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CE - Auto interlocutorio 11001334205620210007601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001334205620210007601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-33-42-056-2021-00076-01 (6347-2022)

Demandante: Ronald David Galvis Herrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001334205620210007601 (6347-2022)

Demandante: Ronald David Galvis Herrera

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Temas: Procedencia de la audiencia de que trata el artículo 266 del CPACA

Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de la audiencia de que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA.

I. Antecedentes

1. El señor Ronald David Gal vis Herrera interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

Segunda, Subsección D.

2. El recurso mencionado fue admitido por el despacho, por medio del auto del 25 de enero de 20241.

3. En consecuencia, se dispuso notificar el auto admisorio a las partes y al

Segunda, Subsección D.

2. El recurso mencionado fue admitido por el despacho, por medio del auto del 25 de enero de 20241.

3. En consecuencia, se dispuso notificar el auto admisorio a las partes y al Ministerio Publico2, y correr traslado por un término común de (15) días, para que se pronun ciaran acerca del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

II. Consideraciones

Procedencia de la audiencia del artículo 266 del CPACA

El artículo 266 del CPACA reguló procedimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y en su inciso 2 estableció que vencido el término del traslado de ese recurso «el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario».

1 Visible a índice 5 de la plataforma “Samai”. 2 Visible en el índice 9 de la plataforma “Samai”.Radicado: 11001-33-42-056-2021-00076-01 (6347-2022)

Demandante: Ronald David Galvis Herrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

La norma en comento no prevé una etapa de alegatos de conclusión para este trámite porque el recurso de unificación es extraordinario y no una instancia adicional del

www.consejodeestado.gov.co

La norma en comento no prevé una etapa de alegatos de conclusión para este trámite porque el recurso de unificación es extraordinario y no una instancia adicional del proceso ordinario. En ese sentido, como no procede correr traslado para alegar de conclusión y la audiencia del artículo 266 del CPACA es discrecional, no siendo necesaria en el presente asunto, por cuanto con los documentos que obran dentro del expediente, así como los cargados en la plataforma digital Samai , se puede tomar la decisión que en derecho corresponde, se prescindirá de esta.

Y se ordenará a la secretaría una vez ejecutoriada la presente providencia, ingrese el expediente al despacho para fallo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

Primero. Prescindir de la audiencia discrecional del artículo 266 del CPACA por no resultar necesaria en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ingresar el expediente al despacho para fallo.

Cuarto. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo digital Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA

electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA

AFLA/GJAD.

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