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CE - Auto interlocutorio 11001334205620220045301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001334205620220045301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001334205620220045301 (6781-2024)

Demandante: Robin Alexis Varón Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional) Tema: Rechaza recurso. Reajuste salarial soldados. Sentencia de Unificación CE-SUJ2-003 de 2016

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Ingresó al despacho el expediente de la referencia, a fin de proveer sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada.

I. Antecedentes

1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por medio de sentencia del 28 de agosto de 2024, confirmó la decisión del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá, que negó las pretensiones tendientes al reconocimiento de los emolumentos laborales reclamados por el actor en su condición de soldado profesional, regido por el Decreto Ley 1793 de 2000.

2. El 10 de septiembre de 2024, el demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia e indicó que la decisión impugnada contrarió la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-003-16, emitida el 25 de agosto de

2016 por la Sección Segunda del Consejo de Estado.1

II. Consideraciones 1 Radicado 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-2015).

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicación: 11001334205620220045301 (6781-2024)

Demandante: Robin Alexis Varón

3. El despacho rechazará el recurso extraordinario de unificación de

jurisprudencia por las siguientes razones:

4. El numeral 4 del artículo 262 del CPACA establece que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debe contener, entre otras cosas, la indicación precisa de la sentencia de unificación que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento, exigencia que genera la necesidad de contrastar las cuestiones estudiadas en el fallo de unificación invocado y en la decisión impugnada, pues debe existir identidad de materia entre uno y otra, en punto de la ratio decidendi, so pena de que el recurso no sea admitido.2

5. El demandante manifestó que la decisión del tribunal habría contrariado la Sentencia CE-SUJ2-003-16, que unificó la jurisprudencia «en lo que tiene que ver con el reconocimiento del reajuste salarial reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente, en aplicación del Decreto Ley 1793 de 2000, fueron incorporados como profesionales , en el entendido que el inciso 2.º del artículo 1.º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 establece que los uniformados que reúnan tales condiciones, devengarán un salario mínimo legal

artículo 1.º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 establece que los uniformados que reúnan tales condiciones, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%».

6. El recurrente sostuvo que el ad quem desconoció dicha regla, ya que de su contenido era posible concluir que u n soldado profesional incorporado al Régimen

de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares del Decreto Ley 1793 del año 2000, en calidad de soldado nuevo , sin haber sido soldado voluntario, podía reclamar la diferencia salarial del 20%, al amparo del derecho a la igualdad (en la modalidad a trabajo igual, salario igual), en armonía con las garantías laborales consagradas en el artículo 53 de la Constitución Política. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 12 de noviembre de 2020, expediente 11001 03 25 000 2020 00315 00 (0585-2020), M.P., William Hernández Gómez. 2Radicación: 11001334205620220045301 (6781-2024)

Demandante: Robin Alexis Varón

7. El parágrafo del artículo 265 del CPACA, impone el rechazo del recurso cuando sea evidente que la sentencia de unificación invocada no es aplicable al caso, situación que se presenta en el sub lite, pues la regla de unificación cobija a

los soldados voluntarios incorporados como profesionales y no a los profesionales que ingresaron por primera vez bajo el régimen del Decreto Ley 1793 de 2000 y justamente este segundo supuesto es el del demandante alega como fundamento del presente medio de control.

8. En consecuencia, se rechazará el recurso interpuesto y se condenará en costas a la parte recurrente, las cuales deberán ser liquidadas por la autoridad judicial que conoció la primera instancia del proceso ordinario.3

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Segundo. Condenar en costas a la parte recurrente, a favor de la demandada, las cuales serán liquidadas por la autoridad judicial que conoció el proceso ordinario en primera instancia. Tercero. Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente JCMT/cgg CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 3 Artículo 366 del Código General del Proceso. 3

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