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CE - Auto interlocutorio 11001334305820160041702

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001334305820160041702
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 21 de julio de 2025

Radicación: 11001-33-43-058-2016-00417-02 (72.962)

Actor: Isaías Chaves Vela y otros Demandado: NaciónMinisterio de Transporte Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante Sentencia de 29 de septiembre de 2023, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante , el 13 de octubre de 20231.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá e l recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso.

El 14 de julio de 2025 4, el abogado Anderson Mauricio Rincón Castañeda allegó poder conferido por la parte demandada, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20225 se le reconocerá personería.

representación judicial en el presente proceso. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20225 se le reconocerá personería.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2023 , proferida

por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

1 El proceso ingresó a este despacho el 12 de junio de 2025. 2 De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación. 3 El recurso de apelación se interpuso el 13 de octubre de 2023 y mediante Auto de 4 de diciembre del mismo año el tribunal lo rechazó por extemporáneo. Contra esta decisión se interpuso recurso de queja, resuelto por este despacho mediante Auto de 5 de mayo de 2025, y se estimó mal denegada la apelación, en virtud de las reglas establecidas en el Auto de Unificación de 14 de noviembre de 2024. Así las cosas, el 20 de junio de 2025 el tribunal ordenó remitir el proceso al Consejo de Estado para tramitar el presente recurso. 4 Índice Samai 6. 5 El poder cuenta con el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados, fue conferido por mensaje de datos y otorgado por quien demostró estar facultado para ello.Radicación: 11001-33-43-058-2016-00417-02 (72.962)

Actor: Isaías Chaves Vela y otros

fue conferido por mensaje de datos y otorgado por quien demostró estar facultado para ello.Radicación: 11001-33-43-058-2016-00417-02 (72.962)

Actor: Isaías Chaves Vela y otros Demandado: NaciónMinisterio de Transporte Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________ SEGUNDO: Por Secretaría NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería a l abogado Anderson Mauricio Rincón Castañeda, portador de la Tarjeta Profesional No. 171.570 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderad o de la parte demandada.

CUARTO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispue sto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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