🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 13001233100019990179201

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001233100019990179201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 13001-23-31-000-1999-01792-01 (73.326)

Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Demandado: Arturo Elías Barcha Corsi y otro

Referencia: Ejecutivo

El despacho procede a proveer sobre el recurso de reposición presentado contra el auto del 28 de octubre de 2025.

I. PROVIDENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la providencia antes indicada, a través de la cual se rechazó por extemporáne o el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal

Administrativo de Bolívar1.

Impugnación

2. El 10 de noviembre de 2025 2, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición 3 y, en subsidio, de súplica y/o queja, bajo el argumento de que la providencia cuestionada incurrió en una aplicación errónea del régimen procesal, al rechazar por extemporánea la apelación con fundamento en lo previsto en el artículo 352 del CPC.

3. Sostuvo que como el proceso ejecutivo no deriva de una condena judicial sino de un documento privado, la norma aplicable es el CCA, el cual otorga un término de diez días para apelar.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

sino de un documento privado, la norma aplicable es el CCA, el cual otorga un término de diez días para apelar.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

4. El artículo 180 del CCA4, aplicable en atención a la fecha de presentación de la demanda – 23 de enero de 1998 5-, prevé que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado.

1 Visible a índice 4 del aplicativo Samai. 2 Visible a índice 9 del aplicativo Samai. 3 La providencia recurrida se notificó por estado del 6 de noviembre de 2025 (índice 7 S amai) y el recurso se presentó el 10 del mismo mes y año, por lo que es dable a concluir que esto se hizo en el término (índice 9 Samai). 4 “ARTÍCULO 180. El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicta el ponente y contra los interlocutorios dictados por las salas del Consejo de Estado, o por los tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículos 348, incisos 2º y 3º, y 349 del Código de Procedimiento Civil.” 5 Obra en folios 5 a 12 del expediente físico.Radicación: 13001-23-31-000-1999-01792-01 (73.326) Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Demandado: Arturo Elías Barcha Corsi y otro

Referencia: Ejecutivo

2

Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural

Demandado: Arturo Elías Barcha Corsi y otro

Referencia: Ejecutivo

2

5. De otra parte, el artículo 183 del CCA 6 consagra que el recurso de súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido a la Sala de la que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se fundamentan su inconformidad.

6. Lo expuesto, permite concluir que contra los autos interlocutorios proferidos por el Consejero ponente no procede el recurso de reposición, sino el de súplica.

Por ello, dado que en el presente caso se cuestiona el auto que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de febrero de 2024, decisión de naturaleza interlocutoria7, el recurso procedente es el de súplica.

7. En consecuencia, se rechazará por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 28 de octubre de 2025 y, en atención a lo previsto en el artículo 183 del CCA, se ordenará remitir el expediente al magistrado que sigue en turno, para que dé trámite al recurso de súplica.

8. En mérito de lo expuesto,

III. R E S U E L V E

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado contra el auto del 28 de octubre de 2025.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al despacho del magistrado que sigue en

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado contra el auto del 28 de octubre de 2025.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno, para que dé trámite al recurso de súplica.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, tener en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

6 “ARTÍCULO 183. El recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda.

interlocutorios proferidos por el ponente. Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda. El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, qu ien será el ponente para resolverlo. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.”. 7 La jurisprudencia de la Sección Tercera de la Corporación ha considerado que las decisiones interlocutorias son aquellas que deciden un asunto que puede incidir directamente en el fallo que resuelva de fondo la segunda instancia y las que por su naturaleza serían apelables . Al respecto revisar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, providencia del 7 de diciembre de 2016, radicado 25000-23-26-000-2006-00936-01(41425), M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera ; y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, providencia del 31 de mayo de 2016, radicado 11001-03-26-000-2012-00015-00 (43107) M.P. Danilo Rojas Betancourth.

Consultar sobre este documento ...