CE - Auto interlocutorio 13001233100020070019201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 13001233100020070019201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 61891
Radicación: 13001-23-31-000-2007-00192-01
Demandante: Security Systems S.A.S.
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa y otros
Asunto: Acción contractual
RECURSO DE REPOSICIÓN -Auto que reconoce personería . RECONOCIMIENTO DEL APODERADO SUSTITUTOArtículos 68 CPC y 5 de la Ley 2213 de 2022. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-Código General del Proceso. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA -El CPC no previó el reconocimiento como apoderado para personas jurídicas.
El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 2 de septiembre de 2025, por medio del cual se reconoció personería para actuar.
I. ANTECEDENTES
El 16 de junio de 2025 1, el abogado Orlando Lineros Velasco en su «calidad de representante legal de la sociedad Lineros Soluciones Integrales de Colombia S.A.S», allegó memorial sustituyendo el poder otorgado a la abogada Saskia Paola García en favor de la abogada Diana Patricia Ahumada Molina , para representar los intereses de la parte demandante.
En consecuencia , mediante auto del 2 de septiembre de 2025, se aceptó la
Paola García en favor de la abogada Diana Patricia Ahumada Molina , para representar los intereses de la parte demandante.
En consecuencia , mediante auto del 2 de septiembre de 2025, se aceptó la sustitución de poder, teniendo al abogado Orlando Lineros Velasco como «apoderado principal de la parte demandante» , conforme a los artículos 68 del Código de Procedimiento Civil y 5 de la Ley 2213 de 2025.
El referido abogado interpuso recurso de reposición 2 contra la decisión referida argumentando que actuó como representante legal de la Sociedad Lineros Soluciones Integrales de Colombia S.A.S . y no como apoderado principal de Security Systems S.A.S. Solicitó reponer el auto para precisar que actuó en dicha calidad.
1 SAMAI, índice 16. 2 SAMAI, índice 43.Expediente No. 61891
Demandante: Security Systems S.A.S.
Resuelve reposición
2 El recurso fue fijado en lista por dos (2) días, térmi no durante el cua l la parte contraria guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. En primer lugar, es importante señalar que la demanda fue radicada en el año 2007, de modo que le es aplicable el régimen jurídico previsto en el Código Contencioso Administrativo-CCA, y en virtud de la integración normativa prevista por el artículo 267 ibidem también le es aplicable las disposiciones del Código de Procedimiento Civil-CPC en lo no contemplado.
2. En virtud de lo anterior y revisado el expediente, se tiene que el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto del 17 de junio de 2010 y atendiendo
Procedimiento Civil-CPC en lo no contemplado.
2. En virtud de lo anterior y revisado el expediente, se tiene que el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto del 17 de junio de 2010 y atendiendo las normas relativas al otorgamiento de poderes establecidas en el CPC, le reconoció personería al abogado Orlando Lineros Velasco 3 como apoderado de la parte demandante y a título de persona natural. En la misma línea, actuó este Despacho, quien mediante auto del 23 de septiembre de 2024 4 aceptó una sustitución de poder bajo la misma figura.
3. Por otra parte, se tiene que el abogado Lineros Velasco al presentar sus alegatos de conclusión 5, se identificó como «apoderado especial de la parte demandante», sin hacer alusión a su calidad de representante legal de la
Sociedad Lineros Soluciones Integrales de Colombia S.A.S.
4. Aunado a lo anterior, se tiene que 16 de junio de 2025, el Despacho le reconoció personería al abogado Orlando Lineros Velasco conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del CPC. Debe tenerse presente que, estas normas no admiten, como sí lo hace el artículo 75 del Código General del Proceso-CGP6, el otorgamiento de poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos.
5. De lo referido, se concluye que el abogado Orlando Lineros Velasco ha sido reconocido como apoderado de la parte demandante en calidad de persona natural y, además, ha actuado en consecuencia a dicha figura, resultando
3 Folios 206 a 211 del expediente físico. 4 SAMAI, índice 27.
reconocido como apoderado de la parte demandante en calidad de persona natural y, además, ha actuado en consecuencia a dicha figura, resultando
3 Folios 206 a 211 del expediente físico. 4 SAMAI, índice 27. 5 SAMAI, índice 22. 6 «Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados. Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso. […]»Expediente No. 61891
Demandante: Security Systems S.A.S.
Resuelve reposición
3 coherente su actuación en esos términos de conformidad con lo establecido en el CPC.
Por lo anterior, el Despacho no repondrá el auto proferido el 2 de septiembre de 2025 y en consecuencia, se mantendrá el reconocimiento de personería al abogado Orlando Lineros Velasco como apoderado principal y a la doctora Diana Patricia Ahumada Molina como apoderada sustituta de la parte demandante.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto del 2 de septiembre de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, INGRESAR el proceso para continuar con el trámite pertinente.
PRIMERO: NO REPONER el auto del 2 de septiembre de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, INGRESAR el proceso para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.