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CE - Auto interlocutorio 13001233100020080040401

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001233100020080040401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 50854

Radicación: 13001-23-31-000-2008-00404-01

Demandante: COOINPROTEC

Demandado: Departamento de Bolívar

Proceso: Acción contractual

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.

Revisado el expediente, se encuentra que e l 14 de agosto de 20251 el apoderado de la parte demandante–Cooperativa COOINPROTEC solicitó que se dictara sentencia de segunda instancia.

En ese sentido, se tiene que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia.

Como quiera que el proceso ingresó al Despacho para fallo por última vez el 13 de octubre de 20212, a través de la Secretaría de la Sección Tercera , INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad

JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

1 SAMAI, índice 59. 2 SAMAI, índice 57

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