CE - Auto interlocutorio 13001233100020080040401
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 13001233100020080040401
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 50854
Radicación: 13001-23-31-000-2008-00404-01
Demandante: COOINPROTEC
Demandado: Departamento de Bolívar
Proceso: Acción contractual
ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.
Revisado el expediente, se encuentra que e l 14 de agosto de 20251 el apoderado de la parte demandante–Cooperativa COOINPROTEC solicitó que se dictara sentencia de segunda instancia.
En ese sentido, se tiene que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia.
Como quiera que el proceso ingresó al Despacho para fallo por última vez el 13 de octubre de 20212, a través de la Secretaría de la Sección Tercera , INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad
JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.
1 SAMAI, índice 59. 2 SAMAI, índice 57