CE - Auto interlocutorio 13001233100020160001901 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 13001233100020160001901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-31-000-2016-00019-00 (73.128)
Demandante: CONTRALORÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
Demandado: EVARISTO UJUETA AMADOR Y OTROS
Medio de control: REPETICIÓN– CCA
Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN
En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 1 contra la sentencia2 proferida el 28 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dispónese3:
1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del CCA 4 admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 28 de junio de 2024.
2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.
3º) Reconócese personería jurídica a la abogada Dayana Arévalo en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría Distrital de Cartagena, con
1 Archivo: “24ED_20RecursodeApelaicon (.pdf) NroActua 2 (.pdf)”.Índice 2 SAMAI.
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría Distrital de Cartagena, con
1 Archivo: “24ED_20RecursodeApelaicon (.pdf) NroActua 2 (.pdf)”.Índice 2 SAMAI. 2 Archivo: “ 21ED_17SentenciaNiega (.pdf)”.Ibidem. 3 La anterior providencia fue notificada por edicto fijado el 26 de febrero de 2025 y desfijado el día 28 del mismo mes y año (índice 2 SAMAI). El recurso se interpuso el día 28 de febrero de 2025 (Ibidem). 4 La demanda de la referencia fue repartida el 2 de octubre de 2003. Mediante auto del 26 de febrero de 2015, el Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena la admitió. Posteriormente, el 12 de agosto de 2015, el proceso fue asignado al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, conforme a la redistribución establecida en el Acuerdo No. 0124 del 3 de agosto de 2015, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar – Sala Administrativa. El 2 de agosto de 2016, el Juzgado Décimo Administrativo ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar por razón de competencia, órgano que asumió finalmente el conocimiento del proceso el 8 de mayo de 2017.2
Expediente: 13001-23-31-000-2016-00019-00 (73.128)
Actor: Contraloría Distrital de Cartagena de Indias
Repetición– CCA
fundamento en la Resolución No. 012 del 10 de enero de 2025 y el Acta de Posesión no. 001 de la misma fecha (índice 2 SAMAI).
Repetición– CCA
fundamento en la Resolución No. 012 del 10 de enero de 2025 y el Acta de Posesión no. 001 de la misma fecha (índice 2 SAMAI).
4°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservació n y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.