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CE - Auto interlocutorio 13001233300020130015401

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001233300020130015401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 26 de marzo de 2025

Radicado: 13001-23-33-000-2013-00154-01 (69052)

Demandante: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Demandada: Todomar CHL Marina SAS

Referencia: Controversias contractuales

Tema: aclaración de sentencia – niega solicitud.

Resuelve la Sala la solicitud de aclaración de la Sentencia de 20 de mayo de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia.

Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Resuelve.

1. ANTECEDENTES

1. El 20 de mayo de 2024 1, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada, Todomar CHL Marina y confirmó la sentencia de primera instancia.

2. Mediante mensaje de datos presentado en la Secretaría de esta Sección el 12 de junio de 20242, la parte demandada elevó una solicitud de aclaración de la Sentencia.

3. Para la solicitante, se debe aclarar la Sentencia porque “no compart[e] la regla de caducidad aplicada por el Honorable Consejo de Estado ”.

Añadió que tampoco compartía “la argumentación del Honorable Consejo de Estado cuando éste afirma que al momento de presentarse la demanda

la regla de caducidad aplicada por el Honorable Consejo de Estado ”. Añadió que tampoco compartía “la argumentación del Honorable Consejo de Estado cuando éste afirma que al momento de presentarse la demanda el contrato de arrendamiento estaba vigente y en ejecución”. Asimismo, manifestó que difería de algunas afirmaciones hechas en la providencia.

2. CONSIDERACIONES

4. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió ; no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso (CGP).

1 Se fijó en el estado de 12 de junio de 2024, Samai, índice 24. 2 Samai. Índice 26Radicado: 13001-23-33-000-2013-00154-01 (69052)

Demandante: Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Demandada: Todomar CHL Marina SAS

Referencia: Controversias contractuales

2 de 2

5. De conformidad con el artículo 285 del CGP, la s sentencias pueden ser aclaradas, de oficio o a petición de parte, dentro de su término de ejecutoria, “cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.

6. Esta Corporación ha precisado que los conceptos o frases que se pueden aclarar “ no son los que surgen de dudas de las partes acerca de las

sentencia o influyan en ella”.

6. Esta Corporación ha precisado que los conceptos o frases que se pueden aclarar “ no son los que surgen de dudas de las partes acerca de las afirmaciones del juez, sino aquellas provenientes de una redacción ininteligible o del alcance de un concepto o de frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que, como exige el artículo, estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”3.

7. Esta Sala advierte que las razones presentadas por la solicitante corresponden, todas, a diferencias sobre las consideraciones que fundamentaron la resolución del litigio, por lo que se negará la solicitud de aclaración.

8. La Sala no observa que exista, en la Sentencia cuya aclaración se solicitó, ningún “concepto o frase que ofrezcan un verdadero motivo de duda”. Por el contrario, se advierte que se pretende, a través de una solicitud de aclaración, la reapertura de la discusión de la Sentencia de segunda instancia. Como se observa, la parte demanda da no pretendió que se aclaren “ conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda ”, sino cuestionar las razones tenidas en consideración al decidir, por lo que se negará la solicitud, pues no se advierte duda alguna o confusión que amerite aclaración.

La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas,

3. RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por la parte demandada.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

demandada.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Magistrado

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto de 4 de noviembre de 2010, exp. 17461.

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