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CE - Auto interlocutorio 13001233300020140026801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001233300020140026801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 13001233300020140026801

Demandante: SOCIEDAD COLOMBIANA DE URBANISTAS Y ASOJAC

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 130001233300020140026801

Demandante: SOCIEDAD COLOMBIANA DE URBANISTAS Y ASOJAC

Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA Y OTROS

RESUELVE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA

La Sala procede a resolver las solicitudes de aclaración y adición presentadas oportunamente1 por los apoderados de la Sociedad Colombiana de Urbanistas y ASOJAC, y el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena -EPA Cartagenacontra la sentencia del 2 de mayo de 2025, notificada el 15 de mayo de 2025.

I. SOLICITUD

I.1. Solicitud de aclaración y adición de la sentencia de la Sociedad Colombiana de Urbanistas y ASOJAC

El apoderado de la Sociedad Colombiana de Urbanistas y de ASOJAC solicitó la aclaración y adición de la sentencia, por las razones que se sintetizan a continuación:

1.- Se aclare la expresión INSTAR, en relación con el grado de responsabilidad

la aclaración y adición de la sentencia, por las razones que se sintetizan a continuación:

1.- Se aclare la expresión INSTAR, en relación con el grado de responsabilidad de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible ; y Vivienda Ciudad y Territorio y especificar si se trata de una exhortación o una potestad ordenadora al Ministerio por parte del fallo, así como si se hace su integración efectiva y permanente en el Comité de Implementación del Decreto 063 de

1 Índice 0044 y 0047 SAMAI Memoriales presentados el 20 y 22 de mayo de 2025.Radicación: 13001233300020140026801

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2006 y su participación activa en la hoja de ruta y en la ejecución de los componentes del macroproyecto y la destinación de la capacidad técnica de la coadyuvancia en la gestión de fuentes de financiamiento del orden nacional para los fines del macroproyecto.

2.- Aclarar cómo se pueden las eventuales divergencias técnicas que se pueden presentar entre el IN VIAS y el Distrito de Cartagena -Secretaría de Planeación Distrital, en relación con la orden dada para que de manera conjunta tomen las medidas necesarias y técnicas para contrarrestar los efectos del hundimiento del suelo -de la vía perimetraldescrito y de los demás que se constaten como colaterales a la construcción de la que han sido causados. Solicita aclarar, además, cuál será la instancia o el procedim iento

efectos del hundimiento del suelo -de la vía perimetraldescrito y de los demás que se constaten como colaterales a la construcción de la que han sido causados. Solicita aclarar, además, cuál será la instancia o el procedim iento vinculante para la definición, financiación y ejecución de esas medidas conjuntas.

3.- Ante la existencia del comité de verificación y la mesa de trabajo de las entidades hay coexistencia de dos instancias, ambas con roles cruciales en la planificación y gestión del macroproyecto, debe aclararse y trazarse una delimitación de interrelaciones para optimizar su funcionamiento y evitar la dilución de responsabilidades.

4.- Aclarar frente al plazo concedido de los 48 meses para el desarrollo de las obligaciones descritas, debería conllevar una secuencia de hitos intermedios con responsables específicos para cada uno de los actores involucrados, para que no se dificulte el seguimiento efectivo del Comité de Verificación. En ese sentido, solicitó aclarar si el Comité de Verificación debe establecer y aprobar un cronograma detallado que defina fases, productos esperados, plazos intermedios e indicadores de cumplimiento para cada una de las principales órdenes impartidas, con asignación específica a cada entidad y los líderes para cada hito.

5.- Aclarar si el reconocimiento del Macroproyecto como instrumento de planificación complementario al POT implica para el Distrito de Cartagena de Indias la obligación perentoria de integrar, de manera formal, detallada y vinculante, todas sus directrices, component es, programas y proyectos, específicamente, la infraestructura del Plan Maestro de Drenajes Pluviales y

Indias la obligación perentoria de integrar, de manera formal, detallada y vinculante, todas sus directrices, component es, programas y proyectos, específicamente, la infraestructura del Plan Maestro de Drenajes Pluviales y canalización todos los arroyos, en especial el Plan de Renovación Urbana R-4),Radicación: 13001233300020140026801

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en la estructura normativa y cartográfica del Plan de Ordenamiento Territorial durante el actual proceso de revisión y ajuste, en las modificaciones futuras, garantizando su plena coherencia como instrumento de planificación para la zona de la Ciénaga de la Virgen.

6.- Aclarar en relación con la orden impartida referente a la vía perimetral implica para el INVIAS por su competencia sobre la red de vía nacional el deber de liderar y asumir integralmente las responsabilidades técnicas y financieras para el diseño, consecución de fondos y ejecución de obras complementarias y de mitigación requeridas para subsanar los efectos adversos ya causados por la vía y prevenir futuros impactos y la obligación de cumplir con una nueva intervención o para la corrección de las situaciones existentes relacionadas con la Vía Perimetral en el área del macroproyecto, con todos los requisitos legales aplicables en materia de licenciamiento ambiental y consulta previa con la comunidades étnicas, cuando ello sea procedente.

7.- Aclarar, de manera explícita, si los numerales segundo y tercero del fallo

aplicables en materia de licenciamiento ambiental y consulta previa con la comunidades étnicas, cuando ello sea procedente.

7.- Aclarar, de manera explícita, si los numerales segundo y tercero del fallo son de carácter perentorio, de obligatorio e inmediato cumplimiento para las entidades destinatarias de las órdenes, y si la supervisión del cumplimiento de las órdenes en cabeza del Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Bolívar constituye una función de supervisión judicial continua y obligatoria que faculta al juez y al Comité para impulsar el cumplimiento efectivo, requerir informes periódicos detallados y evaluar los avances.

8.- Que se adicione a la sentencia “Que la Ciénaga de la Virgen no es solo un entorno vital para las comunidades humanas, sino que constituye un ecosistema lagunar estuarino de importancia estratégica y singular valor ecológico, con una biodiversidad propia y funciones ecosistémicas esencia les (regulación hídrica, captura de carbono, hábitat de especies, etc.) que han sido gravemente afectadas por acción y omisión humana y que en línea con los avances de la jurisprudencia constitucional y la necesidad de garantizar una protección reforzada y efectiva del ambiente, se hace necesario reconocer su valor intrínseco” “que las Ciénaga de la Virgen y a los ecosistemas de manglar y humedales asociados que forman parte integral de su sistema hídrico, como un ecosistema estratégico sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración por parte del Es tado y de los particulares”.Radicación: 13001233300020140026801

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conservación, mantenimiento y restauración por parte del Es tado y de los particulares”.Radicación: 13001233300020140026801

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Que en consecuencia, todas las entidades condenadas y vinculadas en el presente fallo, en ejercicio de sus competencias y en la ejecución de las órdenes impartidas, deberán actuar bajo los principios de precaución, prevención, corrección en la fuente “quien contamina paga”, e incorporar un enfoque ecosistemático y de derechos de la naturaleza en todas las fases de planificación, diseño, ejecución y seguimiento del Macroproyecto Parque Distrital Ciénaga de la Virgen, con priorización de la recuperación y fun ción ecológica. Así mismo, solicita, se adicione al comité de implementación que los Ministerio y autoridades ambientales designen un panel de guardianes o la definición de derechos del ecosistema.

9.- Adicionar en la parte resolutiva de la sentencia con una orden específica al Distrito de Cartagena que proceda a formular y adoptar técnicamente el Plan Maestro de Drenajes Pluviales del Distrito, con un capítulo específico y detallado del aferente a la Ciénaga de la Virgen y las áreas del Macroproyecto y asegurar la financiación para las fases de dicho plan maestro e iniciar la ejecución de las obras y acciones prioritarias identificadas en el Plan Maestro de Drenajes Pluviales, articulándolas con las intervenciones del macroproyecto, el plan de saneamiento básico, el POT y las estratégicas de

ejecución de las obras y acciones prioritarias identificadas en el Plan Maestro de Drenajes Pluviales, articulándolas con las intervenciones del macroproyecto, el plan de saneamiento básico, el POT y las estratégicas de adaptación al cambio climático, con el fin de controlar las inundaciones, mejorar la calidad de las aguas de escorrentía y proteger la Ciénaga de la Virgen.

10.- Que se adicione a la sentencia una conexidad existente entre la vulneración de los derechos colectivos amparados (al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al acceso a los servicios públicos) y la consecuente afectación a los derechos humanos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas, a una vivienda adecuada, al agua potable, al saneamiento básico y a un hábitat seguro de los pobladores del entorno de la Ciénaga de la Virgen, para que las entidades obligadas tengan en cuenta esta dimensión en la priorización y ejecución de las medidas.

11.- Adicionar una orden a la empresa Aguas de Cartagena S.A.E.S.P que en un término de (6) meses presente al Comité de Verificación de Cumplimiento un diagnóstico detallado y actualizado de todos los puntos de vertimiento de aguas residuales bajo su responsabilidad que inciden en la Ciénaga de laRadicación: 13001233300020140026801

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Virgen, con la caracterización, estado de tratamiento y cumplimiento normativo respecto a los efectos adversos que ha creado el sistema

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Virgen, con la caracterización, estado de tratamiento y cumplimiento normativo respecto a los efectos adversos que ha creado el sistema denominado “ EMISARIO SUBMARINO” y presentar en los siguientes tres (3) meses, un plan de choque con cronograma y presupuesto para la eliminación de vertimientos no conformes, la optimización de las plantas de tratamiento existentes y la expansión de cobertura de saneamiento en las áreas críticas que afectan la Ciénaga y que el plan sea ejecutado bajo la supervisión de EPA Cartagena y el Comité de Verificación.

12.- Ordenar a la Aeronáutica Civil y al Establecimiento Público Ambiental EPA Cartagena o a la ANLA que en 12 meses realicen de manera coordinada una evaluación técnica integral y participativa de los impactos ambientales acumulados y actuales generados por e l Aeropuerto Internacional Rafael Núñez sobre la Ciénaga de la Virgen y se ordene en un término de seis (6) meses adicionales formular y empezar a implementar un plan de manejo ambiental aeroportuario para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos bajo la supervisión de EPA Cartagena y del Comité de Verificación del fallo.

13.- Adicionar en la parte resolutiva que el Distrito de Cartagena en el cumplimiento de los proyectos y programas derivados del cumplimiento del fallo sean incorporados de manera prioritaria como eje estratégico dentro del Plan de Desarrollo Territorial y en los instrumentos de planificación como el POAI y los Marcos Fiscales de Mediano Plazo, para garantizar la cofinanciación y ejecución del macroproyecto.

14.- Adicionar el fallo con la identificación y cuantificación de las necesidades

POAI y los Marcos Fiscales de Mediano Plazo, para garantizar la cofinanciación y ejecución del macroproyecto.

14.- Adicionar el fallo con la identificación y cuantificación de las necesidades de inversión de cada programa; así como, establecer las fuentes de financiación con los aportes, compromisos específicos de cada entidad del orden distrital, regional y nacional, de acuerdo con las obligaciones asignadas en el fallo y; explorar y proponer la utilización de instrumentos financieros como presupuestos plurianuales, creación de fondo fiduciario específico que represente los intereses económicos de la población afectad a de la Localidad II.

15.- Adicionar la sentencia para que se incorpore en el POT de Cartagena de manera prioritaria todas las directrices, zonificación y delimitación de áreas deRadicación: 13001233300020140026801

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protección, zonas de riesgo no mitigable y las áreas destinadas a los planes parciales que se definan o actualicen el cumplimiento de la presente sentencia y del macroproyecto; así como, que la normativa urbanística general y el POT ajustado refleje y habi lite la ejecución del macroproyecto ordenando la reposición de la Ciudadela Olímpica y el Plan Maestro de Drenajes Pluviales y la canalización de todos los arroyos existentes.

16.-Adicionar la sentencia en el sentido que el Comité de Implementación del Macroproyecto sea conformado por ASOJAC y la Sociedad Colombiana de Urbanistas – SURCOy otras representaciones de las comunidades afectadas,

la canalización de todos los arroyos existentes.

16.-Adicionar la sentencia en el sentido que el Comité de Implementación del Macroproyecto sea conformado por ASOJAC y la Sociedad Colombiana de Urbanistas – SURCOy otras representaciones de las comunidades afectadas, para que en un término de 6 meses diseñe y adopte el protocolo de participación ciudadana para el macroproyecto Parque Distrital Ciénaga de la Virgen”.

17.- Adicionar la sentencia, en el sentido de formular un CONPES que asegure la financiación del proyecto.

I.2. Solicitud de aclaración del Establecimiento Público Ambiental de Cartagena-EPA.

En el memorial de aclaración del Establecimiento Público Ambiental de

Cartagena se solicitó:

1. Aclarar la orden 1.2., puesto que genera dudas en cuanto al alcance de las competencias de cada entidad toda vez que a la luz del artículo 33 del Decreto 0063 de 23 de enero de 2006, se establece que el Comité para el desarrollo e implementación del macro proyecto es “presidido por el Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena o su delegado” y no por EPA CARTAGENA, así mismo la Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Secretaría de Planeación Distrital y en ese sentido el EPA no tiene la obligación legal de instalar, convocar o concertar el referido comité. Solicita que se aclare la sentencia a fin de que permanezca la obligación establecida en el numeral 1.1 de la sentencia y el Distrito de Cartagena concerté y convenga la convocatoria del Comité.

2.- Solicita que se aclare la orden dada en el numeral 1.5.1 del fallo con

1.1 de la sentencia y el Distrito de Cartagena concerté y convenga la convocatoria del Comité.

2.- Solicita que se aclare la orden dada en el numeral 1.5.1 del fallo con relación al cumplimiento y el alcance de las competencias de EPA CARTAGENA,Radicación: 13001233300020140026801

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porque si bien para el desarrollo del macroproyecto “Parque Ciénaga de la Virgen” se previó la conformación de un comité, con la orden impuesta en la orden 1.1 se puede garantizar el cumplimiento de las funciones propias y no se requiere que EPA CARTAGENA conforme una mesa técnica que supla gestiones que no están dentro de sus competencias.

3.- Solicita que se aclare la orden 1.5.2 relacionada con la caracterización de las zonas definitivamente no habitables, de las construcciones que no tienen las características técnicas y de habitabilidad, de las personas que conforman esos grupos poblacional es, de los caños que requieren obras de limpia, canalización y acotamiento, terraplanados y urbanización de las orillas dentro de la zona circunscrita al macroproyecto “Parque Distrital Ciénaga de la Virgen”, porque no le corresponde a EPA CARTAGENA determinar el estado de las construcciones ni las características técnicas de habitabilidad sino que dicha actividad le corresponde al Distrito de Cartagena.

4.- Solicita se aclare la orden dada en el numeral 1.5.4 porque no le corresponde como autoridad ambiental programar desalojos, ni demoliciones

actividad le corresponde al Distrito de Cartagena.

4.- Solicita se aclare la orden dada en el numeral 1.5.4 porque no le corresponde como autoridad ambiental programar desalojos, ni demoliciones y puesto que la orden se encuentra enmarcada como un subpunto referente a los objetivos de la mesa técnica, se gene ran dudas frente a la autoridad que debe ejecutarla.

II CONSIDERACIONES

El artículo 285 del Código General del Proceso dispone:

“[…] ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.Radicación: 13001233300020140026801

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La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

Así mismo, el artículo 287 del Código General del Proceso establece:

Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre

dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

Así mismo, el artículo 287 del Código General del Proceso establece:

Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutori a, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.

De acuerdo con la norma citada, se tiene que la aclaración es una herramienta procesal que puede utilizar tanto el juez como las partes para dar claridad a frases o conceptos insertos en la providencia que ofrezcan verdadero motivo de duda cuando hayan determinado el sentido de la decisión o estén incorporados en su parte resolutiva, sin que en ningún caso constituyan un recurso que permita hacer un nuevo estudio de fondo sobre lo decidido como si fuera una tercera instancia, puesto que tienen una aplicación restrictiva.

En cuanto a la adición, se trata de una institución procesal establecida para

recurso que permita hacer un nuevo estudio de fondo sobre lo decidido como si fuera una tercera instancia, puesto que tienen una aplicación restrictiva.

En cuanto a la adición, se trata de una institución procesal establecida para cuando se omita resolver algún aspecto del litigio o sobre cualquier otro punto que requiera objeto de pronunciamiento.Radicación: 13001233300020140026801

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Análisis de la Sala

II. 1 En primer lugar, en cuanto a la solicitud de la Asociación Colombiana de Urbanistas y ASOJAC –puntualmente, la descrita en el numeral 1– sobre la necesidad de aclarar el concepto de la expresión instar, la misma no procede, porque no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y su contenido se entiende de manera pura y simple, como en la misma solicitud de aclaración se deja ver que fue entendido con precisión por la parte actora.

Ahora, en lo que tiene que ver con los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, las mismas no tienen como objetivo aclarar conceptos o frases que tengan motivo de duda, sino que buscan establecer la metodología de la mesa de trabajo e intentan adelantar y precaver posibles divergencias técnicas y operativas entre las entidades, así como futuras eventualidades que pudieran darse al cumplirse las órdenes. Al respecto, las situaciones que anticipa el actor que pudieran presentarse, deben ser fijadas y concertadas por las mismas entidades.

las entidades, así como futuras eventualidades que pudieran darse al cumplirse las órdenes. Al respecto, las situaciones que anticipa el actor que pudieran presentarse, deben ser fijadas y concertadas por las mismas entidades.

En lo que tiene que ver con los numerales 8 a 17, no se accederá comoquiera que las solicitudes allí consignadas no obedecen a puntos sobre los que hubiere de referirse en virtud de omisiones de pronunciamiento o asuntos que se hubieren dejado de definir en relación con el asunto tratado, sino que obedecen a la forma como la parte actora considera que debían producirse las órdenes del fallo, sin que esta sea la oportunidad para manifestarse sobre el particular y tampoco sea la forma procesal para hacerlo.

II. 2 En relación con la solicitud de aclaración del Establecimiento Público Ambiental de Cartagena EPA Cartagena, también será negada, porque, de su sola lectura se observa un desacuerdo sobre la decisión adoptada y no sobre motivos de duda. Como ya se manifestó, no es la aclaración de la sentencia una nueva instancia de discusión de las órdenes y de los razonamientos de hecho y de derecho contenidos en la decisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,Radicación: 13001233300020140026801

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RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia

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RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia solicitada por el apoderado de la Sociedad Colombiana de Urbanistas y ASOJAC, y la apoderada de EPA Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la doctora ALEXANDRA MUÑOZ AVENDAÑO como apoderada del Establecimiento Público Ambiental de Cartagena EPA Cartagena de acuerdo con el poder y los anexos allegados al proceso.2

Notifíquese y Cúmplase.

La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NUBIA MARGOTH PEÑA

GARZÓN

Consejera de Estado Presidente

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

2 Índice 00045 SAMAI.

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