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CE - Auto interlocutorio 13001233300020160006702 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001233300020160006702 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Expediente: 13001-23-33-000-2016-00067-02 (73468)

Demandante: Cecil Julio Ribon Rodríguez y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011

Radicación: 13001-23-33-000-2016-00067-02 (73468)

Demandantes: Cecil Julio Ribon Rodríguez y otros1

Demandado: Nación – Procuraduría General de la Nación

AUTO2

1. El 25 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar dictó sentencia de primera instancia 3 mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas.

2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 22 de abril de

20254.

3. El 9 de mayo de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación5 contra la decisión de primera instancia.

4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante auto del 30 de julio de 20256.

5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso7 excede

4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante auto del 30 de julio de 20256.

5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso7 excede los 500 SMLMV8 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho:

RESUELVE:

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2024, por el Tribunal Administrativo de

Bolívar.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma S amai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

1 María Palmira González Morales, Cecil Julio Ribon González, Daniel Ribon González, Candelaria Rodríguez Cañedo, Julio Manuel Ribon Olivero y Candelaria Rodríguez Cañedo. 2 Admisorio apelación de sentencia. 3 Índice 3 Samai, Expediente digital del proceso 13001-23-33-000-2016-00067-00 4 Índice 5, ibidem. 5 Índice 6, ibidem. 6 Índice 9, ibidem. 7 Correspondiente a seiscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos ($689.455.000). 8 Equivalentes en 201 6, fecha de presentación de la demanda, a trescientos cuarenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos pesos ($344.727.500).Expediente: 13001-23-33-000-2016-00067-02 (73468)

Demandante: Cecil Julio Ribon Rodríguez y otros

setecientos veintisiete mil quinientos pesos ($344.727.500).Expediente: 13001-23-33-000-2016-00067-02 (73468)

Demandante: Cecil Julio Ribon Rodríguez y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección

ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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