CE - Auto interlocutorio 13001233300020170078602 de 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001233300020170078602 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011

Radicación: 13001 23 33 000 2017 00786 02 (1501-2026)

Demandante: Aleyda Consuegra Solorzano

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

Tema: Prima especial del 30%, artículo 14 Ley 4 de 1992

Asunto: Admisión de recurso de apelación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 247 del CPACA 1, por haber sido sustentado oportunamente y reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 2 de abril de 2025 expedida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

2. En los términos de los artículos 198.3, 201 y 201A del CPACA, por secretaría, notifíquese personalmente al agente del ministerio público y por estado a las demás partes.

3. En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DVM

1 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...