CE - Auto interlocutorio 13001233300020170115701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 13001233300020170115701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 13001-23-33-000-2017-01157-01 (71.197) Actor: Jhonis Carlos Vásquez Vásquez y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y otros Referencia: Medio de control de reparación directa
1. Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, la Sala encuentra que e xisten puntos oscuros respecto de las circunstancias en las que ocurrió el desplazamiento forzado el 22 de octubre de 1999 en el corregimiento Bajo Grande – Bolívar, razón por la cual, con fundamento en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 1, dispondrá de oficio el decreto de las
siguientes pruebas:
2. Se decretarán e incorporarán como pruebas los documentos que obran a folios 155 a 177 del cuaderno 1 2, los cuales cor responden a las copias de: i) acta de diligencia de inspección judicial efectuada el 2 de agosto de 2018 en el corregimiento Bajo Grande por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto , Bolívar, ordenada por Tribunal Administrativo de Bolívar en el proceso de reparación directa con radicado 13001233300020170030700; ii) copia de la
corregimiento Bajo Grande por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto , Bolívar, ordenada por Tribunal Administrativo de Bolívar en el proceso de reparación directa con radicado 13001233300020170030700; ii) copia de la comunicación del 28 de agosto de 2018, suscrita por la personera municipal de San Jacinto, Bolívar; iii) copias de notas de prensa “El Universal” y “El Tiempo”, sobre el desplazamiento de Bajo Grande ; iv) copia de un m apa del municipio de San Jacinto suministrado por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de San Jacinto; y, v) Informe del Programa Presidencial para la Acción Integral contras Minas Antipersonal sobre acciones adelantadas en la región de los Montes de María.
3. Adicionalmente, a través de la Secretaría de la Sección se oficiará a la Secretaría de la Corte Constitucional para que , en un término de diez (10) días desde la
1 “Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar
la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete” (se resalta). 2 Los mencionados documentos fueron allegados en la primera instancia por la parte actora junto con el memorial por medio del cual descorrió el traslado de las excepciones formuladas por las demandadas ; sin embargo, el Tribunal en la audiencia inicial no se pronunció sobre su incorporación al expediente. Folios 133 a 159 y 191 a 196 del cuaderno 1.Radicación: 13001-23-33-000-2017-01157-01 (71.197) Actor: Jhonis Carlos Vásquez Vásquez y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y otros Referencia: Medio de control de reparación directa
2 recepción de la respectiva comunicación , remita de manera digital y como prueba trasladada las copias de las pruebas 3 que fueron recaudadas en el expediente T10.058.279, con ocasión del trámite de la a cción de tutela instaurada por Jennifer Mirella Ochoa y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, trámite que culminó con la expedición de la sentencia T-014 de 23 de enero de 20254.
4. Las consideraciones que realizó la Corte Constitucional en dicha providencia fueron utilizadas por la mayoría de la Sala de Subsección en la sentencia proferida
la expedición de la sentencia T-014 de 23 de enero de 20254.
4. Las consideraciones que realizó la Corte Constitucional en dicha providencia fueron utilizadas por la mayoría de la Sala de Subsección en la sentencia proferida en el expediente 69507 (M.P. María Adriana Marín) para analizar y sustentar la declaración de r esponsabilidad de las demandadas en un asunto de contornos similares a los de este proceso5 .
5. Las pruebas que recaudó la Corte no obran en el expediente, razón por la cual se estima pertinente el decreto oficioso como prueba trasladada, a fin de que la Sala pueda realizar la valoración directa de esos elementos.
6. Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: Decretar como prueba trasladada e incorporar como pruebas los documentos relacionados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, SOLICITAR a la Secretaría de la Corte Constitucional que, en un término de diez (10) días, remita de manera digital los documentos indicados con antelación.
TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, sin necesidad de un nuevo auto que así lo disponga, CORRER traslado de manera conjunta a las partes y al Ministerio Público por el término de
3 Corresponden a las copias de: i) certificaciones expedidas por el alcalde municipal de San Jacinto en julio de 1999 sobre la situación de orden público en esa zona; ii) notas de prensa del periódico “ El Universal” del 25 y
3 Corresponden a las copias de: i) certificaciones expedidas por el alcalde municipal de San Jacinto en julio de 1999 sobre la situación de orden público en esa zona; ii) notas de prensa del periódico “ El Universal” del 25 y 27 de julio de 1999, tituladas “Muerte y pánico en Las Palmas” y “La violencia acaba con otro pueblo de Bolívar” (compuesta por la portada y un reportaje en el cuerpo del periódico); iii) declaración de testigos presenciales y directos que dan cuenta de los hechos victimizantes; iv) informes técnicos de investigación de la Fiscalía y el CTI sobre los hechos ocurrido en 199 en el municipio de San Jacinto, junto con las actas de levantamiento de cadáveres respectivas y los registros de defunción de las personas ultimadas en la plaza pú blica del corregimiento de Las Palmas; v) acta No. 003 del 25 de febrero de 1998 respecto de la posesión de Jaime Rafael Arango Viana, como alcalde del Municipio de San Jacinto, Bolívar; vi) oficio No. 0687 de la Armada Nacional, emitido en Corozal el 29 de septiembre de 2008, dirigido a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar; vii) Informe Centro Nacional de Memoria Histórica. Una Nación Desplazada: Informe Nacional del Desplazamiento Forzado en Colombia. Bogotá: 2015. P 91; viii) Informe de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. “ Hay futuro si hay verdad: No matarás, relato histórico del conflicto armado interno en Colombia ”; ix) Duica Amaya, L. (2010). Despojo y abandono de Tierras en los
de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. “ Hay futuro si hay verdad: No matarás, relato histórico del conflicto armado interno en Colombia ”; ix) Duica Amaya, L. (2010). Despojo y abandono de Tierras en los Montes de María: El impacto de los grupos armados en la reconfiguración del territorio. Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Sociales; x) - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Los Montes de María: Análisis de la conflictividad. 2010; y, v) certificación expedida por la Alcaldía Municipal de San Jacinto en respuesta al Auto proferido por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional el 8 de octubre de 2024. 4 Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, expediente T-10.058.279. 5 En ambos asuntos se discute la responsabilidad patrimonial del Estado por el desplazamiento forzado del corregimiento Bajo Grande del municipio de San Jacinto, Bolívar, el 22 de octubre de 1999, las demandas se fundan en los mismos hechos, fundamentos de derecho, pruebas y se formularon similares pretensiones.Radicación: 13001-23-33-000-2017-01157-01 (71.197) Actor: Jhonis Carlos Vásquez Vásquez y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y otros Referencia: Medio de control de reparación directa
3 tres (3) días de las pruebas documentales incorporadas a la presente actuación, según el inciso segundo del artículo 110 del CGP.
CUARTO: Cumplidas las anteriores disposiciones, por Secretaría, pasar el expediente al despacho.
3 tres (3) días de las pruebas documentales incorporadas a la presente actuación, según el inciso segundo del artículo 110 del CGP.
CUARTO: Cumplidas las anteriores disposiciones, por Secretaría, pasar el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo Samai del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF