CE - Auto interlocutorio 13001233300020180013301 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 13001233300020180013301 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-23-33-000-2018-00133-01 (2636-2025)
Demandante: Yolanda Cecilia Saladen Martínez de Aparicio
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL
Vinculada: Martha Ivonne Torres Serna
Tema: Sucesión procesal y traslado
I. ANTECEDENTES
1. El apoderado de la parte actora presenta memorial informando sobre el deceso de la señora Yolanda Cecilia Saladen Martínez, y solicitando tener como sucesora procesal a la señora Irina Herrán Saladen , en calidad de hija de la finada; a su vez , manifiesta que desiste del recurso de apelación presentado contra la sentencia de 30 de julio de 2004, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.1
2. Pues bien, da cuenta el expediente que contra la mentada sentencia la actora fue quien interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por este Despacho con proveído de 17 de octubre de 2025.
3. Ahora, el apoderado judicial de aquello informa del deceso de su poderdante, para lo cual aporta registro civil de defunción que acredita el mentado hecho .2 Junto
proveído de 17 de octubre de 2025.
3. Ahora, el apoderado judicial de aquello informa del deceso de su poderdante, para lo cual aporta registro civil de defunción que acredita el mentado hecho .2 Junto con el mismo allega memorial poder conferido por la señora Irina Herrán Saladen, y registro civil de nacimiento que da cuenta de su calidad de hija de la demandante. A su vez, manifiesta que desiste del recurso de apelación, documento que se encuentra suscrito también por el apoderado de la parte vinculada -Martha Ivonne Torres Sernaa fin de que no se condene en costas.
II. CONSIDERACIONES De la sucesión procesal
4. El artículo 68 del Código General del Proceso 3, aplicable a este asunto por
1 Visible en el índice 00003 del expediente de primera instancia que reposa en el aplicativo SAMAI 2 Registro civil de defunción adjunto en la solicitud de sucesión procesal y desistimiento que reposa en el índice 00015 del aplicativo SAMAI 3 ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.Radicación: 13001-23-33-000-2018-00133-01 (2636-2025)
Demandante: Yolanda Cecilia Saladen Martínez de Aparicio
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandante: Yolanda Cecilia Saladen Martínez de Aparicio
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co remisión del artículo 306 del CPACA 4, dispone que, cuando fallezca un litigante, el proceso continuará con su cónyuge, albacea con tenencia de bienes, herederos o el correspondiente curador.
5. En el presente asunto se acreditó el fallecimiento de la señora Yolanda Cecilia Saladen Martínez de Aparicio el 9 de septiembre de 2024, y el parentesco con la señora Irina Herrán Saladen –hija-5, por lo que se tendrá como sucesora procesal de la actora en el presente asunto.
Del desistimiento del recurso de apelación
6. Como se mencionó, la parte actora manifiesta su interés en desistir del recurso de apelación, facultad que fue conferida inicialmente por la finada actora a su apoderado judicial, y ratificada por la sucesora procesal de aquella en el memorial poder allegado 6; con ello solicitan abstenerse de condenar en costas, esto último coadyuvado por el apoderado de la tercera vinculada al presente asunto.
7. En torno al desistimiento de ciertos actos procesales, el artículo 316 del CGP, dispone que las partes pueden desistir, entre otros, de los recursos interpuestos; que el desistimiento deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien desiste, y ordena que el auto que acepte la solicitud condenará en costas a quien
dispone que las partes pueden desistir, entre otros, de los recursos interpuestos; que el desistimiento deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien desiste, y ordena que el auto que acepte la solicitud condenará en costas a quien desistió. En todo caso, establece unos casos en los que el juez puede abstenerse de imponer dicha condena, así:
"1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.» [Negrillas y subrayado del despacho]
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.
El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.
El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.
Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.
4 ARTÍCULO 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 5 Documentos obrantes en índice 15 expediente electrónico en Samai. 6 Ver índice 15 del expediente digital en Samai.Radicación: 13001-23-33-000-2018-00133-01 (2636-2025)
Demandante: Yolanda Cecilia Saladen Martínez de Aparicio
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8. Atendiendo a dicha regulación, se advierte la necesidad de correr traslado de la solicitud de desistimiento de la parte actora a la parte demandada, con el fin de que, si así lo considera, se pronuncie al respecto. Ello, por cuanto en el presente asunto quien coadyuva la petición de no condenar en costas es la parte vinculada, más no la entidad accionada CREMIL. Y se
RESUELVE:
PRIMERO: Téngase como sucesora procesal de la demandante, a la señora Irina Herrán Saladen, conforme la motivación.
accionada CREMIL. Y se
RESUELVE:
PRIMERO: Téngase como sucesora procesal de la demandante, a la señora Irina Herrán Saladen, conforme la motivación.
SEGUNDO: Reconózcase personería jurídica al doctor Yesid Yepes Acosta, identificado con C.C. 9.176.258 expedida en San Jacinto y T.P. 220.620 del C.S.J, para actuar como apoderado de la sucesora procesal Irina Herrán Saladen, en los términos y para los fines conferidos en el respectivo memorial poder, conforme la motivación.
TERCERO: Por Secretaría, CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada de la solicitud de desistimiento allegada por la parte demandante, por el término de tres (3) días.
CUARTO: Una vez finalizado el término otorgado, DEVUÉLVASE el expediente al despacho para resolver la mencionada solicitud
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.