🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 13001233300020180042301

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001233300020180042301
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRA TIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diez (1 O) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: Demandante:

Demandado: Referencia: 13001-23-33-000-2018-00423-01 (72.344)

Fundación Unidad Solidaria Agencia Nacional de Minería Nulidad y restablecimiento del derecho Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante. l. ANTECEDENTES 1• El 26 de septiembre de 2018, la Fundación Unidad Solidaria presentó demanda contra la Agencia Nacional de Minería con el fin de que fuesen declaradas nulas las resoluciones VSC-000319 de 26 de junio de 2015 -que declaró la caducidad del contrato JGB-15022y VSC 000873 de 17 de agosto de 2016 -que resolvió el recurso de apelación contra la resolución VSC-000319-. Como consecuencia de la declaratoria anterior, solicitaron continuar con la ejecución del contrato, así como la reparación de los perjuicios materiales causados.

2. El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia del 29 de abril de 2024 negó las pretensiones de la demanda. 3• Inconforme con la decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación 1, al considerar que existió una indebida aplicación de la ley, y un error en la interpretación de la etapa contractual por parte del Tribunal. Asimismo, allegó como prueba copia simple de la respuesta de la Agencia Nacional de Minería. 4• El recurso fue concedido por el a quo2 y admitido por esta corporación el 11 de febrero de 20253.

la interpretación de la etapa contractual por parte del Tribunal. Asimismo, allegó como prueba copia simple de la respuesta de la Agencia Nacional de Minería. 4• El recurso fue concedido por el a quo2 y admitido por esta corporación el 11 de febrero de 20253.

11. CONSIDERACIONES 5• Al elevar su solicitud probatoria, la parte demandante indica: "Con el presente libelo, allego en copia simple el radicado 20223000284641 de 8 de julio de 2022, mediante el cual la Agencia Nacional de Minería me respondió a un derecho de petición". 1 Visible a índice 3 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Bolívar. 2 Visible a índice 5 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Bolívar. 3 Visible a Índice 4 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.Radicación:

Demandante: Demandado: Referencia: 13001-23-33--0002018--00423-01 (72.344)

Fundación Unidad Solidaria Agencia Nacional de Minería Nulidad y restablecimiento del derecho 6• El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4 , establece que la solicitud probatoria en segunda instancia será procedente cuando se eleve en el término y en los casos allí señalados. Tales supuestos imponen que el decreto de pruebas se deba someter a una doble evaluación, pues además de enmarcarse en una causal prevista en el artículo 212 ejusdem, también debe satisfacer las exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad. 7• El despacho carece de razones o motivos que le permitan efectuar las evaluaciones antes indicadas sin posibilidad de suplir la carga que en tal materia le

artículo 212 ejusdem, también debe satisfacer las exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad. 7• El despacho carece de razones o motivos que le permitan efectuar las evaluaciones antes indicadas sin posibilidad de suplir la carga que en tal materia le compete a quien eleva una solicitud probatoria en el trámite de la segunda instancia.

8. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud probatoria propuesta por la parte demandante.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMA/, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https/lrelatoria .conseiodeestado.qov.co.8080Nistasldocumentoslevalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 4 "ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. ( .. .) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que

deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. ( .. .) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicar/as o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.".

2

Consultar sobre este documento ...