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CE - Auto interlocutorio 13001233300020180081802 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001233300020180081802 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 13001-23-33-000-2018-00818-02 (73.259)

Demandante: Uriel de Jesús Botero Zuluaga Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)

1. Mediante sentencia del 30 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda , decisión que fue apelada por la parte demandante.

2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia 1, oportunidad 2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 , modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.

3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “ [d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el

ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4.

4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

1 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que las pretensiones superaron los 300 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $362.860.262, por concepto de utilidad neta dejada de percibir ) a la fecha de interposición de la demanda, el 10 de octubre de 2018 (acta de reparto visible a folio 56 del cuaderno principal digitalizado, documento “004ED_01Cuaderno(.pdf)” en el índice 0000 2 del Samai del Consejo de Estado). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 19 de junio de 2025 (Índice 00002 del Samai del Consejo de Estado, documento

Estado). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 19 de junio de 2025 (Índice 00002 del Samai del Consejo de Estado, documento “029ED_26AcuseNotificaciónS(.pdf)”) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 24 del mismo mes y año . Ahora bien, la parte demand ante presentó el recurso de apelación el día 1 de julio de 2025 (documento “033ED_30ApelacionSentencia(.pdf)” cargado en el índice 00002 del Samai del Consejo de Estado), esto es, dentro de los 10 días siguientes en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=13001233300020180081802110 0103Radicación: 13001-23-33-000-2018-00818-02 (73.259)

Demandante: Uriel de Jesús Botero Zuluaga Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)

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Demandante: Uriel de Jesús Botero Zuluaga Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)

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5. Finalmente, se advierte que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares otorgó poder6 a la abogada Clara Patricia Luengas Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía n.° 53.165.921, portador a de la tarjeta profesional n.° 189.042 del Consejo Superior de la Judicatura. Por cumplir los requisitos previstos en los artículos 74 del C ódigo General del Proceso y 5° de la Ley 2213 de 2022, y toda vez que el tribunal de origen no se pronunció al respecto, se le reconocerá personería para actuar a la citada profesional del derecho.

6. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace:

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace:

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Clara Patricia Luengas Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía n.° 53.165.921, portadora de la tarjeta profesional n.° 189.042 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en calidad de apoderada de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares , en los términos del poder y sus anexos, visibles a índice 000 02 del aplicativo Samai del

Consejo de Estado.

SEXTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid

aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

6 El poder y los anexos obran en el documento “007ED_04ContestacionExcepc(.pdf)” visible a índice 00002 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.

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