CE - Auto interlocutorio 13001233300020190025001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 13001233300020190025001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 13001-23-33-000-2019-00250-01 (71612) Demandantes: Candelaria Arizal, Delmar de Jesús Ellis Arizal y María Candia Padilla Bayuelo
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 13001-23-33-000-2019-00250-01 (71612) Demandantes: Candelaria Arizal, Delmar de Jesús Ellis Arizal y María Candia Padilla Bayuelo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional AUTO1 Mediante memorial radicado el 21 de enero de 20262, el apoderado de la parte demandante solicitó impulso procesal. Al respecto, se informa que la actuación se encuentra al despacho para dictar sentencia desde el 3 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en los años 2022 y 2023. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en los términos del artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 1 Se resuelve solicitud de impulso procesal. 2 Índice 21, SAMAI.