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CE - Auto interlocutorio 13001233300020190036302

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001233300020190036302
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2019-00363-02 (30837)

Demandante RAMIRO SANTIAGO NÚÑEZ ESPINOSA

Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL

Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL UGPP ASUNTO RESUELVE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. Encontrándose el expediente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, a través de escrito del 12 de febrero de 20261, manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por haber suscrito la providencia del 2 de mayo de 2019, mediante la cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A2, declaró su falta de competencia para decidir el asunto de la referencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar. A estos efectos, invocó como causal de impedimento la contemplada en el numeral

Cuarta, Subsección A2, declaró su falta de competencia para decidir el asunto de la referencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar. A estos efectos, invocó como causal de impedimento la contemplada en el numeral 2, artículo 141 del Código General del Proceso, que establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales recusación las siguientes: […]

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el j uez su cónyuge o compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. […] En relación con el análisis de la procedencia de las causales de impedimento e l Consejo de Estado3 ha expresado lo siguiente: «[N]o cualquier manifestación o actuación procesal resulta suficiente para que la aludida causal se estructure; es menester que se trate de alguna que pudiese llegar a comprometer el criterio del juez en relación con el ‘asunto debatido’, es decir, con las pretensiones, la defensa de la demandada y la valoración probatoria.» Para resolver, se pone de presente el análisis efectuado y la decisión tomada e n reciente providencia del 24 de julio de 2025 proferida por esta Sección 4, y que se reitera en esta oportunidad. En dicha ocasión, se consideró que el hecho de que el Dr. Luis Antonio Rodríguez Montaño hubiera suscrito una providencia de trámite en

1 Samai. índice 13. 2 Samai del Tribunal, índice 14. Archivo en formato .pdf denominado «10Envioexpedient_00020190036300», enlace de OneDrive al expediente digital. Archivo en formato .pdf correspondiente al cuaderno 1, pp. 92-96.

2 Samai del Tribunal, índice 14. Archivo en formato .pdf denominado «10Envioexpedient_00020190036300», enlace de OneDrive al expediente digital. Archivo en formato .pdf correspondiente al cuaderno 1, pp. 92-96. 3 Auto del 8 de mayo de 2007, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Exp 29935, M.P. Wils on Ramos Girón.Radicado: 13001-23-33-000-2019-00363-02 (30837)

Demandante: Ramiro Santiago Núñez Espinosa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la primera instancia del proceso -por la que se remitió por competencia el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Caucano afecta su capacidad ob jetiva y subjetiva para decidir sobre el recurso apelación de la sentencia de primera instancia, pues no se tomaron decisiones que implicaran un estudio de fondo de los actos demandados, más allá de la necesaria constatación de la entidad que los expidió, a quién los profirió y su lugar de domicilio, a efectos de definir e l tribunal competente. Por tal motivo, se declaró infundado el impedimento. Conforme a lo expuesto, se advierte que el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño fundamentó su impedimento en que integró la Sala que suscribió el auto del 2 de mayo de 2019. Sin embargo, teniendo en cuenta qu e se trata de una decisión de trámite, se evidencia que no tomó decisiones de fond o, así como tampoco analizó de manera directa los actos demandados. Por ende, no existe

del 2 de mayo de 2019. Sin embargo, teniendo en cuenta qu e se trata de una decisión de trámite, se evidencia que no tomó decisiones de fond o, así como tampoco analizó de manera directa los actos demandados. Por ende, no existe afectación a su capacidad objetiva y subjetiva para resolver el asunto de la referencia en segunda instancia. En ese sentido, no se encuentran acreditados los supuestos necesarios p ara dar por configurada la causal invocada, por lo que se impone declarar infundad o el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, por las razones expuestas en la parte mo tiva de esta providencia.

2. Comunicar por el medio más expedito al doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño para que continúe conociendo del proceso.

Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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