CE - Auto interlocutorio 13001233300020230009001 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 13001233300020230009001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 70.883
Radicación: 13001-23-33-000-2023-00090-00
Actor: Nación-Ministerio del Deporte
Demandado: Departamento de Bolívar
Asunto: Controversias contractuales
APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA -No procede contra el auto que declara falta de jurisdicción. SÚPLICAProcede contra el auto que declara falta de jurisdicción o competencia.
Corresponde al Despacho decidir sobre el recurso «de apelación» presentado por la Nación-Ministerio del Deporte contra el auto del 30 de noviembre de 2023, por el cual, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Bolívar declaró su falta de jurisdicción para conocer de la controversia contractual entre la Nación-Ministerio del Deporte y el Departamento de Bolívar1.
I. ANTECEDENTES
El 1 de febrero de 2019 , la Nación-Ministerio del Deporte -antes Coldeportesy el Departamento de Bolívar celebraron el Convenio Interadministrativo No. 20 . En dicho convenio, se pactó lo siguiente (transcripción literal):
CLAUSULA 19 – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que, para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este convenio, acudirán a los procedimientos de
CLAUSULA 19 – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que, para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este convenio, acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes
El 21 de febrero de 2023, la Nación-Ministerio del Deporte interpuso demanda de controversias contractuales contra el Departamento de Bolívar , ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, para que se declare el incumplimiento contractual por no haber entregado la documentación requerida par a liquidar el convenio y para que este se liquide judicialmente2.
1 SAMAI, índice 4 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 2. Expediente Digital, en el Documento ED_EXPTRIBUN_01DEMANDA(.pdf).2 Expediente Nº. 70.883
Actor: Nación-Ministerio del Deporte Remite expediente
Auto objeto de impugnación
El 30 de noviembre de 2023, el magistrado ponente, al evaluar la admisibilidad de la demanda, declaró la falta de jurisdicción por no haber surtido los trámites de resolución de conflictos establecidos contractualmente. Contra esta decisión, la Nación-Ministerio del Deporte interpu so «recurso de apelación» 3; concedido el 16 de enero de 2024 ante esta Corporación4.
Impugnación
Considera la apelante que la cláusula pactada no tiene la vocación de sustraer a la
de enero de 2024 ante esta Corporación4.
Impugnación
Considera la apelante que la cláusula pactada no tiene la vocación de sustraer a la jurisdicción contenciosa de conocer del asunto, porque no se trata de una cláusula compromisoria. Igualmente, indica que la conciliación no es requisito de procedibilidad en el asunto de refere ncia, porque la demandante es una entidad pública. Además, señala a la conciliación prejudicial como un obstáculo que vulnera el mandato del artículo 228 de la Constitución , que ordena la prevalencia del derecho sustancial frente al formal.
II. CONSIDERACIONES
1. Como primer aspecto, se debe advertir que el auto que declara la falta de jurisdicción al no estar comprendido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021 ; ni en el artículo 321 del Código General del ProcesoCGP, n o es pasible del recurso de apelación, al no existir norma expresa que establezca que ese auto es recurrible por ese medio.
Sin embargo, no se puede desconocer que el numeral 1 del artículo 246 del CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, consagra la procedencia del recurso de súplica contra el auto que declara la falta de jurisdicción o competencia, dictado por el magistrado ponente. En ese sentido, en atención a lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del C GP, al juez le corresponde tramitar los escritos de impugnación a través de los recursos procedentes, pese a que las partes hayan
dictado por el magistrado ponente. En ese sentido, en atención a lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del C GP, al juez le corresponde tramitar los escritos de impugnación a través de los recursos procedentes, pese a que las partes hayan invocado una vía procesal inadecuada, como ocurrió en el presente asunto.
3 SAMAI, índice 8 de primera instancia. 4 SAMAI, índice 9 de primera instancia.3 Expediente Nº. 70.883
Actor: Nación-Ministerio del Deporte Remite expediente
2. Por lo anterior, el Despacho impartirá el trámite propio del recurso de súplica al memorial presentado en contra del auto del 30 de noviembre de 2023 . En consecuencia, ante la necesidad de adecuar el trámite, esta Corporación no es competente para conocer el presente asunto. En cambio, en los términos del literal d) del artículo 246 del CPACA, la competencia para decidir está en cabeza de «los demás integrantes de la Sala, sección o subsección de la que haga parte quien profirió el auto recurrido. Será ponente para resolverlo el magistrado que sigue en turno a aquél».
En ese sentido, el expediente se devolverá al Tribunal Administrativo de Bolívar, para efectos de que se resuelva el recurso de súplica interpuesto por la NaciónMinisterio del Deporte.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la Nación-Ministerio del Deporte contra el auto del 30 de noviembre de 2023.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la Nación-Ministerio del Deporte contra el auto del 30 de noviembre de 2023.
SEGUNDO: ADECUAR el trámite del presente asunto al del recurso de súplica, en los términos del artículo 246 del CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Por secretaría, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
VF JMA/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.