CE - Auto interlocutorio 13001233300020230043701
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 13001233300020230043701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Josefina Jiménez Torrecillas
Demandados: Orlando Francisco Ortiz y otro Rad: 13001-23-33-000-2023-00437-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 13001-23-33-000-2023-00437-01
Demandante: JOSEFINA JIMÉNEZ TORRECILLAS
Demandado: ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL – ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, BOLÍVAR, PERIODO
2024-2027 Y ANDRÉS FELIPE TURIZO LENGUA
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD
Procede el despacho a realizar el control de legalidad solicitado por el apoderado del señor Ortiz Rangel respecto de la vinculación del señor Andrés Felipe Turizo Lengua y de la demandante en relación con el informe secretarial del 17 de marzo de 2025, en el cual la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que los alegatos de conclusión presentados por la señora Josefina Jiménez Torrecillas fueron allegados al proceso de manera extemporánea.
I. ANTECEDENTES
Consejo de Estado indicó que los alegatos de conclusión presentados por la señora Josefina Jiménez Torrecillas fueron allegados al proceso de manera extemporánea.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 25 de junio de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión 7, declaró la nulidad de la elección del señor Orlando Francisco Ortiz Rangel como alcalde del Municipio de San Fernando , para el periodo 2024-2027 y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del
señor Andrés Felipe Turizo Lengua.
2. Con auto del 7 de febrero de 2025, el despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor Orlando Francisco Ortiz Rangel y, con providencia del 3 de marzo de 2025 se rechazó la apelación presentada por el señor Andrés Felipe Turizo Lengua, por haber sido recibido ante el Tribunal Administrativo de Antioquia de manera extemporánea.
3. Una vez adelantado el trámite correspondiente ordenado en el auto del 7 de febrero de 2025, el 14 de marzo de 2025, el apoderado del señor Orlando Francisco Ortiz Rangel solicitó que se analizara la viabilidad de sanear laDemandante: Josefina Jiménez Torrecillas
Demandados: Orlando Francisco Ortiz y otro Rad: 13001-23-33-000-2023-00437-01
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actuación en virtud del artículo 207 del CPACA, en el sentido de aclarar que la
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actuación en virtud del artículo 207 del CPACA, en el sentido de aclarar que la vinculación del señor Turizo Lengua como demandado es inadecuada, toda vez que el extremo pasivo del proceso electoral es el elegido o nombrado.
4. Posteriormente, mediante escrito radicado el 13 de marzo de 2025, la señora Josefina Jiménez Torrecillas solicitó que se corrigiera el informe secretarial que indicó que los alegatos de conclusión presentados por esta habían sido allegados al proceso de forma extemporánea.
II. CONSIDERACIONES
5. El artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo establece:
ARTÍCULO 207. CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.
6. En cumplimiento de la norma antes transcrita, el despacho procederá a revisar si los argumentos expuestos por el apoderado del demandado y por la demandante constituyen vicios que acarrean nulidades y deban ser saneados antes de dictar la sentencia.
7. En relación con la solicitud presentada por la señora Josefina Jiménez Torrecillas, se constató que la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante informe del 18 de marzo de 2025, aclaró que los alegatos presentados por la demandante fueron allegados en tiempo.
Torrecillas, se constató que la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante informe del 18 de marzo de 2025, aclaró que los alegatos presentados por la demandante fueron allegados en tiempo.
8. Frente a la solicitud de saneamiento presentada por el demandado, se debe precisar que si bien el Tribunal Administrativo de Bolívar, con auto del 22 de noviembre de 2023, admitió la demanda en contra de los señores Orlando Francisco Ortiz Rangel y Andrés Felipe Turizo Lengua, con la sentencia del 25 de junio de 2024, se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de este último.
9. En atención a que el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor Turizo Lengua fue rechazado, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar referente a la participación de este en el proceso de la referencia quedó en firme y, por tanto, este ya no hace parte del trámite judicial.
10. En virtud de todo lo expuesto, el despacho considera que no hay lugar a realizar ninguna gestión de saneamiento del proceso.Demandante: Josefina Jiménez Torrecillas
Demandados: Orlando Francisco Ortiz y otro Rad: 13001-23-33-000-2023-00437-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE
Niégase la solicitud de control de legalidad presentada por la señora Josefina Jiménez Torrecillas y por el apoderado del señor Orlando Francisco Ortiz
En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE
Niégase la solicitud de control de legalidad presentada por la señora Josefina Jiménez Torrecillas y por el apoderado del señor Orlando Francisco Ortiz Rangel, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.