CE - Auto interlocutorio 13001233300020230043701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 13001233300020230043701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Josefina Jiménez Torrecillas
Demandado: Orlando Francisco Ortiz y otro Rad: 13001-23-33-000-2023-00437-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 13001-23-33-000-2023-00437-01
Demandante: JOSEFINA JIMÉNEZ TORRECILLAS
Demandado: ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL – ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, BOLÍVAR, PERIODO
2024-2027 Y ANDRÉS FELIPE TURIZO LENGUA
AUTO
Revisado el expediente de la referencia el despacho constató que existía un recurso de apelación que fue interpuesto y concedido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, pero que no ha sido admitido , por lo que procede a estudiar su admisibilidad.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 25 de junio de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión 7, declaró la nulidad de la elección del señor Orlando Francisco Ortiz Rangel como alcalde del Municipio de San Fernando , para el
1. Mediante sentencia del 25 de junio de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión 7, declaró la nulidad de la elección del señor Orlando Francisco Ortiz Rangel como alcalde del Municipio de San Fernando , para el periodo 2024-2027 y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del
señor Andrés Felipe Turizo Lengua.
2. La anterior decisión se notificó mediante mensaje enviado a los correos electrónicos de las partes el 2 de agosto del mismo año, por lo que se entiende efectivamente notificada el 6 del mismo mes y año, en virtud de lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso
Administrativo1.
3. El día 6 de agosto de 2024 se present aron unas solicitudes de corrección y de aclaración de la sentencia, por parte de los demandados, las cuales fueron
1 En este punto debe tenerse en cuenta que el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 establece que la notificación por medios electrónicos se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje.Demandante: Josefina Jiménez Torrecillas
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resueltas mediante auto del 15 de agosto de 2024, decisión que se notificó por estado el 28 del mismo mes y año.
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resueltas mediante auto del 15 de agosto de 2024, decisión que se notificó por estado el 28 del mismo mes y año.
4. Igualmente, un tercero con interés pidió que se aclarara el fallo de primera instancia, mediante memorial del 6 de agosto de 2024, reiterado el 29 del mismo mes y año, solicitud que fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Bolívar con providencia del 3 de septiembre del mismo año , notificada el 19 de septiembre de 2024.
5. En virtud de lo expuesto , el término de 5 días para presentar el recurso de apelación, conforme al artículo 292 ibidem, inició el 20 de septiembre de 2024 y vencía el 26 de septiembre del mismo año.
6. En contra de la sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación el señor Orlando Francisco Ortiz Rangel, a través de su apoderada judicial , sustentado a través de un escrito radicado en la ventanilla única de SAMAI, el 2 de septiembre de 2024.
7. Igualmente, la apoderada del señor Andrés Felipe Turizo Lengua radicó memorial en el cual interponía el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, sin embargo, el mismo fue enviado a un correo electrónico del Tribunal Administrativo de Antioquia, autoridad que remitió inmediatamente el escrito al Tribunal Administrativo de Bolívar.
8. De acuerdo con la indicado por el juez de primera instancia, el mensaje de datos enviado por el Tribunal Administrativo de Antioquia fu e remitido a un buzón de correo que no está habilitado para recibir correspondencia, por lo que
8. De acuerdo con la indicado por el juez de primera instancia, el mensaje de datos enviado por el Tribunal Administrativo de Antioquia fu e remitido a un buzón de correo que no está habilitado para recibir correspondencia, por lo que solo hasta el 26 de septiembre de 2024, a las 9:34 p.m. se reenvió nuevamente el memorial por parte de la apoderada del señor Turizo Lengua al Tribunal
Administrativo de Bolívar.
9. Por medio del auto del 26 de septiembre de 2024, el a quo concedió el recurso de apelación presentado por el señor Ortiz Rangel y con providencia del 10 de octubre del mismo año se concedió el recurso interpuesto po r el señor Turizo
Lengua.
10. El despacho, previo a admitir los recursos de apelación , evidenció que existía una solicitud de nulidad que no había sido resuelta por el Tribunal Administrativo de Bolívar, razón por la cual ordenó devolver el expediente con providencia del 14 de noviembre de 2024. El juez de primera instancia rechazó el incidente de nulidad con auto del 13 de diciembre del mismo año.Demandante: Josefina Jiménez Torrecillas
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11. Con providencia del 7 de febrero de 2025, este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor Orlando Francisco Ortiz Rangel, mediante apoderado, al ser procedente.
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11. Con providencia del 7 de febrero de 2025, este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor Orlando Francisco Ortiz Rangel, mediante apoderado, al ser procedente.
12. Sin embargo, en esa providencia no se pronunció en relación con la apelación presentada por la apoderada del señor Andrés Felipe Turizo Lengua, enviada el 5 de septiembre de 2024 y recibida en el Tribunal Administrativo de Bolívar el 26 de septiembre de 2024.
II. CONSIDERACIONES
13. Para determinar si es procedente o no admitir el recurso presentado por la apoderada del señor Andrés Felipe Turizo Lengua se debe tener en cuenta:
14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 292 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de apelación contra la sentencia se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los 5 días siguientes después de la notificación.
15. Como ya se indicó, el término para interponer el recurso de apelación contra la sentencia del 25 de junio de 2024 corrió entre el 20 y el 26 de septiembre de 2024, una vez notificadas las providencias que resolvieron la aclaración y corrección de la providencia.
16. Al descender al caso en estudio, se constató que el recurso de apelación presentado por el señor Turizo Lengua, a través de apoderada, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar hasta el 26 de septiembre de 2024 a las 9:34 p.m., tal como consta en la anotación 117 del expediente digital:Demandante: Josefina Jiménez Torrecillas
el Tribunal Administrativo de Bolívar hasta el 26 de septiembre de 2024 a las 9:34 p.m., tal como consta en la anotación 117 del expediente digital:Demandante: Josefina Jiménez Torrecillas
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17. Como el escrito fue radicado después del cierre del despacho , esto es, después de las 5:00 p.m., se entiende que fue presentado al día siguiente.
18. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales se consideran presentados oportunamente siempre y cuando sean recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término correspondiente, la norma en cita dispone:
PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE MEMORIALES E INC ORPORACIÓN DE ESCRITOS Y COMUNICACIONES. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes.
Los memoriales p odrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.
Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes
las partes.
Los memoriales p odrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.
Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos.
Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. (Negrillas fuera del texto original)
19. En atención a lo anterior, para el despacho es claro que el recurso de apelación presentado por el señor Andrés Felipe Turizo Lengua fue radicado de manera extemporánea, puesto que si bien fue radicado el día en que vencía el término para recurrir la sentenci a de primera instancia, fue radicado a las 9: 34 p.m.
20. Ahora bien, la apoderada del señor Turizo Lengua explicó que el 5 de septiembre de 2024, por error, envió el memorial del recurso al Tribunal Administrativo de Antioquia y que dicha autoridad remitió el escrito al Tribunal Administrativo de Bolívar, pero este no fue recibido porque la dirección a la que fue enviada no recibía correspondencia, tal y como fue señalado por el juez de primera instancia en el auto del 10 de octubre de 2024, mediante el cual concedió el recurso de apelación interpuesto por esta.
21. La providencia en mención indicó:Demandante: Josefina Jiménez Torrecillas
Demandado: Orlando Francisco Ortiz y otro Rad: 13001-23-33-000-2023-00437-01
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21. La providencia en mención indicó:Demandante: Josefina Jiménez Torrecillas
Demandado: Orlando Francisco Ortiz y otro Rad: 13001-23-33-000-2023-00437-01
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Empero, el Tribunal Administrativo de Antioquia remitió el memorial al correo sgtadminbol@notificacionesrj.gov.co, dirección electrónica utilizada por este tribunal únicamente para realizar la notificación de los estados electrónicos, y dicho correo no está configurado para recepcionar ningún tipo de mensajes; así, y en atención a la información reenviada por la interesada, el 26 de septiembre a las 9:34 pm, se pudo conocer del recurso interpuesto.
22. Sin embargo, para este despacho es claro que e stas circunstancias no eximen a la parte demandada de la obligación de allegar en debida forma los memoriales al despacho que corresponda y, si de acuerdo con lo establecido en el artículo 186 del CPACA , el juzgado o el órgano colegiado correspondiente tiene la carga de utilizar la sede electrónica indicada por las partes, los usuarios del servicio de la administración de justicia tienen la carga de dirigir sus comunicaciones a la dirección electrónica est ablecida oficialmente para tales efectos por el operador judicial respectivo.
23. Esta corporación ha definido la sede judicial electrónica como «el sitio en el que el despacho puede ser ubicado en el mundo digital»2 y, por tanto, constituye la vía para que los sujetos procesales puedan interactuar con el despacho judicial, por tanto, sería ahí donde deben radicarse las comunicaciones y
que el despacho puede ser ubicado en el mundo digital»2 y, por tanto, constituye la vía para que los sujetos procesales puedan interactuar con el despacho judicial, por tanto, sería ahí donde deben radicarse las comunicaciones y memoriales, siempre y cuando haya sido debida y previamente informado a las partes, para así tenerse como debidamente presentados.
24. Señalar lo contrario afecta la prestación adecuada del servicio público de administración de justicia y vulneraría los derechos al debido proceso , la igualdad y la seguridad jurídica.
25. El despacho considera que la apoderada del señor Turizo Lengua conocía la sede judicial electrónica del Tribunal Administrativo de Bolívar a la cual debía enviar el memorial correspondiente para presentar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, tal como lo indicó esta, por error fue enviado a otro despacho judicial.
26. En consecuencia, como la extemporaneidad en la radicación del recurso no se debió a la situaciones derivadas de fallas técnicas o a problemas con la recepción de su memorial por parte del Tribunal Administrativo de Bolíva r, sino a errores en la radicación de este, tal y como lo admitió la parte demandada, el recurso de apelación presentado por la apoderada del señor Andrés Felipe Turizo Lengua debe ser rechazado.
2 Providencia del 7 de febrero de 2022, dictada la Sala Especial de Decisión número 19, con ponencia del magistrado William Hernández Gómez.Demandante: Josefina Jiménez Torrecillas
Demandado: Orlando Francisco Ortiz y otro Rad: 13001-23-33-000-2023-00437-01
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ponencia del magistrado William Hernández Gómez.Demandante: Josefina Jiménez Torrecillas
Demandado: Orlando Francisco Ortiz y otro Rad: 13001-23-33-000-2023-00437-01
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En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE
Primero: Recházase el recurso de apelación presentado por Daniela Sofía Florez Charry, en calidad de apoderada del señor Andrés Felipe Turizo Lengua, en contra de la sentencia del 25 de junio de 2024 , dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Por Secretaría, póngase el expediente a disposición del agente del Ministerio Público a efectos de que rinda su concepto dentro de los 5 días siguientes, tal y como se ordenó en la providencia del 7 de febrero de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.