🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 13001233300020240052401 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001233300020240052401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 13001-23-33-000-2024-00524-01

Accionante: Nancy del Carmen Izquierdo Roquemes Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena y otro Referencia: Acción de tutela – Resuelve sobre solicitud de desistimiento

Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela y de la impugnación del fallo de tutela de primera instancia , presentada por la señora Nancy del Carmen Izquierdo Roquemes por conducto de apoderado judicial.

I. A N T E C E D E N T E S

1. A través de la ventanilla virtual del aplicativo web Samai, se radicó un escrito de tutela dirigido en contra del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-, en el que figuraba como accionante la señora Nancy del Carmen Izquierdo Roquemes.

2. Inicialmente el conocimiento de l asunto le correspondió a la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado . Dicha autoridad judicial, por auto del 27 de noviembre de 2024, ordenó remitir el ex pediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, en atención a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

3. En virtud de lo anterior, a través de auto del 5 de diciembre de 2024, el Tribunal

Bolívar, en atención a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

3. En virtud de lo anterior, a través de auto del 5 de diciembre de 2024, el Tribunal en mención avocó conocimiento de la acción de tutela. El 13 de diciembre siguiente dictó sentencia de primera instancia.

4. La anterior decisión fue impugnada por la parte accionante. Mediante auto del 22 de enero de 2025, el Tribunal Administrativo de Bolívar concedió la impugnación, la cual fue asignada por reparto a este despacho.

5. Encontrándose el asunto para resolver sobre la impugnación, la señora Nancy del Carmen Izquierdo Roquemes, a través de apoderado judicial, presentó una solicitud

de desistimiento en los siguientes términos:

<< EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ, abogado titulado, inscrito y en ejercicio (…) portador de la Tarjeta profesional No. 182.721 del C. S. de la J., actuando en mi condición de apoderado especial de la parte demandante en el proceso de la referencia, por el presente escrito le manifiesto que DESISTO de la impugnación, que se presentó el 15 de enero de 2025 y de la tutela en general.Radicación: 13001-23-33-000-2024-00524-01

Accionante: Nancy del Carmen Izquierdo Roquemes Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena y otro Referencia: Acción de tutela – Resuelve sobre solicitud de desistimiento

2

La anterior determinación se toma, en virtud a que mi apadrinada, manifiesta nunca haber instaurado o solicitado instaurar la tutela de la referencia; tal y como lo

Referencia: Acción de tutela – Resuelve sobre solicitud de desistimiento

2

La anterior determinación se toma, en virtud a que mi apadrinada, manifiesta nunca haber instaurado o solicitado instaurar la tutela de la referencia; tal y como lo manifiesta en el escrito que anexo a este memorial.>>1

II.- C O N S I D E R A C I O N E S

6. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé:

<< Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de l os derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>>. (subrayado fuera de texto original).

7. Según l a jurisprudencia constitucional 2, el desistimiento se trata de una declaración de voluntad y un acto procesal que supone el abandono del medio judicial propuesto. En cuanto a su trámite, la Corte ha puntualizado que: (i) debe efectuarse de manera incondicional y unilateral; (ii) conlleva la renuncia a todas las pretensiones de la demanda ; y (iii) el proveído que decide sobre la manifestación de desistimiento se equipara a una decisión de fondo, con efectos de una sentencia

efectuarse de manera incondicional y unilateral; (ii) conlleva la renuncia a todas las pretensiones de la demanda ; y (iii) el proveído que decide sobre la manifestación de desistimiento se equipara a una decisión de fondo, con efectos de una sentencia absolutoria y reviste el carácter de cosa juzgada.

8. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, el Alto Tribunal Constitucional3 ha señalado que “resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.

9. De acuerdo con lo anterior, el despacho negará la solicitud de desistimiento de la demanda de tutela de la referencia, comoquiera que fue presentada cuando ya se había proferido el fallo de primera instancia.

10. Sin embargo, en atención a lo manifestado p or la señora Nancy del Carmen Izquierdo Roquemes en el documento adjunto al memorial de desistimiento presentado por su apoderado judicial y a las facultades que le fueron conferidas a este último 4 en el acto de apoderamiento otorgado por la señora Izquier do Roquemes para que ejerciera su representación en el presente proceso, el despacho se abstendrá de darle trámite a la impugnación, pues quien aparecía como accionante e n el escrito de tutela que dio origen al proceso y quien presuntamente impugnó la deci sión de primera instancia, afirmó no haber presentado la demanda de tutela, ni haber otorgado algún poder para el efecto.

1 Memorial visible a índice 4 del expediente de segunda instancia. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 3 Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283/15, entre otros.

1 Memorial visible a índice 4 del expediente de segunda instancia. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 3 Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283/15, entre otros. 4 Entre otras: “RETIRAR TUTELA”.Radicación: 13001-23-33-000-2024-00524-01

Accionante: Nancy del Carmen Izquierdo Roquemes Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena y otro Referencia: Acción de tutela – Resuelve sobre solicitud de desistimiento

3

11. En consecuencia,

III.- R E S U E L V E

PRIMERO: NEGAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por la señora

Nancy del Carmen Izquierdo Roquemes.

SEGUNDO: ABSTENERSE de impartirle trámite a la impugnación formulada en el proceso de la referencia.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

5 VF

Consultar sobre este documento ...