CE - Auto interlocutorio 13001233300020250038801
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 13001233300020250038801
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 13001-23-33-00-2025-00388-01
Demandante: Alexander Torres Ochoa y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., 20 de enero de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 13001-23-33-000-2025-00388-01
Demandante: Alexander Torres Ochoa y otro
Demandados: Juzgado Diecisiete Administrativo de Cartagena
Acepta desistimiento de la impugnación
Sería del caso decidir en segunda instancia la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, el Despacho encuentra que los tutelantes presentaron memorial de desistimiento de la impugnación que presentaron contra la sentencia de primera instancia del 21 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión 3, que declaró improcedente su solicitud de amparo. Los accionantes informaron:
(…) DESISTIMOS de la IMPUGNACION interpuesta contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2025, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR, al haber declarado improcedente la presente Acción de tutela, con base en el artículo 316 del CGP. Lo anterior, por cuanto, en virtud de dicho fallo, el juzgado accionado remitió el Medio de control precitado a reparto en la ciudad de Bogotá y el nuevo despacho ya ha admitido la misma.
Lo anterior, por cuanto, en virtud de dicho fallo, el juzgado accionado remitió el Medio de control precitado a reparto en la ciudad de Bogotá y el nuevo despacho ya ha admitido la misma.
Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta a los recurrentes para «desistir de la tutela» . Mediante auto 345 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que «el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos».
En el caso concreto, el Despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda vez que se dirige a dejar sin efectos dos autos proferidos por la autoridad judicial demandada en el proceso con radicado 13001-33-33-017-2025-00089-00, por medio de los cuales el Juzgado Diecisiete Administrativo de Cartagena declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá. Es decir, se trata de un conflicto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general.
Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento presentado por Alexander Torres Ochoa y Amelia Regina
Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento presentado por Alexander Torres Ochoa y Amelia Regina Montes Garcés, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador