CE - Auto interlocutorio 13001333300120180021401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 13001333300120180021401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.
Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICAC ÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 13001-33-33-001-2018-00214-01 (1425-2025) Demandante: Rodolfo Llerena del Río Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURTema: Admite el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 262 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE el recurso extrao rdinario de unificación de jurisprudencia instaurado por el señor Rodolfo Llerena del Río contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro del pr oceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 13001-33-33-001-2018-00214-01.
En consecuencia, se RESUELVE Primero: ADMITIR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia restablecimiento de derecho con radicado 13001-33-33-001-2018-00214-01. En consecuencia, se RESUELVE Primero: ADMITIR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia instaurado por el señor Rodolfo Llerena del Río contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 13001-33-33-001-2018-00214-01.
Segundo: Notifíquese personalmente a la Caja de Sueldos de Ret iro de la Policía Nacional, quien obró como parte demandada dentro del proceso ordinario y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales.
Tercero: CORRER traslado del recurso interpuesto por el término de diez (15) dí as a las partes y sujetos procesales mencionados, al tenor de lo previsto en el artículo 266 de la Ley 1437 de 2011.Radicación: 13001-33-33-001-2018-00214-01 (1425-2025)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Notifíquesele esta decisión a la parte demandante.
Quinto: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente