CE - Auto interlocutorio 13001333300420240012501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001333300420240012501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicado : 13001-33-33-004-2024-00125-01 (0957-2025)1

Demandante : Tania Margarita Burgos Avilez

Demandada : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Trámite : Conflicto negativo de competencia Tema : Relaciones laborales encubiertas Decisión : Resuelve conflicto de competencia

Procede el despacho a resolver el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Décimo (10°) Administrativo de Sincelejo y Cuarto (4°) Administrativo de Cartagena, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La señora Tania Margarita Burgos Avilez, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, para que se declare la nulidad del Oficio radicado DTBCB2-202202667 de 29 de diciembre de 2022, mediante el cual, negó el reconocimiento de una relación laboral subordinada, presuntamente encubierta a través de contratos de prestación de servicios.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la demandada pagar las prestaciones sociales correspondientes a los lapsos en que prestó sus servicios a la

través de contratos de prestación de servicios.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la demandada pagar las prestaciones sociales correspondientes a los lapsos en que prestó sus servicios a la entidad, tomando como salario base los valores consignados en los respetivos contratos, sumas debidamente indexadas.

1 Obrante en la herramienta electrónica Samai.2

Número interno: 0957-2025

Demandante: Tania Margarita Burgos Avilez

Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras

1.2. Trámite procesal

La demanda fue radicada el 14 de junio de 20232, y repartida al Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Sincelejo, el cual, mediante auto de 17 de abril de 20243 declaró su falta de competencia , y remit ió el proceso a los juzgados administrativos de Cartagena.

A su turno, mediante providencia de 25 de marzo de 20254, el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo de Cartagena declaró su falta de competencia territorial , y propuso conflicto negativo de competencia , por lo que el asunto fue enviado a esta Corporación.

Finalmente, por auto de 18 de junio de 2025, el Despacho ordenó correr traslado a las partes, conforme lo indica el artículo 158 del CPACA.

1.3. Posiciones jurídico-procesales de las autoridades judiciales en conflicto

1.3.1. Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Sincelejo

Consideró que , de acuerdo con las pruebas aportadas, el último lugar donde la demandante prestó sus servicios fue el departamento de Bolívar, por lo que carecía

1.3.1. Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Sincelejo

Consideró que , de acuerdo con las pruebas aportadas, el último lugar donde la demandante prestó sus servicios fue el departamento de Bolívar, por lo que carecía de competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena.

1.3.2. Juzgado Cuarto (4°) Administrativo de Cartagena

Estimó que, según el análisis del contrato de trabajo final, sus funciones se desarrollaban en la ciudad de Sincelejo (Sucre), y que , además, la Territorial Bolívar-Sucre ejercía la supervisión del mencionado contrato, razón por la cual, propuso conflicto negativo de competencia ante esta Corporación.

1.4. Pronunciamientos de las partes

Los extremos de la litis guardaron silencio durante el respectivo término de traslado.

2 Samai, actuaciones Juzgado Décimo (10) Administrativo de Sincelejo, rad. 70001333301020230007300, índice 1. 3 Samai, actuaciones Juzgado Décimo (10) Administrativo de Sincelejo, rad. 70001333301020230007300, índice 3. 4 Samai, índice 2.3

Número interno: 0957-2025

Demandante: Tania Margarita Burgos Avilez

Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Este Despacho es competente para decidir el conflicto de competencia de la referencia, en virtud de lo previsto en los artículos 125 y 158 del CPACA.

2.2. Problema jurídico

2.1. Competencia

Este Despacho es competente para decidir el conflicto de competencia de la referencia, en virtud de lo previsto en los artículos 125 y 158 del CPACA.

2.2. Problema jurídico

Corresponde establecer cuál es la autoridad judicial competente para conocer la presente controversia, en la cual, la señora Tania Margarita Burgos Avilez discute la legalidad de un acto administrativo que negó la existencia de una relación laboral subordinada presuntamente encubierta a través de contratos de prestación de servicios y el pago de las respectivas prestaciones sociales.

2.3. Régimen procesal

La demanda fue radicada el 14 de junio de 2023, de manera que le son aplicables las disposiciones sobre competencia contenidas en el CPACA, modificadas por la Ley 2080 de 2021.

2.4. Análisis normativo y jurisprudencial

La competencia es la «facultad que tiene el juez para ejercer, por autoridad de la ley, una determinada función, quedando tal atribución circunscrita a aquellos aspectos designados por la ley. Normalmente la determinación de la competencia de un juez atiende a criterios de lugar, naturaleza del hecho y calidad de los sujetos procesales»5.

En ese sentido, la competencia se determina con base en diversos factores, entre los cuales se destacan: el factor objetivo (relativo a la naturaleza del asunto y la cuantía), el factor subjetivo (vinculado a la calidad de las partes), el factor territorial (relacionado con el lugar donde deben surtirse las actuaciones), el factor funcional (referido a la instancia o etapa procesal), y el factor de conexidad (que permite acumular procesos para evitar decisiones contradictorias).

(relacionado con el lugar donde deben surtirse las actuaciones), el factor funcional (referido a la instancia o etapa procesal), y el factor de conexidad (que permite acumular procesos para evitar decisiones contradictorias).

5 Corte Constitucional, Sentencia C-757 de 2013, citando la Sentencia C-208 de 1993.4

Número interno: 0957-2025

Demandante: Tania Margarita Burgos Avilez

Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras

Teniendo en cuent a lo anterior , una vez analizados los contornos fácticos de la controversia, el despacho advierte que la regla de competencia aplicable no es otra que la contenida en el artículo 156.3 del CPACA, cuyo tenor dispone que «[e]n los asuntos de nulidad y restab lecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios».

2.5. Análisis del caso concreto

Descendiendo al caso concreto, se tiene que, la parte demandante pretende se declare la nulidad del acto administrativo, mediante el cual , la accionada negó la existencia de una relación laboral subordinada presuntamente encubierta a través de contratos de prestación de servicios y el pago de las respectivas prestaciones sociales, con las correspondientes medidas de restablecimiento de sus derechos.

Por ende, la controversia entraña, a no dudarlo, carácter laboral y de seguridad social, razón por la cual, la competencia territorial debe determinarse según lo establece el artículo 156.3 del CPACA, que prevé que «[e]n los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios».

establece el artículo 156.3 del CPACA, que prevé que «[e]n los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios».

Ahora bien, revisado el contenido de la demanda y el material probatorio a llegado al trámite6, el último lugar de prestación de servicios de la señora Tania Margarita Burgos Avilez fue el municipio de Sincelejo (Sucre), como se destaca a continuación:

Por lo tanto, según la división establecida por el Acuerdo 11653 de 28 de octubre

6 Samai, actuaciones Juzgado Décimo (10) Administrativo de Sincelejo, rad. 70001333301020230007300, índice 1.5

Número interno: 0957-2025

Demandante: Tania Margarita Burgos Avilez

Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras

de 20207, la competencia territorial para conocer el litigio corresponde al Circuito Judicial Administrativo de Sincelejo.

En consecuencia , fluye con claridad que corresponde al Juzgado Décimo (10 °) Administrativo de Sincelejo asumir el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

III. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Sincelejo es la autoridad judicial que debe conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

es la autoridad judicial que debe conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR en forma inmediata el expediente al Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Sincelejo, para lo de su cargo.

TERCERO: ENVIAR copia de este prove ído al Juzgado Cuarto (4 °)

Administrativo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

7 «Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».

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