CE - Auto interlocutorio 15001233100020020234801 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 15001233100020020234801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Radicado: 15001-23-31-000,2002-02348-01 (73008)
Demandante: Industrio licorera de Boyacá
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Actor:
Demandado: Acción: Asunto: 150001-23-31-000-2002-02348-01 (73008)
INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ
RICARDO MENDIETA RUBIANO Y OTROS REPETICIÓN Admite recurso de apelación contra sentencia El despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 1 O de diciembre de 2024' proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se negaron las pretensiones. Al respecto, resulta importante anotar que el presente proceso tiene vocación de doble instancia, independientemente de la cuantía, puesto que se trata de una acción de repetición cuya condena, en primera instancia, fue impuesta mediante sentencia del 1 O de junio de 1998' proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Edgar Camacho Caviedes contra la Industria Licorera de Boyacá. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 678 de 2001'. ' Expediente digital. 'Samai, índice 175, Tribunal Administrativo de Boyacá.
por Edgar Camacho Caviedes contra la Industria Licorera de Boyacá. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 678 de 2001'. ' Expediente digital. 'Samai, índice 175, Tribunal Administrativo de Boyacá. ' "Articulo 7. Será competente el juez o tribunal ante el que se tramite o se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado de acuerdo con las reglas de competencia señaladas en el Código Contencioso Administrativo. ( ... )". '1Radicada: 15001-23-31-000-2002-02348-01 (73008) Demandante: Industria Licorera de Boyacé Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3° del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo'. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ' "Artículo 212. Apelación de las sentencias. ( .. .) Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes".