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CE - Auto interlocutorio 15001233100020020234801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 15001233100020020234801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 15001-23-31-000,2002-02348-01 (73008)

Demandante: Industrio licorera de Boyacá

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: Actor:

Demandado: Acción: Asunto: 150001-23-31-000-2002-02348-01 (73008)

INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ

RICARDO MENDIETA RUBIANO Y OTROS REPETICIÓN Admite recurso de apelación contra sentencia El despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 1 O de diciembre de 2024' proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se negaron las pretensiones. Al respecto, resulta importante anotar que el presente proceso tiene vocación de doble instancia, independientemente de la cuantía, puesto que se trata de una acción de repetición cuya condena, en primera instancia, fue impuesta mediante sentencia del 1 O de junio de 1998' proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Edgar Camacho Caviedes contra la Industria Licorera de Boyacá. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 678 de 2001'. ' Expediente digital. 'Samai, índice 175, Tribunal Administrativo de Boyacá.

por Edgar Camacho Caviedes contra la Industria Licorera de Boyacá. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 678 de 2001'. ' Expediente digital. 'Samai, índice 175, Tribunal Administrativo de Boyacá. ' "Articulo 7. Será competente el juez o tribunal ante el que se tramite o se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado de acuerdo con las reglas de competencia señaladas en el Código Contencioso Administrativo. ( ... )". '1Radicada: 15001-23-31-000-2002-02348-01 (73008) Demandante: Industria Licorera de Boyacé Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3° del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo'. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ' "Artículo 212. Apelación de las sentencias. ( .. .) Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes".

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