CE - Auto interlocutorio 15001233100020100099202
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 15001233100020100099202
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 62.802
Radicación: 15001-23-31-000-2010-00992-02
Actor: Seguros Generales Suramericana S.A.
Demandado: Instituto Nacional de Vías-INVIAS y otro
Asunto: Acción contractual
ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.
El 17 de febrero de 20251, la apoderada de la parte demandada, Instituto Nacional de Vías–INVIAS, solicitó que se dictara sentencia en el presente proceso. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. El proceso ingresó al Despacho para fallo el 17 de noviembre 20212. En consecuencia, se ordena, por Secretaría, INFORMAR a la solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ JCG/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
1 Cfr. SAMAI, índice 44. 2 Cfr. SAMAI, índice 33.