CE - Auto interlocutorio 15001233300020130061001 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 15001233300020130061001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 15001-23-33-000-2013-00610-01 (4184-2014)
Demandante: Claudia Marcela Bolívar López
Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 15001-23-33-000-2013-00610-01 (4184-2014)
Demandante: Claudia Marcela Bolívar López
Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación
Tema: Nivelación salarial. Subtema 1. Auto para mejor proveer.
Encontrándose el asunto para proferir sentencia de segunda instancia, la magistrada ponente con fundamento en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo considera que se deben algunas practicar pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
I. ANTECEDENTES
1. En el proceso de la referencia, mediante auto del 9 de abril de 20151, se admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado del demandante. En auto del 3 de septiembre de 20152 se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.
el recurso de apelación presentado por el apoderado del demandante. En auto del 3 de septiembre de 20152 se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.
2. A través de auto del 9 de septiembre de 2021 3, los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declararon su impedimento para tramitar el presente asunto.
3. En fecha 28 de abril de 2022, se declaró fundado el impedimento, e igualmente los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, manifestaron su impedimento y realizaron el sorteo del asunto a los conjueces.
4. Por auto del 1 de noviembre de 2022, el conjuez ponente declaró fundado el impedimento y ordenó continuar el trámite.
5. Finalmente, mediante decisión del 10 de marzo de 2025, se remitió el proceso de la referencia al presente despacho con fundamento en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 del CPACA.
1 Samai, índice 32 , actuación « EXPEDIENTE DIGITAL », documento «ED_CUADERNO1_45AUTOADMITEYOADMITE-AUTOADMITERECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 32 » 2 Samai, índice 32, actuación « EXPEDIENTE DIGITAL », documento «ED_CUADERNO1_48TRASLADOSECORRETRASLADOPARAALEGATOSDECONCLUSION(.pdf) NroActua 32» 3 Samai, índice 32, actuación « EXPEDIENTE DIGITAL », documento «ED_CUADERNO1_53AUTORESUELVESECORRETRASLADOPARAALEGATOSDECONCLUSION(.pdf) NroActua 32» 3 Samai, índice 32, actuación « EXPEDIENTE DIGITAL », documento «ED_CUADERNO1_53AUTORESUELVEAUTORESUELVEDECLARACIONDEIMPEDIMENTO(.pdf) NroActua 32»Radicación: 15001-23-33-000-2013-00610-01 (4184-2014)
Demandante: Claudia Marcela Bolívar López
Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
III. CONSIDERACIONES
3.1. Potestad del juez de practicar pruebas de oficio en segunda instancia
6. El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que «[e]n cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad […] Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda».
3.2. Caso concreto.
7. El despacho observa que, en el proceso de la referencia, es necesario decretar algunas pruebas para adoptar una decisión de fondo que garantice el acceso real y efectivo a la administración de justicia y esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
algunas pruebas para adoptar una decisión de fondo que garantice el acceso real y efectivo a la administración de justicia y esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
8. Por consiguiente, este despacho dispon drá que por Secretaría se oficie a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que en el término de diez (10) días, remita a este proceso certificación en la que conste el valor detallado de lo que «por todo concepto perciba anualmente el magistrado de las Altas Cortes», desde los años 2002 a 2013.
9. Asimismo, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días envíe a este proceso una certificación en la que conste el valor detallado de «la remuneración que por todo concepto perciba» (i) el fiscal delegado ante los jueces penales municipales, entre los años 2002 y 2007, y (ii) el fiscal delegado ante los jueces penales del circuito, entre 2008 y 2013.
10. Finalmente, se requerirá a la parte demandante, a través de su apoderado, y a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informen si se presentó demanda, se celebró conciliación o se acudió a otro mecanismo para obtener el pago de la prima especial de servicios.
11. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE:
Primero: Por secretaría oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que remita a este proceso los siguientes documentos:
-Certificación en la que conste el valor detallado de lo que « por todo concepto
RESUELVE:
Primero: Por secretaría oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que remita a este proceso los siguientes documentos:
-Certificación en la que conste el valor detallado de lo que « por todo concepto perciba anualmente el magistrado de las Altas Cortes», desde los años 2002 a 2013.
Segundo: Por secretaría oficiar a la Fiscalía General de la Nación, remita a este proceso los siguientes documentos:Radicación: 15001-23-33-000-2013-00610-01 (4184-2014)
Demandante: Claudia Marcela Bolívar López
Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 -Certificación en la que conste el valor detallado de «la remuneración que por todo concepto perciba» (i) el fiscal delegado ante los jueces penales municipales, entre los años 2002 y 2007, y (ii) el fiscal delegado ante los jueces penales del circuito, entre 2008 y 2013.
Tercero: Requerir a la parte demandante, a través de su apoderado y a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informen si se presentó demanda, se celebró conciliación o se acudió a otro mecanismo para obtener el pago de la prima especial de servicios.
Cuarto: Se concede a los requeridos en la presente decisión, el término impostergable de diez (10) días, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, en aplicación
de la prima especial de servicios.
Cuarto: Se concede a los requeridos en la presente decisión, el término impostergable de diez (10) días, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, en aplicación del inciso 2 del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Quinto: Correr traslado a la s partes de los documentos que sean aportados al proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI . En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx