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CE - Auto interlocutorio 15001233300020160069302

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 15001233300020160069302
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 15001-23-33-000-2016-00693-02 (72.430)

Demandante: Antonio Kure Kata y otro.

Demandado: Nación – Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y otros.

Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

1. Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.

2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia 1, oportunidad 2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.

3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes ”, y el Ministerio Público podrá rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4.

en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes ”, y el Ministerio Público podrá rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4.

4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

1 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de reparación directa, en el que la cuantía de las pretensiones supera los 500 SMLMV (la pretensión mayor corresponde a la suma de $1.786.165.650, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente) a la fecha de interposición de la demanda , el 14 de septiembre de 2016 (cuaderno principal n.° 1, folio 215). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 15 de noviembre de 2024 ( índice 00135 del Samai del Tribunal Administrativo de Boyacá) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 19 del mismo mes y año. Ahora

Boyacá) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 19 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto el 28 de noviembre de 2024 (índice 00136 del Samai del Tribunal Administrativo de Boyacá), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15001233300020160069 3021100103Radicación: 15001-23-33-000-2016-00693-02 (72.430)

Demandante: Antonio Kure Kata y otro.

Demandado: Nación – Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes y otros.

Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011)

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5. De otro lado, a índice 00123 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Boyacá obra solicitud presentada por la abogada Lina Margarita Lengua Caballero para que se le reconozca personería como apoderada del Ministerio de las Culturas, las Artes y

obra solicitud presentada por la abogada Lina Margarita Lengua Caballero para que se le reconozca personería como apoderada del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Sin embargo, el despacho advierte que no obra soporte del mensaje de datos por medio del cual la referida entidad confirió el poder, en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022 6. Además, de los documentos allegados no se desprende con claridad que el señor Nelson Roberto Ballén Romero, en calidad de Asesor Código 1020, Grado 08 de la Planta de Personal del Grupo de Defensa Judicial y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Jurídica, esté facultado para otorgar poderes. Lo anterior, por cuanto la Resolución n.° 406 del 8 de noviembre de 2022 (allegada como anexo7) delega tal función en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y en el Coordinador del Grupo de Defensa y Jurisdicción Coactiva.

6. En estas circunstancias, se requerirá al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y a la abogada Lina Margarita Lengua Caballero para que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, alleguen: (i) el soporte del mensaje de datos por medio del cual se confirió el poder; y

(ii) los documentos que acrediten que el señor Nelson Roberto Ballén Romero está facultado para otorgar poderes.

7. Adicionalmente, a índice 00139 del Samai del tribunal de origen obra poder otorgado por el Departamento de Boyacá a la abogada Diana Patricia Rojas Torres8, identificada

facultado para otorgar poderes.

7. Adicionalmente, a índice 00139 del Samai del tribunal de origen obra poder otorgado por el Departamento de Boyacá a la abogada Diana Patricia Rojas Torres8, identificada con cédula de ciudadanía número 46.379.948, portadora de la tarjeta profesional número 140.407 del Consejo Superior de la Judicatura. Por cumplir los requisitos previstos en los artículos 74 del CGP y 5° de la Ley 2213 de 2022, y dado que el a quo no se pronunció al respecto, en esta providencia se le reconocerá personería para actuar a la citada profesional del derecho.

8. Finalmente, se advierte que no obra en el expediente digital la grabación de la continuación de la audiencia inicial celebrada el 9 de abril de 2021 9, así como de la audiencia de pruebas llevada a cabo el 31 de mayo de 2021 10. Por lo anterior, se requerirá al tribunal de origen para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita por el medio más expedito las grabaciones de dichas diligencias.

9. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 8 de noviembre de 2024 por el

Tribunal Administrativo de Boyacá.

6 ARTÍCULO 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. // En el poder se indicará

mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. // En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. // Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, de berán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 7 Índice 00123 del Samai del Tribunal Administrativo de Boyacá. 8 El poder y anexos obran a índice 00139 del Samai del Tribunal Administrativo de Boyacá. 9 Acta de audiencia visible a índice 00074 del Samai del Tribunal Administrativo de Boyacá. 10 Acta de audiencia visible a índice 00085 del Samai del Tribunal Administrativo de Boyacá.Radicación: 15001-23-33-000-2016-00693-02 (72.430)

Demandante: Antonio Kure Kata y otro.

Demandado: Nación – Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes y otros.

Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011)

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SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. INFORMAR que, en todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: REQUERIR al Ministerio de las Culturas, l as Artes y los Saberes y a la abogada Lina Margarita Lengua Caballero para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, alleguen: (i) el soporte del mensaje de datos por medio del cual se confirió el poder ; y (ii) los documentos que acrediten que el señor Nelson Roberto Ballén Romero está facultado para otorgar poderes.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Diana Patricia Rojas Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 46.379.948 y portadora de la tarjeta profesional número 140.407 del Consejo Superior de la Judicatura , para representar judicialmente al Departamento de Boyacá, en los términos del poder que obra a índice 00139 del aplicativo Samai del tribunal de origen.

SÉPTIMO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Boyacá para que, en el término

judicialmente al Departamento de Boyacá, en los términos del poder que obra a índice 00139 del aplicativo Samai del tribunal de origen.

SÉPTIMO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Boyacá para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita las grabaciones de la continuación de audiencia inicial celebrada el 9 de abril de 2021 y de la audiencia de pruebas llevada a cabo el 31 de mayo de 2021

OCTAVO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/eval idador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

MACC/MIC

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