CE - Auto interlocutorio 15001233300020180025201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 15001233300020180025201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247 -1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante 2 contra la sentencia del 11 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá3.
2. De otro lado, se evidencia que el expediente digital no fue allegado de manera completa, dado que no obran las grabaciones 4 de la audiencia inicial del 20 de octubre de 20215, ni de las audiencias de pruebas del 18 de noviembre de 20216 y 24 de enero de 2022 7. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que en un término de cinco (5) días, allegue las piezas procesales mencionadas.
3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 20 11 y, personalmente al representante del Ministerio Público.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se
representante del Ministerio Público.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF
1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 7 de febrero de 2025, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 170 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 20 de marzo de 2025. El expediente ingresó al despacho el 23 de julio de ese mismo año. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 Los enlaces no permiten la visualización de las grabaciones. 5 El acta de la audiencia obra en el índice 88 del aplicativo Samai del Tribunal.
tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 Los enlaces no permiten la visualización de las grabaciones. 5 El acta de la audiencia obra en el índice 88 del aplicativo Samai del Tribunal. 6 El acta de la audiencia obra en el índice 107 del aplicativo Samai del Tribunal. 7 El acta de la audiencia obra en el índice 121 del aplicativo Samai del Tribunal.
Radicación: 15001-23-33-000-2018-00252-01 (72.784)
Demandante: Instituto Nacional de Vías – INVIAS
Demandado: Unión Temporal Transversal de Boyacá y otros
Referencia: Controversias contractuales