CE - Auto interlocutorio 15001233300020190024301 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 15001233300020190024301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
| | | | | --- | --- | --- | | Radicado | : | 15001-23-33-000-2019-00243-01 (1980-2022)[[1]](#footnote-2) | | Demandante | : | Reynaldo Amaya | | Demandada | : | Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) | | Medio de control | : | Nulidad y restablecimiento del derecho | | Tema | : | Reconocimiento de pensión gracia | | Decisión | : | Auto que resuelve sucesión procesal (Ley 2080 de 2021) |
Mediante escrito de 19 de abril de 2021[[2]](#footnote-3), el apoderado del señor Reynaldo Amaya, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 25 de marzo de 2021[[3]](#footnote-4), proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá[[4]](#footnote-5), admitido con auto de 12 de agosto de 2022[[5]](#footnote-6).
Durante el trámite de segunda instancia, la señora Magdalena Espitia Alfonso, en condición de cónyuge supérstite, informó acerca de la muerte del demandante, ocurrida el 10 de marzo de 2021, y solicito ser reconocida como sucesora procesal del señor Amaya, efecto para el cual acompañó los correspondientes registros civiles de defunción[[6]](#footnote-7) y de matrimonio[[7]](#footnote-8).
En relación con la figura de sucesión procesal, el artículo 68[[8]](#footnote-9) del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del articulo 306 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que, si en curso del proceso fallece el litigante, o es declarado ausente, el proceso continuara con el cónyuge, albacea, herederos o curador.
En este caso, se observa que la señora Magdalena Espitia Alfonso acreditó ser cónyuge supérstite del señor Reynaldo Amaya, según el registro civil de matrimonio aportado[[9]](#footnote-10), razón por la cual, será admitida como sucesora procesal del señor Reynaldo Amaya, y en tal calidad, tomará el proceso en el estado en que se encuentra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del CGP. Asimismo, se reconocerá personería adjetiva al apoderado judicial que designó.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TENER a la señora Magdalena Espitia Alfonso, identificada con cédula de ciudadanía 23.488.825, como sucesora procesal del señor Reynaldo Amaya (q.e.p.d.), de acuerdo con las consideraciones que anteceden.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Luis Carlos Avellaneda Tarazona, identificado con cédula de ciudadanía 19.138.292 y tarjeta profesional 15.338, en calidad de apoderado judicial de la señora Magdalena Espitia Alfonso.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, reingresar el expediente al Despacho para fallo, según las normas procesales aplicables.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1. Obrante en la herramienta electrónica Samai. ↑
2. Samai, actuaciones del Tribunal Administrativo de Boyacá, índice 36. ↑
3. Samai, actuaciones del Tribunal Administrativo de Boyacá, índice 31. ↑
4. Notificada 6 de abril de 2021. ↑
5. Samai, índice 4. ↑
6. Samai, índice 9. ↑
7. Samai, índice 9. ↑ 8. “Artículo 68. Sucesión procesal.
Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.[…]” (Negrillas fuera de texto). ↑