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CE - Auto interlocutorio 15001233300020210066901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 15001233300020210066901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 71.944

Radicación: 15001-23-33-000-2021-00669-01

Ejecutante: Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1

Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación

Asunto: Ejecutivo

REMISIÓN DE EXPEDIENTEEl despacho que actuó como sustanciador en el proceso del que deriva el título ejecutivo es competente para conocer de la ejecución de la providencia por el factor de conexidad.

Previo a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por las partes ejecutante y ejecutada1 en contra del auto del 17 de octubre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el que se modificó la liquidación del crédito2; se encuentra que la competencia para decidir el asunto corresponde al despacho que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la sentencia cuya ejecución ahora se pretende.

El Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1, en calidad de cesionario de los derechos económicos de los señores Alfonso Roberto Mora Riaño, Jhonatan Alexander Mora Zipa, Jersson David Mora Zipa y Claudia Stella Zipa Chamorrodemandantes en el proceso ordinario -; presentó escrito 3 ante el Tribunal Administrativo de Boyacá con el fin de solicitar la ejecución de la sentencia del 2 de

Alexander Mora Zipa, Jersson David Mora Zipa y Claudia Stella Zipa Chamorrodemandantes en el proceso ordinario -; presentó escrito 3 ante el Tribunal Administrativo de Boyacá con el fin de solicitar la ejecución de la sentencia del 2 de mayo de 2016 proferida por la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, mediante la cual se modificó la sentencia del 14 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el proceso de reparación directa radicado bajo el número 15001-23-31-000-2005-0705-014.

1 Cfr. SAMAI, índices 45 y 44 de primera instancia, respectivamente. 2 Cfr. SAMAI, índice 39 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 3 de primera instancia. Archivo: 2_ED_ALFONSOROBERTOMORA(.PDF). 4 Expediente No. 40.542. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo.2 Expediente No. 70.499

Ejecutante: Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1

Remite expediente

Por lo anterior, el Despacho se pronunciará sobre la competencia para conocer de la ejecución de la mencionada providencia.

Competencia para conocer de la ejecución de providencias judiciales

1. De conformidad con el artículo 104.6 CPACA, l a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de las condenas impuestas por esta jurisdicción y conciliaciones, así como los provenientes de laudos arbitrales en los que hubiere sido parte una entidad pública.

Así, el CPACA y el CGP establecieron la conexidad como el factor de competencia

las condenas impuestas por esta jurisdicción y conciliaciones, así como los provenientes de laudos arbitrales en los que hubiere sido parte una entidad pública.

Así, el CPACA y el CGP establecieron la conexidad como el factor de competencia para conocer de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones. El artículo 298 del CPACA indica el procedimiento de los procesos ejecutivos y prevé que el juez o magistrado competente, por el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo.

Por otra parte, el artículo 306 del CGP, aplicable por remisión del artículo 298 del CPACA, establece que cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, el acreedor, sin necesidad de formular una nueva demanda, deberá solicitar la ejecución ante el juez de conocimiento para que adelante el proceso ejecutivo.

En concordancia con lo anterior, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en auto de unificación del 29 de enero de 20205, estableció que el factor que el CPACA y CGP prevén para el conocimiento de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones es el de la conexidad, en aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica pues quien mejor conoce la forma de cumplimiento de la condena es necesariamente el mismo juez que la profirió.

Además, el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 , dispone que cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente.

2. A partir de las anteriores disposiciones y la jurisprudencia en comento, para efectos de competencia, el conocimiento del presente asunto le corresponde al

que lo sustanció anteriormente.

2. A partir de las anteriores disposiciones y la jurisprudencia en comento, para efectos de competencia, el conocimiento del presente asunto le corresponde al

5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, auto de 29 de enero de 2020. Rad. 47001-23-33-000-201900075-01(63.931), C.P. Alberto Montaña Plata.3 Expediente No. 70.499

Ejecutante: Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1

Remite expediente

despacho de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la aludida sentencia, ya que el proceso ejecutivo se adelanta para el cobro de ese título ejecutivo6.

3. En este orden de ideas, en los términos del artículo 139 del CGP, se remitirá la actuación de segunda instancia al despacho que fungió como titular del proceso en el que se profirió la sentencia del 2 de mayo de 2016, cuya ejecución ahora se pretende, el cual se encuentra actualmente a cargo del magistrad o Fredy Ibarra Martínez en encargo7.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR por competencia el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez en encargo, de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, para lo de su cargo.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, tómese nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación en el reparto a que haya lugar.

Tercera de esta Corporación, para lo de su cargo.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, tómese nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación en el reparto a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

VF JMA/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

6 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 28 de marzo de 2019, expediente 59.004, autos de 7 de marzo de 2022, expedientes 67.360 y 68.106, auto de 26 de julio de 2022, expediente 68.682, auto de 7 de septiembre de 2022, expediente 68.830, auto 22 de febrero de 2023, expediente 69.470, auto de 10 de mayo de 2023, expediente 69.805 y auto de 26 de julio de 2023, expediente 70.079, entre otros. 7 Quien se encuentra encargado del despacho del consejero Martín Bermúdez Muñoz, que reemplazó a la

10 de mayo de 2023, expediente 69.805 y auto de 26 de julio de 2023, expediente 70.079, entre otros. 7 Quien se encuentra encargado del despacho del consejero Martín Bermúdez Muñoz, que reemplazó a la consejera Stella Conto Díaz del Castillo, a quien se le asignó por reparto el proceso donde se profirió la sentencia cuya ejecución ahora se pretende.

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