CE - Auto interlocutorio 15001233300020230045704 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 15001233300020230045704 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Grupo de asesorías y representación jurídico -GRUP COLOMBIADemandado: Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024-2027
Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-04
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad electoral Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-04
Demandante: Grupo de asesorías y representación jurídico (Grup Colombia) Demandado: Mikhail Krasnov , alcalde de Tunja (Boyacá) , periodo
2024-2027
Tema: Improcedencia de impugnación presentada de manera autónoma por tercero interviniente
AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN
Procede la magistrada ponente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante Yeison Uriel Ardila Mejía , en contra del numeral segundo de la providencia del 26 de septiembre de 2024, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Boyacá , Sala Dual 2 , negó la medida cautelar deprecada.
I. ANTECEDENTES
1.1. Providencia recurrida
cual el Tribunal Administrativo de Boyacá , Sala Dual 2 , negó la medida cautelar deprecada.
I. ANTECEDENTES
1.1. Providencia recurrida
1. El 26 de septiembre de 202 41, la Sala Dual 2 del Tri bunal Administrativo de Boyacá disp uso, entre otras determinaciones 2, negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado pretendida en la demanda.
1.2. Recursos de reposición y, en subsidio, de apelación
2. La parte demandante3 y el coadyuvante Yeison Uriel Ardila Mejía4 interpusieron en contra de la anterior decisión los recursos de reposición y , en subsidio, de apelación.
1.3. Trámite de la concesión de la impugnación del tercero
3. Por auto del 6 d e noviembre de 2024 5, el magistrado sustanciad or del tribunal decidió rechazar las reposiciones por improcedentes y el recurso de apelación presentado por la parte actora po r extemporáneo. A su vez, concedió la impugnación del coadyuvante al considerarla procedente y oportuna.
4. El demandado presentó solicitud de aclaración de la anterior providencia6, entre otros aspectos, para determinar si el recurso de apelación se concedió de manera autónoma para el coadyuvante.
1 Índice 213 de SAMAI, interfaz del tribunal. 2 Decidió: i) obedecer y cumplir lo resu elto por la Sección Quinta d el Consejo de Estado en auto del 6 de junio de 2024, a través del cual rev ocó el rechazo de la demanda; ii) admitir el medio de control; iii) realizar las notificaciones
través del cual rev ocó el rechazo de la demanda; ii) admitir el medio de control; iii) realizar las notificaciones correspondientes y; iv) aceptar la intervención de terceros como coadyuvantes e impugnadores. 3 Índice 227 de SAMAI, interfaz del tribunal. 4 Índices 232 y 233 de SAMAI, interfaz del tribunal. 5 Índice 257 de SAMAI, interfaz del tribunal. 6 Índice 277 de SAMAI, interfaz del tribunal.Demandante: Grupo de asesorías y representación jurídico -GRUP COLOMBIADemandado: Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024-2027
Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-04
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. Mediante auto del 25 de noviembre de 2024 7 se resolvieron las solicitudes del demandado y se indicó, entre otr os aspectos, que la a lzada del tercero fue presentada de forma independiente y era procedente.
6. En el término de ejecut oria de la anterior providencia, el apoderado de la parte accionada presentó reposición contra el auto del 6 d e noviembre de 2024 8, exponiendo que el recu rso del coadyu vante debió rechazarse por exceder los límites que sus facultades le permiten, ello en razón a que la parte demandante no ejerció dicho derecho (conclusión que se aplica, aunque la parte actora lo haya ejercido, pero no de forma oportuna).
límites que sus facultades le permiten, ello en razón a que la parte demandante no ejerció dicho derecho (conclusión que se aplica, aunque la parte actora lo haya ejercido, pero no de forma oportuna).
7. El magistrado ponente del tribunal resolvió no reponer la concesión de la alzada mediante a uto del 17 de enero de 2025 9, indicando que la apelaci ón del coadyuvante era oportuna y podía ser presentada de manera aut ónoma; además, ordenó poner en conocimiento del Consejo de Est ado un memo rial donde se ampliaban los argumentos por parte del señor Yeison Uriel Ardila Mejía.
8. La parte demandada allegó s olicitud de aclaración de la anterior decisión 10, en relación al alcance del escrito en el que se extendían los argumentos del recurso por parte del apelante.
9. En providencia del 2 4 de enero de 2025 11 se resolvió la aclaración y se indicó que la orden dada a la Secretaría del tribunal fue remitir al superior funcional un memorial que va dirigido a este, sin que procediera aclarar el auto.
10. El 31 de enero de 202512 se remitió el expediente a esta corporación.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
11. La magistrada ponente es competente para adoptar la presente decisión, en atención a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 12513 de la Ley 1437 de 2011.
2.2. Improcedencia de la apelación presentada de ma nera autónoma por el tercero interviniente
atención a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 12513 de la Ley 1437 de 2011.
2.2. Improcedencia de la apelación presentada de ma nera autónoma por el tercero interviniente
12. El inciso final del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, prevé que es apelabl e el auto que resuelve sobre la soli citud d e suspensión provisional del acto demandado cuando se dicte en primera instancia.
13. En el presente caso, el señor Yeison Uriel Ardila Mejía , admitido como coadyuvante, presentó recurso de alzada contra el numeral segundo del auto del 26 de septiembre de 2024, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la medida cautelar deprecada por la parte acto ra, el cual fue considerado oportuno por el a quo. Por el contrario, la apelación del demandante fue rechazada por extemporánea.
7 Índice 300 de SAMAI, interfaz del tribunal. 8 Índice 311 de SAMAI, interfaz del tribunal. 9 Índice 345 de SAMAI, interfaz del tribunal. 10 Índice 352 de SAMAI, interfaz del tribunal. 11 Índice 354 de SAMAI, interfaz del tribunal. 12 Índice 368 de SAMAI, interfaz del tribunal. 13 Artículo 125. De la expedición de providencias. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las prov idencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias inte rlocutorias y de sustanciación en el curso de
nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las prov idencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias inte rlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. (…)Demandante: Grupo de asesorías y representación jurídico -GRUP COLOMBIADemandado: Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024-2027
Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-04
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
14. Así las cos as, corresponde determinar dentro del asunto de referencia , si la apelación interpuesta por un tercero interviniente es procedente , aunque el recurso presentado por el demandante a quien coadyuva, fue rechazado por extemporáneo.
15. Para resolver esta cuestión, debe tenerse en cuenta el papel que cumplen los coadyuvantes dentro de un proceso , particularmente en materia de nulidad electoral, conforme a la jurisprudencia reiterada de la sección14.
16. La posibilidad de intervención de terceros en el proceso de nulid ad electoral, se encuentra consag rada en el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011 , el cual no establece los límites de la misma, por lo que en ap licación del artículo 296 de esa ley, norma especial para el medio de control que nos ocup a, resulta procedente acudir al artículo 223 del mismo cuerpo normativo , que a propósito de la
establece los límites de la misma, por lo que en ap licación del artículo 296 de esa ley, norma especial para el medio de control que nos ocup a, resulta procedente acudir al artículo 223 del mismo cuerpo normativo , que a propósito de la coadyuvancia en l os procesos de simple nulidad, señala que «[e]l coady uvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte en la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta» [negrillas fuera del texto].
17. La anterior disposición está en consona ncia con el artículo 71 del Código General del Proceso, segú n el cual el coadyuvante «tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el mom ento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no est én en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio » [negrillas fuera del texto].
18. Corolario de lo expuesto y de co nformidad con la integración normativa citada, es dable concluir que en el proceso de nulidad electoral está permitida la participación de terceros, pero esta se encuen tra limitada a: (i) s olo aquellas actuaciones permitidas a la parte a la que adhiere, (i i) no se deben oponer a los que realice la parte que coadyuva y (iii) no deben implicar disposición del derecho en litigio.
19. Asimismo, con fundamento en las normas antes citadas y en la interpretación antes señalada, esta sección ha considerado improcedent e que un tercero interviniente asuma posturas que son propias de la parte a la cual adhiere y,
19. Asimismo, con fundamento en las normas antes citadas y en la interpretación antes señalada, esta sección ha considerado improcedent e que un tercero interviniente asuma posturas que son propias de la parte a la cual adhiere y, por tanto, que al coadyuvante solo le es dable nu trir argumentativamente al sujeto procesal que apoya15.
20. En ese entendido, la Sala Electoral del Consejo de Esta do ha re chazado peticiones de terceros intervinientes como las consistentes en la aclaración de providencias16, que se declaren nulidades pro cesales17 o se expon gan cargos nuevos18, cuando tales peticiones no fueron realizadas en primera medida por alguna de las partes.
14 Consejo de Estado , Sección Quinta , Magistrada Ponente: Rocío Araújo Oñate , auto del 24 de septiembre de 2021, Radicación: 25000-23-41-000-2020-00378-03. 15 Consejo De Estado , Sección Quinta, Magistrado Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez , auto del 5 de septiembre de 2024, Radicación: 13001-23-33-000-2024-00029-02. 16 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 23 de octubre de 2019, M.P. Ca rlos Enrique Moreno Rubio Rad. 11001-0328-000-2018-00621-00 (2018-00625-00 Y 2018-00616-00).
17 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 23 de abril de 2020, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 27001-23-31-000-202000013-01. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 26 de enero de 2017, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. 20001-23-33-000-2016-00089-01. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 7 de septiembre de 2015, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. 11001-03-28-000-2014-00051-00. 18 Consejo de Estado, Sección Quinta auto de 7 de marzo de 2011, M.P. María Nohemí Hernández Pinzón, Rad. 11001 -0328-000-2010-00006-00. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 2 de mayo de 2019, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 11001-03-28-000-2018-00623-00. C onsejo d e Estado, Sección Quinta, auto del 25 de septiembre de 2019, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, Rad. 63001-23-33-000-2019-00029-01.Demandante: Grupo de asesorías y representación jurídico -GRUP COLOMBIADemandado: Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024-2027
Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-04
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
21. En ese orden, las actuaciones emprendidas por los terceros intervinientes
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
21. En ese orden, las actuaciones emprendidas por los terceros intervinientes
(coadyuvantes e impugnadores), no pueden ser autónomas, sino que están sujetas a las que adelante la parte a la que pretenden apoyar19.
22. De los antecedentes descritos, a sí como del parámetro conceptual expuesto, se tiene que en el caso objeto de estudio la apelación presentada p or el señ or Yeison Uriel Ardila Mejía como coadyuvante, no resulta procedente, en atención a que un tercero interviniente no puede interponer recursos que el coadyuvado no desee, o interponga extemporáneamente, o en disconformidad con este , porque hay una actuación procesal contraria a la de la parte apoyada.
23. De allí se deriva que si el demandante apeló extemporán eamente mal se puede erigir al ter cero como si fuera parte principal, pues su actuación deriva del cumplimiento de las cargas procesales de quien coadyuva.
24. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, comoquiera que el recurso de apelación frente al auto que negó la me dida cautelar no fue interpuesto de manera oportuna por la parte actora, sino exclusivamente por uno de los terceros intervinientes, este despacho procederá a rechazarlo por improcedente y ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, la magistrada ponente,
III. RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación presentado por el
la devolución del expediente al tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, la magistrada ponente,
III. RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación presentado por el coadyuvante Yeison Uriel Ardila Mejía , en contra del numeral segundo del auto del 26 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sala Dual 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá negó la medida cautelar deprecada, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx».
19 Consejo de Estado, Sección Quinta, Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil , auto del 13 de octubre de 2 023, Radicación: 11001-03-28-000-2023-00050-00.