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CE - Auto interlocutorio 15238333300120240010401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 15238333300120240010401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 15123 33 33 001 2024 00104 01

Demandante: Camila Ester Rosas Palencia

Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas1

Asunto: Resuelve sobre un conflicto negativo de competencia

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho decide el conflicto negativo de competencia presentado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Camila Ester Rosas Palencia 2 presentó demanda3 contra l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 4, para que se declare la nulidad: “[…] de la Resolución Numero RO 01011 de fecha ocho (8) de mayo de 2023 expedida por la Directora Territorial de Bogotá Unidad Administrativa

1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai.

nulidad: “[…] de la Resolución Numero RO 01011 de fecha ocho (8) de mayo de 2023 expedida por la Directora Territorial de Bogotá Unidad Administrativa

1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2

Número único de radicación: 15123 33 33 001 2024 00104 01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, notificada el día 15 de junio del 2023, mediante la cual confirm ó la decisión adoptada mediante la Resolución No. 00292 del 15 de julio de 2019, “por medio del cual no procede la cancelación de medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), entre otras pretensiones5.

2. A título de restablecimiento del derecho , solicitó que “[…] se declare responsable a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de los perjuicios morales y materiales (lucro cesante y daño emergente), que se ocasionaron a mi poderdante. […]” y, en ese sentido , estimó la cuantía por valor de $247.364.851.006.

Tierras Despojadas de los perjuicios morales y materiales (lucro cesante y daño emergente), que se ocasionaron a mi poderdante. […]” y, en ese sentido , estimó la cuantía por valor de $247.364.851.006.

3. El conocimiento del proceso le correspondió , por reparto, al Juzgado 45

Administrativo del Circuito de Bogotá, que , mediante auto de 5 de abril de 2024, declaró la falta de competencia por el factor funcional y ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

4. El Despacho sustanciador de l a Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el auto proferido el 12 de junio de 20247, declaró la falta de competencia y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Duitama.

5. El expediente del proceso de la referencia fue asignado, por reparto, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama que, mediante el auto proferido el 2 de agosto de 20248, declaró la falta de competencia, considerando que los actos demandados fueron expedidos y, en consecuencia, propuso el respectivo conflicto negativo de competencia.

Actuación procesal

5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 2 de Samai.3

Número único de radicación: 15123 33 33 001 2024 00104 01

7 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 2 de Samai.3

Número único de radicación: 15123 33 33 001 2024 00104 01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6. Este Despacho, mediante auto de 13 de septiembre de 20249, corrió traslado del conflicto de competencia y el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado manifestó, dentro del término legal, que la competencia para conocer del

asunto corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá10.

II. CONSIDERACIONES

7. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la competencia por razón del territorio; y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia

8. Vistos: i) el artículo 12511 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, sobre la expedición de providencias ; y ii) el artículo 15813 ibidem, sobre conflictos de competencia.

9. Atendiendo a que el proceso de la referencia corresponde a un conflicto negativo de competencia presentado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama: este Despacho es competente para conocer del presente asunto, comoquiera que se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 158 ibidem.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la inscripción de medidas

competente para conocer del presente asunto, comoquiera que se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 158 ibidem.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la inscripción de medidas de protección patrimonial sobre predios como consecuencia del desplazamiento forzado a causa de la violencia

9 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 9 de Samai 11 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 12 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 13 Modificado por el artículo 33 de la Ley 2080.4

Número único de radicación: 15123 33 33 001 2024 00104 01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

10. Visto el Decreto 1071 de 26 de mayo de 201514, en especial, el artículo 2.15.1.8.3, sobre medidas de protección de predios abandonados forzosamente.

11. En l a Sección Te rcera del Consejo de Estado se ha considerado que los asuntos sobre la inscripción de predios en el registro de tierras despojadas no corresponden a asuntos agrarios15.

Marco normativo sobre la competencia de los jueces administrativos

asuntos sobre la inscripción de predios en el registro de tierras despojadas no corresponden a asuntos agrarios15.

Marco normativo sobre la competencia de los jueces administrativos

12. Vistos los artículos: i) 15516 de la Ley 1437, en especial, el numeral 3.°, sobre la competencia de los jueces administrativos en primera instancia. ii) 15617 ibidem, en especial, los numerales 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; i ii) 15718 ibidem, en especial, el inciso 1.°, sobre la competencia por razón de la cuantía.

Análisis del caso concreto

15. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que, en el caso sub examine: i) se pretende que se declare la nulidad de actos mediante los cuales se determinó que “[...] no procede la cancelación de medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) [...]” ; ii) el lugar d e expedición de los actos

acusados fue la ciudad de Bogotá D.C.; y iii) la demandante estimó la cuantía en suma inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes19: este Despacho considera que el conocimiento del asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C (reparto), por lo que se ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

14 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

14 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Guillermo Sánchez Luque, Auto de 22 de agosto de 2022, número único de radicación 11001-0326-000-2015-00075-00 16 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080. 17 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 18 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 19 Para el año 2024, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $650.000.000.5

Número único de radicación: 15123 33 33 001 2024 00104 01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

III. RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia en el sentido de declarar que la competencia para conocer de la demanda presentada por Camila Ester Rosas Palencia contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Tribunal Administrativo de

restablecimiento del derecho , corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Tribunal Administrativo de

Cundinamarca y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama.

TERCERO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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