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CE - Auto interlocutorio 15238333300220250007001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 15238333300220250007001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación: 15238-33-33-002-2025-00070-01 (2331-2025)

Demandante: Gonzalo Arciniegas Amaya

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

Tema: Remisión a la sección especializada.

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Sería del caso entrar a definir sobre el trámite a impartir en el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Duitama y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá , pero se advierte:

El asunto se refiere al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. RDO-2023-02404 del 19 de diciembre de 2023, mediante la cual se determin ó una liquidación oficial en contra del demandante, correspondiente a una omisi ón en la vinculaci ón y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por los periodos comprendidos

del 19 de diciembre de 2023, mediante la cual se determin ó una liquidación oficial en contra del demandante, correspondiente a una omisi ón en la vinculaci ón y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2020 y de la Resoluci ón No. RDC-2024-00739 del 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se resolvi ó el recurso de reconsideraci ón interpuesto, confirmando en su totalidad la liquidación oficial y las sanciones impuestas

A título de restablecimiento solicitó que se declare que el demandante no est á obligado a pagar las sumas determinadas en las resoluciones demandadas, ni las sanciones impuestas, por no haberse demostrado en debida forma las inexactitudes alegadas.

Bajo este contexto, se tiene que el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo indica que recibido el expediente y efectuado el reparto entre las secciones, según la especialidad, el Ponente dispondrá que se dé traslado a las partes por el término común de tres (3) días, para que presente sus alegatos.Radicación: 15238-33-33-002-2025-00070-01 (2331-2025)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

En el reglamento interno del Consejo de Estado , esto es, e l Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 , modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024 , se dispuso:

En el reglamento interno del Consejo de Estado , esto es, e l Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 , modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024 , se dispuso:

Artículo 13 . Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

Sección Cuarta:

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.

. … Así las cosas, la Sección especializada para dirimir el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Duitama y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, es la Sección Cuarta del Consejo de Estado, porque la controversia planteada versa sobre la legalidad de unos actos relacionados con obligaciones parafiscales y no de un asunto de carácter laboral.

En consecuencia, se ordena rá a la Secretaría de la Sección Segunda remitir el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Reparto), como asunto de su competencia.

En virtud de lo anterior, se

RESUELVE

Primero. Declarar la falta de competencia para conocer del proceso de la referencia.

Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, remítase el expediente a la Sección

competencia.

En virtud de lo anterior, se

RESUELVE

Primero. Declarar la falta de competencia para conocer del proceso de la referencia.

Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, remítase el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Reparto), como asunto de su competencia.

Tercero. Realizar las anotaciones correspondientes en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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