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CE - Auto interlocutorio 17001230000020010043601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 17001230000020010043601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

RADICACIÓN: 17001-23-00-000-2001-00436-01 (72183)

DEMANDANTE: YEBRAIL SALCEDO GUERRERO Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MARMATO

REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO

Encontrándose el proceso pendiente de pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 12 de agosto del 2024, proferida el Tribunal Administrativo Caldas, mediante la cual declaró no probada la excepción de pago de la obligación formulada por la entidad ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución; advierte el Despacho su falta de competencia para conocer del presente asunto.

El artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, establece el factor de conexidad, en el entendido que la competencia para conocer del proceso ejecutivo radica en el juez o magistrado que profirió la sentencia que fung e como título ejecutivo.

En el caso concreto, el título base de ejecución es la sentencia de segunda instancia

proferida el 15 de octubre de 2015 dentro de la radicación 17001-23-31-000-200100436-01(34211), por la Subsección C de la Sección Tercera del C onsejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque ; en consecuencia, el proceso deberá ser remitido al despacho del consejero William Barrera Muñóz, quien reemplazó al magistrado ponente del fallo aducido como título ejecutivo.

Por lo expuesto se,2

Radicación: 17001-23-00-000-2001-00436-01(72183)

Demandantes: Yebrail Salcedo Guerrero y otros

Demandado: Municipio de Marmato

Referencia: Proceso ejecutivo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para conocer del presente proceso.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Despacho del Magistrado William Barrera Muñóz, en atención a que el título base de ejecución corresponde a la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de octubre de 2015 dentro de la radicación 17001-23-31-000-2001-00436-01(34211), p or la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de quien para esa época era la titular de ese Despacho.

Se deja constancia que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

EPRM

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