CE - Auto interlocutorio 17001230000020010043601 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 17001230000020010043601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
RADICACIÓN: 17001-23-00-000-2001-00436-01 (72183)
DEMANDANTE: YEBRAIL SALCEDO GUERRERO Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MARMATO
REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO
Encontrándose el proceso pendiente de pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 12 de agosto del 2024, proferida el Tribunal Administrativo Caldas, mediante la cual declaró no probada la excepción de pago de la obligación formulada por la entidad ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución; advierte el Despacho su falta de competencia para conocer del presente asunto.
El artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, establece el factor de conexidad, en el entendido que la competencia para conocer del proceso ejecutivo radica en el juez o magistrado que profirió la sentencia que fung e como título ejecutivo.
En el caso concreto, el título base de ejecución es la sentencia de segunda instancia
proferida el 15 de octubre de 2015 dentro de la radicación 17001-23-31-000-200100436-01(34211), por la Subsección C de la Sección Tercera del C onsejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque ; en consecuencia, el proceso deberá ser remitido al despacho del consejero William Barrera Muñóz, quien reemplazó al magistrado ponente del fallo aducido como título ejecutivo.
Por lo expuesto se,2
Radicación: 17001-23-00-000-2001-00436-01(72183)
Demandantes: Yebrail Salcedo Guerrero y otros
Demandado: Municipio de Marmato
Referencia: Proceso ejecutivo
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para conocer del presente proceso.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Despacho del Magistrado William Barrera Muñóz, en atención a que el título base de ejecución corresponde a la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de octubre de 2015 dentro de la radicación 17001-23-31-000-2001-00436-01(34211), p or la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de quien para esa época era la titular de ese Despacho.
Se deja constancia que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
EPRM