CE - Auto interlocutorio 17001233300020130022503
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 17001233300020130022503
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 20 enero de 2026
Radicación: 17001-23-33-000-2013-00225-03 (73.864)
Actor: Alianza Fiduciaria SA y otro Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia
El Tribunal Administrativo de Caldas mediante Sentencia de 1 septiembre de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue aclarada, el 17 de octubre de 2025.
Contra la anterior decisión , el 17 de septiembre de 2025, la parte demandada -Asociación Aeropuerto del Café- y el 4 de noviembre de 2025, la parte demandante y las llamadas en garantía - Compañía Aseguradora de Fi anzas Confianza SA y Seguros del Estado SA - interpusieron respectivamente sus recursos de apelación1.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
1 El proceso ingresó a este despacho el 11 de diciembre de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, t oda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico, el 3 de septiembre de 2025. Por lo tanto, el término de ejecutoria de la providencia transcurrió del 8 al 19 de septiembre de 2025. La aclaración de sentencia fue notificada por estado, el 20 de octubre de 2025, por lo tanto, el término de ejecutoria de la providencia transcurrió desde el 21 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2025.Radicación: 17001-23-33-000-2013-00225-03 (73.864)
Actor: Alianza Fiduciaria SA y otro Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________
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Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentado s por la parte
2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentado s por la parte demandada - Asociación Aeropuerto del Café, la parte demandante y las llamadas en garantía - Compañía Aseguradora de Fi anzas Confianza SA y Seguros del Estado SA contra la Sentencia de 1 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado