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CE - Auto interlocutorio 17001233300020130033104 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 17001233300020130033104 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Ingresaron al despacho los expedientes de la referencia para proveer sobre los recursos de apelación interpuestos por la UGPP contra el auto del 21 de agosto de 2024 que negó la solicitud de levantamiento de una medida cautelar1, y por la parte ejecutante contra la providencia del 1.° de noviembre de 2024 que resolvió recurso de reposición contra el primer acto mencionado2, decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de Caldas.

Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 243A3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), enlista las providencias que no son susceptibles de recursos ordinarios, entre estas las relacionadas con el levantamiento o revocatoria de medidas cautelares.

En consecuencia, se rechazarán por improcedentes los recursos de apelación conforme a lo previsto en el artículo 243A ejusdem, norma vigente al momento de la interposición de los mismos.

En mérito de lo expuesto, el despacho

Resuelve

Primero. Rechazar por improcedentes los recursos de apelación interpuestos por la UGPP contra el auto del 21 de agosto de 2024, y por la parte ejecutante contra la

1 Medida cautelar de embargo decretada mediante auto del 16 de noviembre de 2023. 2 Auto del 21 de agosto de 2024. 3 «Artículo 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios (artículo adicionado por el artículo 63

1 Medida cautelar de embargo decretada mediante auto del 16 de noviembre de 2023. 2 Auto del 21 de agosto de 2024. 3 «Artículo 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios (artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021) No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: […]

2. Las relacionadas con el levantamiento o revocatoria de las medidas cautelares.

[…]» Referencia : Ejecutivo Radicación : 17001-23-33-000-2013-00331-04 (0083-2025) 17001-23-33-000-2013-00331-05 (0085-2025)

Ejecutante : Alberto Orrego Uribe Ejecutada : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Asunto

:

Rechaza recurso de apelación.2

Radicación: 17001-23-33-000-2013-00331-04 (0083-2025) 17001-23-33-000-2013-00331-05 (0085-2025) Ejecutante: Alberto Orrego Uribe providencia del 1.° de noviembre de 2024, emitidos por el Tribunal Administrativo de

Caldas.

Segundo. Por Secretaría, una vez en firme esta providencia, devolver l os expedientes al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso

Firmado electrónicamente

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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