CE - Auto interlocutorio 17001233300020130033104 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 17001233300020130033104 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________
Ingresaron al despacho los expedientes de la referencia para proveer sobre los recursos de apelación interpuestos por la UGPP contra el auto del 21 de agosto de 2024 que negó la solicitud de levantamiento de una medida cautelar1, y por la parte ejecutante contra la providencia del 1.° de noviembre de 2024 que resolvió recurso de reposición contra el primer acto mencionado2, decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de Caldas.
Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 243A3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), enlista las providencias que no son susceptibles de recursos ordinarios, entre estas las relacionadas con el levantamiento o revocatoria de medidas cautelares.
En consecuencia, se rechazarán por improcedentes los recursos de apelación conforme a lo previsto en el artículo 243A ejusdem, norma vigente al momento de la interposición de los mismos.
En mérito de lo expuesto, el despacho
Resuelve
Primero. Rechazar por improcedentes los recursos de apelación interpuestos por la UGPP contra el auto del 21 de agosto de 2024, y por la parte ejecutante contra la
1 Medida cautelar de embargo decretada mediante auto del 16 de noviembre de 2023. 2 Auto del 21 de agosto de 2024. 3 «Artículo 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios (artículo adicionado por el artículo 63
1 Medida cautelar de embargo decretada mediante auto del 16 de noviembre de 2023. 2 Auto del 21 de agosto de 2024. 3 «Artículo 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios (artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021) No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: […]
2. Las relacionadas con el levantamiento o revocatoria de las medidas cautelares.
[…]» Referencia : Ejecutivo Radicación : 17001-23-33-000-2013-00331-04 (0083-2025) 17001-23-33-000-2013-00331-05 (0085-2025)
Ejecutante : Alberto Orrego Uribe Ejecutada : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)
Asunto
:
Rechaza recurso de apelación.2
Radicación: 17001-23-33-000-2013-00331-04 (0083-2025) 17001-23-33-000-2013-00331-05 (0085-2025) Ejecutante: Alberto Orrego Uribe providencia del 1.° de noviembre de 2024, emitidos por el Tribunal Administrativo de
Caldas.
Segundo. Por Secretaría, una vez en firme esta providencia, devolver l os expedientes al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso
Firmado electrónicamente
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.