CE - Auto interlocutorio 17001233300020140003302 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 17001233300020140003302 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 66436
Radicación: 17001-23-33-000-2014-00033-02
Actor: Beatriz Gallego y otros
Demandado: Corporación Autónoma Regional de Caldas y otros
Asunto: Reparación directa
ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS-Solo procede para aclarar conceptos o frases de la parte resolutiva de la decisión que ofrezcan verdadero motivo de duda o que incidan en esta . ACLARACIÓN DE PROVIDENCIASSe debe solicitar en el término de ejecutoria.
Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración presentada por la parte demandada respecto de la sentencia del 23 de agosto de 2024 , dictada por esta Subsección en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
El 11 de enero de 2014 1 seis grupos de demandantes interpusieron demanda de reparación directa contra la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), el Municipio de Manizales, el Municipio de Villamaría (Caldas), el Instituto Nacional de Vías ( INVIAS) y la Empresa de Agua de Manizales S.A. E.S.P., por las af ecciones sufridas como consecuencia de una avalancha del río Chinchiná, ocurrida el 6 de diciembre de 2011, en las veredas «Chupaderos» y «La Florida» de Villamaría.
E.S.P., por las af ecciones sufridas como consecuencia de una avalancha del río Chinchiná, ocurrida el 6 de diciembre de 2011, en las veredas «Chupaderos» y «La Florida» de Villamaría.
El 7 de febrero de 2020 2, la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda, por lo que la parte demandante presentó recurso de apelación.
Mediante sentencia del 23 de agosto de 20243, esta Subsección resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmó la decisión de primera instancia y conden ó en
1 C.1. folios 62-230 2 Cfr. SAMAI, Índice 83 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 1112 Expediente No. 66436
Actor: Beatriz Gallego y otros Rechaza aclaración de sentencia
costas a los integrantes de la parte demandante. La decisión se notificó por estado electrónico del 30 de septiembre de 20244.
El 11 de diciembre de 20245 la parte demandada, Aguas de Manizales S.A. E.S.P. presentó solicitud de aclaración de l a providencia del 23 de agosto de 2024 , que sustentó, así:
Se solicita que por parte del despacho se sirva clarificar los valores o porcentajes que le corresponde a cada entidad que se vio favorecida con las costas dentro del proceso en referencia, dado que s on 13 entidades demandadas y 2 entidades llamadas en gar antía, entre ellas se encuentra la empresa que represento, en el mismo orden de ideas teniendo en cuenta que los demandantes están divididos en
proceso en referencia, dado que s on 13 entidades demandadas y 2 entidades llamadas en gar antía, entre ellas se encuentra la empresa que represento, en el mismo orden de ideas teniendo en cuenta que los demandantes están divididos en seis (6) grupos donde se incluyen personas con parentescos en segundo grado de consanguinidad y se desconoce si hay menores de edad, se requiere que se precise los valores distribuidos a cobrar a efectos de que la empresa proceda a realizar los cobros a que dé lugar.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, las sentencias y los autos pueden aclararse mediante providencia complementaria, cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella6. Con todo, la figura de la aclaración no es un medio procesal para reformar la decisión, ni cuestionar la legalidad de las consideraciones del fallador, porque ello iría contra el principio de inmutabilidad o intangibilidad de la sentencia por el mismo juez que la profirió. La solicitud de aclaración se debe presentar dentro del término de ejecutoria de la providencia.
2. Al revisar la fecha de notificación de la sentencia del 23 de agosto de 2024, esto es, mediante estado del 30 de septiembre siguiente y la fecha en que se presentó la solicitud de aclaración de esa providencia, es decir, el 11 de diciembre de 2024, se advierte, con toda claridad, que dicha petición se interpuso por fuera del término de ejecutoria –que corrió entre el 1 y 3 de octubre de 2024 –, pues transcurrieron
se advierte, con toda claridad, que dicha petición se interpuso por fuera del término de ejecutoria –que corrió entre el 1 y 3 de octubre de 2024 –, pues transcurrieron más de dos meses entre uno y otro hecho. Así las cosas, se impone rechazar por extemporánea la solicitud.
En mérito de lo expuesto, se
4 Cfr. SAMAI, índice 121 5 Cfr. SAMAI, índice 126 6 Cfr. Consejo de Estado. Sección Tercera, auto del 28 de abril de 2005, rad. 25560 [fundamento jurídico 1]3 Expediente No. 66436
Actor: Beatriz Gallego y otros Rechaza aclaración de sentencia
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia del 23 de agosto de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
NICOLÁS YEPES CORRALES
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
AZR/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el
presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.