CE - Auto interlocutorio 17001233300020150034801
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 17001233300020150034801
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 24 de febrero de 2026
Radicación: 17001-23-33-000-2015-00348-01 (71.160) Actor: Bernardo Marín Carvajal y otros Demandado: Agencia Nacional de Minería y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)
Tema: Rechaza por improcedente solicitud de vigilancia administrativa
El 13 de enero de 2026 1, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió el memorial radicado por la parte demandante, en el que solicitó la vigilancia judicial administrativa del presente proceso. Según el numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, corresponde a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales, “ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.”
Por su parte, el artículo 1 del Acuerdo No. PSAA11-8716 de 20112 prevé que, esa función se ejercerá por dichas Salas para “cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territ orial”. Como
esa función se ejercerá por dichas Salas para “cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territ orial”. Como puede observarse, la vigilancia judicial administrativa debe ser ejercida por las Salas Administrativas de los Con sejos Seccionales de la Judicatura y, en todo caso, no procede respecto a procesos que se tramitan ante el Consejo de Estado, por lo que se rechazará la solicitud por improcedente.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de vigilancia administrativa presentada por la parte demandante.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado LCR
1 Índice Samai No. 11. 2 “Por el cual se reglamenta el ejercicio de la Vigilancia Judicial Administrativa consagrada en el artículo 101, numeral 6º, de la Ley 270 de 1996"