CE - Auto interlocutorio 17001233300020180045401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 17001233300020180045401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 17001 23 33 000 2018 00454 01 (5799-2022)
Demandante: José Soler Trujillo Trujillo
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1
Temas: Pensión gracia. Auto para mejor proveer. Prueba de oficio.
Concluidas las etapas procesales, correspondería dictar sentencia; no obstante, la Sala advierte la existencia de aspectos no esclarecidos respecto a la naturaleza de la vinculación del demandante en el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 1974 y el 30 de noviembre de 1974 como docente del Bachillerato Nocturno Jorge Vélez Calle del municipio de Salamina (Caldas), así como desde el 20 de febrero de 1973 hasta el 13 de febrero de 1984 en el Instituto Nacional Salamina.
Asimismo, resulta indispensable aclarar la naturaleza del nombramiento realizado mediante el Decreto 131 del 13 de febrero de 1984 en la institución educativa San Francisco de Paula de Chinchiná (Caldas).
Nacional Salamina.
Asimismo, resulta indispensable aclarar la naturaleza del nombramiento realizado mediante el Decreto 131 del 13 de febrero de 1984 en la institución educativa San Francisco de Paula de Chinchiná (Caldas).
Por consiguiente, la Sala, en aras de aclarar estos puntos en torno a la naturaleza de la plaza docente ocupada por el demandante, decretará unas pruebas de oficio de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.
En consecuencia, la Sala
RESUELVE
Por Secretaría, ofíciese a la Secretaría de Educación Departamental de Caldas para que remita con destino a las presentes diligencias:
1. Copia de todos los actos administrativos de nombramiento y actas de posesión correspondientes al docente José Soler Trujillo Trujillo, identificado con
la C.C. No. 4.558.112, especialmente aquellos comprendidos entre el 1 de
1 En adelante, UGPP. 2 Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un té rmino de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete
que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un té rmino de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.Radicación: 17001 23 33 000 2018 00454 01 (5799-2022)
Demandante: José Soler Trujillo Trujillo
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
2 febrero de 1974 y el 30 de noviembre de 1974 como profesor del Bachillerato
Nocturno Jorge Vélez Calle del municipio de Salamina (Caldas), así como desde el 20 de febrero de 1973 al 13 de febrero de 1984 en el Instituto Nacional Salamina. Igualmente, c ertificar el origen de los recursos con los cuales se cancelaron los salarios en dichos periodos.
3. Certificación que especifique los extremos temporales de cada una de las vinculaciones docentes desempeñadas por el docente José Soler Trujillo Trujillo,
identificado con la C.C. No. 4.558.112, al servicio del Departamento de Caldas.
4. Copia completa del expediente administrativo laboral correspondiente al
docente oficial José Soler Trujillo Trujillo, identificado con la C.C. No. 4.558.112. Además, copia de su cédula de ciudadanía.
Para tal efecto, señalase un término impostergable de diez (10) días para allegar esa información y documentos a esta Corporación, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Anexada la prueba mencionada, por Secretaría de la Sección Segunda CORRER el traslado a las partes por el término de diez (10) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. Luego de ello, devuélvase inmediatamente el expediente al magistrado ponente para que proyecte la sentencia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
para que proyecte la sentencia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Consejero de Estado Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.