CE - Auto interlocutorio 17001233300020190022801
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 17001233300020190022801
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUNOZ
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 72090
Radicación: 17001-23-33-000-2019-00228-01
Actor: Raúl Eduardo Franco Arango
Demandado: Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.
Asunto: Reparación directa IMPEDIMENTO-Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso, artículo 141.1 CGP.
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, en el proceso de la referencia. l. ANTECEDENTES Raúl Eduardo Franco Arango formuló demanda de reparación directa contra la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A., para que se le declarara responsable por los perjuicios ocasionados por la construcción de un muro en concreto reforzado y unas estructuras denominadas hexápodos o rompeolas, que le impiden llevar a cabo la actividad minera en el río Chinchiná. En sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas-Sala Cuarta de Decisión negó las pretensiones". La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esa decisión?. Mediante escrito del 22 de noviembre de 20243, encontrándose el proceso para admitir el recurso de apelación, el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes
demandante interpuso recurso de apelación contra esa decisión?. Mediante escrito del 22 de noviembre de 20243, encontrándose el proceso para admitir el recurso de apelación, el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el artículo 141.1 CGP, por tener un familiar con interés directo en las resultas del proceso de la referencia. El doctor Yepes adujo: (...) De conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 140 y en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), me permito manifestar 1 Cfr. SAMAI, índice 47 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 50 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 3.2 Expediente n°72090
Actor: Raúl Eduardo Franco Arango Acepta impedimento que me encuentro impedido para conocer y decidir del proceso de la referencia, toda vez que mi primo, el señor Santiago Villegas Yepes, actualmente se desempeña como Gerente General y Representante Legal de la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC), entidad demandada en el presente proceso.
Por lo anterior, considero que resulta evidente que en este caso se genera un interés indirecto de carácter laboral y corporativo del señor Santiago Villegas Yepes, que adicionalmente tiene una relación inmediata en las resultas del proceso, dada su calidad de Gerente General y Representante Legal de la referida compañía. El 4 de diciembre de 2024, el proceso ingresó al despacho para decidir sobre la manifestación de impedimento.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3 CPACA, modificado por el
El 4 de diciembre de 2024, el proceso ingresó al despacho para decidir sobre la manifestación de impedimento.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3 CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado.
2. Las causales de impedimento establecidas en los artículos 141 CGP y 130
CPACA tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Las causales de impedimento y recusación son taxativas y de interpretación restrictiva. Estas comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.
3. El artículo 141.1 CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando tenga él, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
Visto lo anterior, la Sala encuentra que la situación manifestada por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, efectivamente encuadra en la causal prevista en el artículo 141.1 CGP. En efecto, un pariente en cuarto grado de consanguinidad tiene la condición de gerente general y representante legal de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., parte demandada en este proceso, 4 Cfr. SAMAI, índice 5.
consanguinidad tiene la condición de gerente general y representante legal de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., parte demandada en este proceso, 4 Cfr. SAMAI, índice 5. 5 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478 [fundamento jurídico BJ.2 Expediente n°72090
Actor: Raúl Eduardo Franco Arango Acepta impedimento situación que, por sí sola, evidencia la configuración de un interés en el asunto y con ello la verificación de la causal de impedimento. Por lo tanto, se aceptará.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto de la referencia.
SEGUNDO: ASUMIR el conocimiento el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 23 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección, tomar nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación en el reparto a que haya lugar.
CUARTO. En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al Despacho para continuar su trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO Presidente de la Sala FGC/MARVE Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en
WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO Presidente de la Sala FGC/MARVE Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar — su integridad y autenticidad en el enlace httos:/relatoria.consejodeestado.gov.o:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema samai.