CE - Auto interlocutorio 17001233300020190042301
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 17001233300020190042301
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 7 de abril de 2025
Radicación: 17001-23-33-000-2019-00423-01 (72.526)
Actor: Catalina Rincón Ramírez Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia
El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante Sentencia de 6 de diciembre de 2024, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, quien presentó recurso de apelación, el 13 de enero de 20251.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 6 de diciembre de 2024, proferida por
el Tribunal Administrativo de Caldas.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 6 de diciembre de 2024, proferida por
el Tribunal Administrativo de Caldas.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
1 El proceso ingresó a este despacho el 20 de marzo de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, t oda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada se notificó a las partes el 13 de diciembre de 2024. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 18 de diciembre del 2024 al 22 de enero de 2025.Radicación:17001-23-33-000-2019-00423-01 (72.526)
Actor: Catalina Rincón Ramírez Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
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TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente