CE - Auto interlocutorio 17001233300020200022502 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 17001233300020200022502 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicado : 17001-23-33-000-2020-00225-02 (0864-2024)1
Demandante : Oscar Jhon Díaz Hernández Demandado : Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Prima especial de servicios (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Decisión : Acepta desistimiento recurso de apelación
Mediante escrito de 27 de mayo de 2025 2, el apoderado de la parte demanda da presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Conjueces.
Previamente, a través de correo electrónico de 2 3 de mayo de 2025 3, la parte interesada remitió copia de dicho memorial a su contraparte, quien, coadyuvo la solicitud del desistimiento.
En consecuencia, comoquiera que la aludida manifestación es plenamente procedente, que el apoderado de la demandada se encuentra facultado4 para esos efectos, y que la parte accionante no presentó oposición alguna, el Despacho aceptará el mencionado desistimiento con fundamento en lo normado en el artículo 314 del CGP, absteniéndose de condenar en costas.
efectos, y que la parte accionante no presentó oposición alguna, el Despacho aceptará el mencionado desistimiento con fundamento en lo normado en el artículo 314 del CGP, absteniéndose de condenar en costas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 5 de diciembre de 2023, proferida por el
Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Conjueces.
1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 10. 3 Samai, índice 10, archivo 3. 4 Samai, índice 2, archivo 5EDEXPEDIENTE17001233300020200022500EXPEDIENTEZIP(.zip), documento 33AnexoPoder.Número Interno: 0864-2024
Demandante: Oscar Jhon Díaz Hernández
Demandada: Nación – Rama Judicial - DEAJ
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SEGUNDO: Sin condena en costas, en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia y efectuadas las anotaciones que fueren necesarias, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Constancia: La presente provide ncia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.