CE - Auto interlocutorio 17001233300020210003601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 17001233300020210003601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011

Radicación: 17001-23-33-000-2021-00036-01 (3981-2023)

Demandante: Blanca Nelsy Jiménez García y otro Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional) Tema: Valor probatorio de juntas regionales de calificación , Porcentaje de pérdida de la capacidad laboral.

CORRIGE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

La Sala corrige la sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia del 17 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró la nulidad del acto ficto derivado del silen cio administrativo frente a la petición presentada el 31 de agosto de 2020 y condenó a la parte demandada a reconocer y pagar una pensión de invalidez a favor de Harold Jiménez García.

I. ANTECEDENTES.

Demanda

1. Mediante sentencia del 12 de junio de 2025, esta Subsección resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 17 de abril de 2023, confirmando lo decidido por el Tribunal Administrativo de Caldas en el proceso de la referencia.

instancia el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 17 de abril de 2023, confirmando lo decidido por el Tribunal Administrativo de Caldas en el proceso de la referencia.

2. El 3 de julio de 2025, la parte demandante advirtió, que en la providencia de segunda instancia se señaló erradamente como entidad demandada a la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional, cuando lo correcto, conforme a lo actuado, era la Nación –

Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

3. En consecuencia, se precisa que lo procedente es la corrección de la providencia para enmendar dicho yerro, consistente en la identificación incorrecta de la entidad demandada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley2

Radicación: 17001-23-33-000-2021-00036-01 (3981-2023)

Demandante: Blanca Nelsy Jiménez García y otro

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR la sentencia proferida el 12 de junio de 2025, por medio de la cual, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A confirmó la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Caldas accedió las súplicas de la demanda instaurada por la señora Blanca Nelsy Jiménez García y el curador del señor Harold Jiménez García, en el sentido de establecer que la parte demandada es la Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional).

SEGUNDO. En todo lo demás, la sentencia quedará incólume.

que la parte demandada es la Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional).

SEGUNDO. En todo lo demás, la sentencia quedará incólume.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por l os magistrados que integran la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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