CE - Auto interlocutorio 18001233100020090012601
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 18001233100020090012601
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026
Radicación: 18001-23-31-000-2009-00126-01 (50.920) Actor: Inocencio Rodríguez Rodríguez y otros Demandado: Nación –– Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Tema: Corrección de Sentencia.
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 12 de noviembre de 2021 , proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó parcialmente la decisión de primera instancia.
Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones.
1. ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2021 1, la Sala de Subsección , al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada (Nación – Rama Judicial), y la apelación adhesiva interpuesta por la parte demandante , contra la Sentencia de 30 de mayo de 2013 , proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, modificó parcialmente esta última decisión.
2. El 25 de noviembre de 20252, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, toda vez que el nombre de la demandante Ana Hermy Cardozo Sánchez quedó erróneamente
2. El 25 de noviembre de 20252, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, toda vez que el nombre de la demandante Ana Hermy Cardozo Sánchez quedó erróneamente relacionado en la parte resolutiva como “Ana Hermis Cardozo Sánchez”.
2. CONSIDERACIONES
3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió 3. No obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso).
4. A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP
dispone lo siguiente (se trascribe):
1 Índice Samai 21. 2 Índice Samai 33. 3 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).Radicación: 18001-23-31-000-2009-00126-01 (50.920) Actor: Inocencio Rodríguez Rodríguez y otros Demandado: Nación –– Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
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“Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier ti empo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por
oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
5. Así las cosas, e ncuentra la Sala que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se incurrió en un error en la identificación de la demandante “Ana Hermis Cardozo Sánchez”, toda vez que, según consta en la nota de presentación personal del poder4 aportado con la demanda, el nombre correcto es Ana Hermy Cardozo Sánchez.
6. Por lo tanto , la Sala subsanará dicho error, dado que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.
La Sala, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 12 de noviembre de 2021 , proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: (se destaca el nombre objeto de corrección)
“TERCERO: CONDENAR a la Nación - Rama Judicial a pagar a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes:
Demandante Indemnización Inocencio Rodríguez Rodríguez 31,50 SMLMV Ana Hermy Cardozo Sánchez 15,75 SMLMV
las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes:
Demandante Indemnización Inocencio Rodríguez Rodríguez 31,50 SMLMV Ana Hermy Cardozo Sánchez 15,75 SMLMV Edgar Rodríguez Guaraca 15,75 SMLMV Sandra Milena Rodríguez Cardozo 15,75 SMLMV Elcira Rodríguez Cardozo5 15,75 SMLMV Elcira Rodríguez Cardozo6 15,75 SMLMV Inocencio Rodríguez Cardozo 15,75 SMLMV Rocío Rodríguez Cardozo 15,75 SMLMV María Elcy Rodríguez de Rodríguez 15,75 SMLMV William Rodríguez Rodríguez 7,875 SMLMV Derly Rodríguez Rodríguez 7,875 SMLMV
4 Índice Samai 82 del Tribunal. Expediente Digital. Cuaderno Principal.pdf. Folios 1 y 2. 5 Ver pie de página 27 de la sentencia de segunda instancia. 6 Ver pie de página 28 de la sentencia de segunda instancia.Radicación: 18001-23-31-000-2009-00126-01 (50.920) Actor: Inocencio Rodríguez Rodríguez y otros Demandado: Nación –– Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
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SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y en concordancia con lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
del CGP y en concordancia con lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
Firmado Electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado