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CE - Auto interlocutorio 18001233300020180003503 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 18001233300020180003503 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Radicación núm.: 18001-23-33-000-2018-00035-03

Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE MORELIA

Demandados: MUNICIPIO DE MORELIA , DEPARTAMENTO DE

CAQUETÁ Y MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Coadyuvantes: REINALDO PEÑA ROJAS Y OTROS1

Grado jurisdiccional de consulta

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 11 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sala Primera del Tribunal Administrativo del Caquetá declaró que los señores Carlos Fernando Trujillo Dulcey2 y Luis Francisco Ruiz Aguilar 3 incurrieron en desacato de las órdenes judiciales contenidas en la sentencia del 1.° de agosto de 2019, modificada por el Consejo de Estado mediante providencia de 9 de julio de 2020.

I. ANTECEDENTES

1. La Personería municipal de Morelia, en ejercicio de la acción popular, presentó demanda4 contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el departamento del Caquetá y el municipio de Morelia, con el propósito de obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), g), h) y n) del artículo 4.º5 de la Ley

Caquetá y el municipio de Morelia, con el propósito de obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), g), h) y n) del artículo 4.º5 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19986, debido al colapso de la infraestructura de acueducto y alcantarillado municipal, a la ausencia de un sistema de tratamiento de aguas residuales, y a la insuficiencia del sistema de potabilización de agua.

1 Cristian Fabián Ramírez Sánchez, Alejandra Madroñero Narváez, Laura Ximena Ramírez de Los Ríos, María Fernanda Suárez Endo, Andrea Parra Aldana y Amidabad Roa Buendía. Cfr. Índice 164, expediente digital de primera instancia, documento denominado “Cuad2P4pdf(.pdf) NroActua 164”, folios 13 y 14. 2 En calidad de alcalde municipal de Morelia. 3 En calidad de gobernador departamental de Caquetá. 4 Cfr. Índice 164, expediente digital de primera instancia, documento denominado “CPpal1pdf(.pdf) NroActua 164”, folios 66 y ss. 5 “[…] Artículo 4º.- Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano; […] g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; […] n) Los derechos de los consumidores y usuarios. […]”. 6 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”.2

Radicación: 18001-23-33-000-2018-00035-03

6 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”.2

Radicación: 18001-23-33-000-2018-00035-03

Demandante: Personería municipal de Morelia

2. El conocimiento del proceso le correspondió en primera instancia a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, autoridad judicial que en la sentencia de 1.° de agosto de 20197 resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos colectivos de los habitantes del municipio de Morelia, a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública (sic) y de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDÉNASE al Municipio de Morelia y al Departamento de Caquetá, conjuntamente y en el marco de sus competencias lo

siguiente:

-Adelantar las acciones conducentes a superar los obstáculos que han impedido ajustar en debida forma el proyecto para la construcción del acueducto y planta de tratamiento de agua potable, que cuenta con concepto de viabilidad por parte del Ministerio de Vivienda, concediendo para tales efectos un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

-Elaborar y radicar ante el Ministerio de Vivienda, un proyecto cuyo objeto sea la construcción de la red de alcantarillado y de la planta de tratamiento de aguas residuales, concediendo para tales efectos un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sin perjuicio de

construcción de la red de alcantarillado y de la planta de tratamiento de aguas residuales, concediendo para tales efectos un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sin perjuicio de que puedan realizar gestiones ante otras autoridades.

-De forma inmediata, pondrán en marcha un plan de contingencia dirigido a minimizar las afectaciones producto de la mala calidad del agua suministrada a los habitantes de Morelia, y del vertimiento de aguas negras al Rio Bodoquero.

TERCERO: SOLICÍTESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon ía – Corpoamazonía-, la designación del Subdirector de Ordenación y Manejo Ambiental, para que asista al Municipio de Morelia y al Departamento del Caquetá en las materias de competencia de la Corporación.

CUARTO: ORDÉNASE al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se sirva prestar la colaboración que sea necesaria al Municipio de Morelia y al Departamento de Caquetá, e impulse oficiosamente el trámite de los proyectos aquí ordenados.

QUINTO: Sin condena en costas en esta instancia.

SEXTO: Por Secretaría dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. […]”8. (Negrilla del texto).

3. La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 9 de julio de 2020 9, resolvió los recursos de apelación que presentaron el municipio de Morelia, el departamento del Caquetá y la parte demandante en contra de la sentencia de 1.°

de agosto de 2019, en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la

departamento del Caquetá y la parte demandante en contra de la sentencia de 1.° de agosto de 2019, en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 1° de agosto de 2019 , por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, el cual quedará así:

7 Cfr. Índice 164, expediente digital de primera instancia, documento denominado “Cuad3P3pdf(.pdf) NroActua 164”, folios 46 y ss. 8 Cfr. Índice 164, expediente digital de primera instancia, documento denominado “Cuad3P4pdf(.pdf) NroActua 164”, folios 7 y 8. 9 Cfr. Índice 164, expediente digital de primera instancia, documento denominado “Cuad3P7pdf(.pdf) NroActua 164”, folios 2 y ss.3

Radicación: 18001-23-33-000-2018-00035-03

Demandante: Personería municipal de Morelia

“SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al MUNICIPIO DE MORELIA y al DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, lo siguiente:

2.1. En el término improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelantar las acciones técnicas, ambientales, administrativas, presupuestales y contractuales, requeridas para garantizar la prestación eficiente de los servicios de acueducto y alcantarillado en ese municipio, con criterios de calidad, continuidad y eficiencia, a través de la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de potabilización de agua, una planta de tratamiento

prestación eficiente de los servicios de acueducto y alcantarillado en ese municipio, con criterios de calidad, continuidad y eficiencia, a través de la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de potabilización de agua, una planta de tratamiento de aguas residuales, junto con su respectivo sistema de alcantarillado y acueducto , de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS.

En dicho término, se deberá: (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto; (ii) celebrar los contratos pertinentes, y (iii) poner en funcionamiento las obras.

Si por alguna razón sobreviniente, debidamente justificada, no se pudiese cumplir con la orden judicial dentro del término anteriormente indicado, deberá informarse tal situación al Tribunal de primera instancia, para que, en el marco del comité de verificación conformado, determine la necesidad de ampliar dicho plazo hasta por un (1) año más.

2.2. En el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, formular un proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo objeto contemple el mejoramiento de la red de alcantarillado y el sistema de tratamiento de aguas residuales, así como las demás obras que se estimen pertinentes según el diagnóstico que sustente la obra y dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución 1063 de 2016.

2.3. Las obras y acciones ordenadas en la presente providencia serán incorporadas en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado municipal y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos municipal.

2.3. Las obras y acciones ordenadas en la presente providencia serán incorporadas en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado municipal y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos municipal.

2.4. El municipio de Morelia deberá solicitar la priorización de los mencionados proyectos ante el Comité Directivo del PDA.

2.5. El municipio de Morelia, en coordinación con la gobernación del departamento, y en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, deberá elaborar un cronograma definitivo de trabajo que contenga las medidas que sean necesarias para acatar lo dispuesto en esta orden, precisando las actividades a cargo de cada una de las entidades condenadas. Dicho cronograma contemplara (sic) la realización de futuras mesas de trabajo de seguimiento durante las fases de planeación y ejecución del mencionado proyecto.

2.6. Hasta tanto se dé cumplimiento al ordinal 2.1. de esta providencia, el municipio adoptará un plan de contingencia, a través del cual adelantará acciones prioritarias y urgentes para mejorar la calidad, continuidad y eficiencia de la prestación de dichos servicios.

En tal sentido, la administración municipal deberá gestionar los convenios, identificar las fuentes de financiación propias o externas (presentes y futuras), solicitar los permisos y diseñar, constituir y poner en operación el respectivo plan de contingencia.

De pretender la adopción de un esquema diferencial para la prestación de esos servicios en las zonas de difícil acceso y áreas de difícil gestión o de condiciones particulares del municipio, se deberá cumplir el procedimiento previsto en el Decreto 1272 de 28 de julio de 2017.4

servicios en las zonas de difícil acceso y áreas de difícil gestión o de condiciones particulares del municipio, se deberá cumplir el procedimiento previsto en el Decreto 1272 de 28 de julio de 2017.4

Radicación: 18001-23-33-000-2018-00035-03

Demandante: Personería municipal de Morelia

Parágrafo 1. Exhortar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias: i) brinde asesoría en la formulación del proyecto al que se refiere el numeral 2.2. de este artículo; y, ii) vigile la contaminación que se está produciendo en el Rio Bodoquero, adoptando las acciones sancionatorias y correctivas pertinentes.

Parágrafo 2. Compulsar copias de la presente decisión a la Superintendencia de Servicios Públicos para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, priorice el control, la inspección y la vigilancia de los estándares de la prestación de los servicios aquí amparados hasta tanto las entidades demandas acaten las órdenes a su cargo.”

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia apelada, de 1° de agosto de 2019, así:

“SÉPTIMO: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (M.V.C.T.) que dé curso prioritario al trámite de evaluación de los proyectos aludidos en la parte motiva de la sentencia.

OCTAVO: ORDENAR la conformación del comité de verificación interdisciplinar con

dé curso prioritario al trámite de evaluación de los proyectos aludidos en la parte motiva de la sentencia.

OCTAVO: ORDENAR la conformación del comité de verificación interdisciplinar con la participación de: i) la parte actora; ii) el Municipio de Morelia; iii) el Departamento del Caquetá; iv) el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – M.V.C.T.; y v) el Procurador Judicial II para Asuntos Administrativos que actúe ante la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá. Este Comité será presidido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, a través del magistrado ponente de la sentencia proferida, en primera instancia”.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás, el fallo impugnado, por las razones consignadas en la presente providencia. […]”10. (Negrilla del texto).

4. El señor Carlos Fernando Trujillo Dulcey , en calidad de alcalde municipal de Morelia, mediante memorial de 30 de enero de 2024 otorgó poder al abogado Brandon Smith Sierra Núñez, a quien autorizó para recibir notificaciones judiciales11.

5. Analizados los informes de cumplimiento de la sentencia presentados por el municipio de Morelia 12, el Despacho Primero del Tribunal Administrativo del

Caquetá resolvió por auto de 8 de julio de 2024:

“[…] PRIMERO: INICIAR trámite incidental tendiente a establecer si el actual Alcalde Municipal de Morelia Carlos Fernando Trujillo Dulcey y el actual Gobernador del Departamento del Caquetá Luis Francisco Ruiz Aguilar, se hace merecedores a sanción por desacato al fallo proferido por el Consejo de Estado, calendado 09 de julio de 2020.

Departamento del Caquetá Luis Francisco Ruiz Aguilar, se hace merecedores a sanción por desacato al fallo proferido por el Consejo de Estado, calendado 09 de julio de 2020.

SEGUNDO: CORRER traslado de esta decisión por el término de tres (03) días a los incidentados para que si a bien lo tienen se pronuncien y aportes (sic) las pruebas que pretendan hacer valer. […]”13. (Negrilla del texto).

10 Cfr. Índice 164, expediente digital de primera instancia, documento denominado “Cuad3P8pdf(.pdf) NroActua 164”, folios 1 y ss. 11 Cfr. Índice 117, expediente digital de primera instancia, documento denominado “77PODERMPIOMORELIAP(.pdf) NroActua 117”. 12 Cfr. Índice 124, expediente digital de primera instancia, documento denominado “86INFORMEMPIOMORELIA(.pdf) NroActua 124”. 13 Cfr. Índice 126, expediente digital de primera instancia, documento denominado “28Auto inicia Inc_2018003500INICIAINCI(.pdf) NroActua 126”.5

Radicación: 18001-23-33-000-2018-00035-03

Demandante: Personería municipal de Morelia

6. Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 9 de julio de 202414 a los siguientes correos electrónicos: ofi_juridica@caqueta.gov.co,

gobernador@caqueta.gov.co y privada@caqueta.gov.co del departamento del Caquetá; alcaldia@morelia-caqueta.gov.co y secretariaadministrativa@moreliacaqueta.gov.co, del municipio de Morelia; y al correo personal

gobernador@caqueta.gov.co y privada@caqueta.gov.co del departamento del Caquetá; alcaldia@morelia-caqueta.gov.co y secretariaadministrativa@moreliacaqueta.gov.co, del municipio de Morelia; y al correo personal brandonlawyer02@gmail.com, del abogado Brandon Smith Sierra Núñez.

7. El señor Luis Francisco Ruiz Aguilar, en su condición de gobernador departamental del Caquetá, por memorial de 12 de julio de 2024 otorgó poder a la abogada Karen Juliette Cabrera Rico, a quien autorizó para recibir notificaciones judiciales. Allí mismo se adjuntó escrito para “[…] descorr[er] traslado de apertura de incidente […]”, y se solicitó la terminación del “[…] trámite incidental y archivarlo […], al demostrar el cumplimiento de las órdenes impuestas y no incurrir en omisión alguna […]”15.

8. Mediante memorial de la misma fecha 16, el municipio de Morelia presentó “ […] informe de cumplimiento y contestación al incidente de desacato aperturado […] ”.

Allí se solicitó que “ […] [s]e abstenga de imponer sanción por desacato en contra del alcalde municipal de Morelia, Caquetá CARLOS FERNANDO TRUJILLO DULCEY en razón al presunto incumplimiento del fallo proferido […] dentro de la acción popular de la referencia […]”.

9. Por auto de 10 de septiembre de 202417, el tribunal dispuso lo siguiente:

“[…] PRIMERO: ABRIR periodo probatorio dentro del presente trámite incidental.

SEGUNDO: INCORPORAR las documentales aportadas por el Departamento del Caquetá, obrante en los archivos nro. 98 al 100 del expediente judicial electrónico, los

cuales contienen:

SEGUNDO: INCORPORAR las documentales aportadas por el Departamento del Caquetá, obrante en los archivos nro. 98 al 100 del expediente judicial electrónico, los

cuales contienen:

  • Solicitud de Informe al P.D.A. del 09 de julio de 2024. - Informe del Gestor P.D.A. del 10 de julio de 2024 y sus anexos. - Manual Operativo P.D.A. Caquetá. - Oficio 2022EE0054375 del 2022 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: “Concepto viable del proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ACUEDUCTO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE MORELIA, CAQUETÁ”, recibido con radicado 001487 del 18 de mayo de 2022”. - Plan de Acción 2024 – 2027 concertado entre el Municipio de Morelia y el Departamento del Caquetá. - Contrato de Interventoría No. 202400000500 de mayo de 2024, cuyo objeto es: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA, TÉCNICA, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DEL CONTRATO (Contrato Obra Pública No. 55 del 07 de marzo de

2024) QUE TIENE POR OBJETO CONSTRUCCIÓN DE TRAMOS DE

ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, DEPARTAMENTO DE

CAQUETÁ”.

14 Cfr. Índice 128, expediente digital de primera instancia, documento denominado “Soporte notificación Auto inicia Incident(.pdf) NroActua 128”. 15 Cfr. Índice 129, expediente digital de primera instancia, documento denominado “29_MemorialWeb_Otro0018TrasladoApert(.pdf) NroActua 129”.

Incident(.pdf) NroActua 128”. 15 Cfr. Índice 129, expediente digital de primera instancia, documento denominado “29_MemorialWeb_Otro0018TrasladoApert(.pdf) NroActua 129”. 16 Cfr. Índice 130, expediente digital de primera instancia, documento denominado “101ContestIncidenteM(.pdf) NroActua 130”. 17 Cfr. Índice 133, expediente digital de primera instancia, documento denominado “37Autoabreproce_20180003500autoprueb(.pdf) NroActua 133”.6

Radicación: 18001-23-33-000-2018-00035-03

Demandante: Personería municipal de Morelia

TERCERO: INCORPORAR las documentales aportadas por el Municipio de MORELIA, obrante en los archivos nro. 101 al 103 del expediente judicial electrónico,

los cuales contienen:

  • Informe técnico detallado denominado INFORME ACTUACIONES REALIZADAS EN SANEAMIENTO, ACUEDUCTO Y AGUA POTABLE DESDE LA ADMINISTRACIÓN MORELIA LIDERANDO DESARROLLO 2020-2023. Que contiene la información de los contratos celebrados y ejecutados en la vigencia 2020-2023:
  • Contrato No. 003 del 30 de septiembre del 2020 (reposición redes de alcantarillado sanitario en el municipio de Morelia departamento del Caquetá, sector que colinda con el cementerio Municipal.) • Contrato No. 005 del 25 de noviembre del 2020 (reposición redes de alcantarillado sanitario sector barrio Ángel Ricardo Acosta en el municipio de Morelia departamento del Caquetá) • Contrato No. MC-0B-001 del 06 de mayo del 2020 (optimización y mejoramiento de

sanitario sector barrio Ángel Ricardo Acosta en el municipio de Morelia departamento del Caquetá) • Contrato No. MC-0B-001 del 06 de mayo del 2020 (optimización y mejoramiento de canales de aguas lluvias, cajillas de inspección y pozos de inspección del sistema de alcantarillado del municipio de Morelia departamento del Caquetá) • Contrato No. MC-022 del 18 de diciembre del 2020 (mantenimiento y mejoramiento de cajillas y pozos de inspección del sistema de alcantarillado del municipio de Morelia departamento del Caquetá) • Contrato No. CDUM-002 del 2021 (mantenimiento y mejoramiento de cajillas y pozos de inspección del sistema de alcantarillado del municipio de Morelia departamento del Caquetá) • Contrato No. CDUM-001 del 2021 (mantenimiento y mejoramiento de cajillas y pozos de inspección del sistema de alcantarillado del barrio San Ángel en el municipio de Morelia departamento del Caquetá) • Contrato No. 001 -CDUM-2022 del 08 de junio de 2022 (mantenimiento y limpieza de canales, cajillas y pozos del sistema de alcantarillado del municipio de Morelia Caquetá) • Contrato No. 003 -CDUM-2022 (construcción etapa I del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial del casco urbano del municipio de Morelia) • Contrato No. 060 -CNMC-2023 del 08 de junio de 2022 (limpieza y mantenimiento de tuberías, pozos de inspección y cajillas de aguas lluvias del sistema de alcantarillado del municipio de morelia departamento del Caquetá)

de tuberías, pozos de inspección y cajillas de aguas lluvias del sistema de alcantarillado del municipio de morelia departamento del Caquetá)

  • Informe técnico detallado denominado ACCIONES REALIZADAS EN

SANEAMIENTO BÁSICO (ALCANTARILLADO), Y AGUA POTABLE DESDE LA ADMINISTRACCIÓN MORELIA LIDERANDO DESARROLLO 2023-2027. Contiene la información de los contratos celebrados, ejecutados y sus avances y los pendientes por iniciar su ejecución en la vigencia 2023-2027, así:

  • Contrato de obra pública No. 046-LICP-2023 del 14 de julio 2023 (construcción red de acueducto y planta de tratamiento de agua potable para el casco urbano del municipio de Morelia – departamento del Caquetá) • Contrato de obra No. 51 del 29 de febrero de 2024 (limpieza y mantenimiento de cajillas de inspección, tubería y pozos de inspección el sistema de alcantarillado del municipio de Morelia departamento del Caquetá) • Contrato de obra pública No. 55 del 07 de marzo del 2024 (construcción de tramos de alcantarillado en el municipio de Morelia, Caquetá)

CUARTO: DENEGAR el decreto de las “Documentales Solicitadas 2.1 y 2.2”, pedidas por el Departamento del Caquetá, la primera referida a la documentación contractual ejecutada y precontractual sobre acueducto y alcantarillado, al ser innecesaria como quiera que ya obran de ntro del expediente (archivos nro. 87 a 94 del expediente judicial electrónico) y en los informes allegados en la contestación del municipio11 del

quiera que ya obran de ntro del expediente (archivos nro. 87 a 94 del expediente judicial electrónico) y en los informes allegados en la contestación del municipio11 del auto del 08 de julio hogaño. En cuanto a la segunda, relacionada con que se certifique si la prestación del servicio públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de se está realizando de manera directa o a través de un prestador, resulta para el despacho impertinente, debido a que lo fundamental es garantizar que estos servicios7

Radicación: 18001-23-33-000-2018-00035-03

Demandante: Personería municipal de Morelia

se brinden de manera eficiente y continua a la comunidad. Más allá de quién sea el prestador, ya que la prioridad es asegurar la cobertura y la calidad de los servicios para el bienestar de la comunidad.

QUINTO: DECRETAR el testimonio del secretario de Infraestructura Departamental del Caquetá y Gestor P.D.A., en el entendido que, con los informes allegados por las entidades, en especial el Manual Operativo del P.D.A., se sufraga la necesidad de su comparecencia para demo strar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de la entidad territorial.

SEXTO: Dentro del escrito de la contestación por parte de la defensa del municipio de MORELIA al auto que da inicio al presente incidente, se adjunta “link de acceso ONE DRIVE actualizado a corte junio 2024 donde se encuentran todos los anexos a los informes téc nicos

https://drive.google.com/drive/folders/1FvTAwtRN5XXnhadfCCqfEtdQyR6j46LN?usp =sharing”, el cual NO permite la visualización de la información referida, motivo por el cual se niega como prueba.

https://drive.google.com/drive/folders/1FvTAwtRN5XXnhadfCCqfEtdQyR6j46LN?usp =sharing”, el cual NO permite la visualización de la información referida, motivo por el cual se niega como prueba.

SÉPTIMO: SOLICITAR al alcalde del Municipio de Morelia, para que dentro del término improrrogable de cinco (05) días contados a partir del recibo de la comunicación que al respecto se libre, se sirva remitir informe del estado actual de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, su cobertura y calidad.

OCTAVO: ACEPTAR la renuncia de poder de ALEXIS FERNANDO PACHECO

CEDEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.117.493.609 expedida en Florencia, Caquetá, abogado titulado e inscrito, portador de la Tarjeta Profesional No. 208.353 del C.S de la J., quien actuó en nombre y representación de la Gobernación del Caquetá, demandado dentro del presente asunto conforme documentos que obran en el expediente judicial electrónico, archivos nro. 72 a 75.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica a KAREN JULIETTE CABRERA RICO,

identificado con cédula de ciudadanía No 1.117.506.658 expedida en Florencia, Caquetá, abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional No. 219.087 del C.S de la J., actuando en nombre y representación de la Gobernación del Caquetá, demandado dentro del presente asunto en los términos del poder que obran en el archivo nro. 99 del expediente judicial electrónico. […]”. (Negrilla y subrayado del texto).

Caquetá, demandado dentro del presente asunto en los términos del poder que obran en el archivo nro. 99 del expediente judicial electrónico. […]”. (Negrilla y subrayado del texto).

10. Dicha providencia fue notificada electrónicamente y por estado el 12 de septiembre de 202418 a los siguientes correos electrónicos:

ofi_juridica@caqueta.gov.co del departamento del Caquetá; alcaldia@moreliacaqueta.gov.co y secretariaadministrativa@morelia-caqueta.gov.co del municipio de Morelia; y a los correos personales karenjcabrera@hotmail.com de la abogada Karen Juliette Cabrera Rico y brandonlawyer02@gmail.com del abogado Brandon Smith Sierra Núñez.

11. El municipio de Morelia, mediante escrito de 17 de septiembre de 2024 19, presentó recurso de reposición contra el auto que decretó pruebas. Solicitó que “[…] se reponga el ordinal sexto del auto de 10 de septiembre de 2024, por medio del cual se negó la práctica de la prueba documental aportada […]”.

18 Cfr. Índices 135 y 136, expediente digital de primera instancia, documento denominado “Soporte comunicación Auto abre proceso a (.pdf) NroActua 136”. 19 Cfr. Índice 137, expediente digital de primera instancia, documento denominado “107ReposicionMpioMor(.pdf) NroActua 137”.8

Radicación: 18001-23-33-000-2018-00035-03

Demandante: Personería municipal de Morelia

12. El 19 de septiembre de 2024 20, la Secretaría del tribunal corrió traslado del recurso interpuesto por el municipio, sin que las partes se pronunciaran.

Demandante: Personería municipal de Morelia

12. El 19 de septiembre de 2024 20, la Secretaría del tribunal corrió traslado del recurso interpuesto por el municipio, sin que las partes se pronunciaran.

13. Por auto de 22 de octubre de 2024, el tribunal resolvió lo siguiente21:

“[…] PRIMERO: REPONER el numeral SEXTO del auto del 10 de septiembre de 2024, el cual quedara así:

SEXTO: INCORPORAR las documentales aportadas por el Municipio de MORELIA,

obrante en el link: https://drive.google.com/drive/folders/1FvTAwtRN5XXnhadfCCqfEtdQyR6j46LN, allegado mediante el recurso de reposición, el cual contiene: - Carpeta corte abril 2024, que contiene: - Carpeta 1 Proyecto alcantarillado Etapa 1

  • Carpeta 2 Proyecto alcantarillado Calle 2 - Carpeta 3 Plan de acción PDA articulado con el alcalde de Morelia - Carpeta 4 Concepto PTAR - Carpeta 5 Contrato adicional alcantarillado - Carpeta 6 Viabilidad proyecto acueducto - Carpeta 7 Proyecto acueducto - Carpeta 8 Contrato e informe proyecto acueducto - Carpeta corte junio 2024, que contiene: - Carpeta vigencia 2020-2023 - Carpeta vigencia 2024

SEGUNDO: FIJAR fecha de audiencia donde se rendirá el testimonio del secretario de Infraestructura Departamental del Caquetá y Gestor P.D.A., conforme al numeral QUINTO de la providencia antes mencionada, para el día veintidós (22) de noviembre

SEGUNDO: FIJAR fecha de audiencia donde se rendirá el testimonio del secretario de Infraestructura Departamental del Caquetá y Gestor P.D.A., conforme al numeral QUINTO de la providencia antes mencionada, para el día veintidós (22) de noviembre de 2024 a las 10:00 a.m. que se realizará de manera virtual a través del siguiente link: URL:https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_MDFkZTA0MjMtNjQyYy00NzY1LTljMTktZjhhYmIzMTg1

YmZm%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f841f3-8df58eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22cd26c02d-76734c4a-a182ca7cfc5fc86c%22%7d

TERCERO: CORRER traslado del informe técnico allegado por parte del Municipio de Morelia el día 20 de septiembre de 2024, a las demás partes para su conocimiento. […]”. (Negrilla y subrayado del texto).

14. Dicha providencia fue notificada electrónicamente y por estado el 24 de octubre de 202422 a los siguientes correos electrónicos: ofi_juridica@caqueta.gov.co del departamento del Caquetá; alcaldia@morelia-caqueta.gov.co y

secretariaadministrativa@morelia-caqueta.gov.co del municipio de Morelia; y a los correos personales karenjcabrera@hotmail.com de la abogada Karen Juliette Cabrera Rico y brandonlawyer02@gmail.com del abogado Brandon Smith Sierra Núñez.

correos personales karenjcabrera@hotmail.com de la abogada Karen Juliette Cabrera Rico y brandonlawyer02@gmail.com del abogado Brandon Smith Sierra Núñez.

20 Cfr. Índice 139, expediente digital de primera instancia, documento denominado “107ReposicionMpioMor(.pdf) NroActua 139”. 21 Cfr. Índice 142, expediente digital de primera inst

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