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CE - Auto interlocutorio 18001233300020250011601

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 18001233300020250011601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 18001-23-33-000-2025-00116-01

Demandante: Equipo DEFCON

Auto

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso de insistencia Radicación: 18001-23-33-000-2025-00116-01

Demandante: Equipo DEFCON

Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá

Auto – resuelve impedimento

La Sala procede a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento suscrita por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El equipo DEFCON – Protocolo de Transparencia y Control Judicial –, los días 2 y 9 de octubre de 2025 presentó dos peticiones ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, en los que solicitó:

«1. Listado completo de los procesos disciplinarios archivados durante los años 2024 y 2025 en cada uno de los despachos de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá.

2. Para cada proceso archivado, se solicita: Fecha de archivo de la actuación.

Número de radicado. Identificación del despacho que tramitó la decisión.

uno de los despachos de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá.

2. Para cada proceso archivado, se solicita: Fecha de archivo de la actuación.

Número de radicado. Identificación del despacho que tramitó la decisión. Link de acceso digital al expediente o al auto de archivo (en caso de estar disponible en el sistema de la Rama Judicial). o encargo.

(…)

1. Composición actual del despacho: relación completa de servidores judiciales, indicando nombre, cargo, código y grado, tipo de vinculación (propiedad, encargo, provisionalidad o contrato), fecha de nombramiento/posesión y correo institucional.

2. Hojas de vida de todos los empleados y la correspondiente a su señoría, con los soportes básicos de formación académica y experiencia profesional.

3. Resoluciones y actos administrativos de nombramiento y posesión, incluidas las de encargo o prórroga.»

Mediante oficio 015-25 del 23 de octubre de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá rechazó las anteriores peticiones, al considerar que:

«1. La petición no cumple los requisitos del artículo 16 de la Ley 1755 de 2015, al no identificar al peticionario ni justificar la reserva de identidad, lo que de hecho impide su trámite.

2. La información requerida contiene datos privados, semiprivados y sensibles, protegidos por el artículo 15 de la Constitución Política, las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, y la jurisprudencia constitucional (C-1011/08 y C951/14), por lo cual su divu lgación requiere consentimiento expreso del titular o mandato legal.

constitucional (C-1011/08 y C951/14), por lo cual su divu lgación requiere consentimiento expreso del titular o mandato legal.

3. La Ley 1712 de 2014 excluye del acceso público aquella información que pueda causar daño a derechos de las personas, particularmente a su intimidad, integridad y seguridad, supuesto plenamente aplicable en este caso.»

Por lo anterior, el equipo DEFCON interpuso recurso de insistencia, con el fin de que se ordenara la entrega de la información requerida.Radicado: 18001-23-33-000-2025-00116-01

Demandante: Equipo DEFCON

Auto

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 Los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante auto del 20 de noviembre de 2025, manifestaron estar impedidos para conocer del recurso de insistencia interpuesto por e l Equipo DEFCON - Protocolo de Transparencia y Control Judicial - respecto de las peticiones elevadas los días 2 y 9 de octubre de 2025, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá.

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá consideran que están incursos en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del C.G.P, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, al tener interés en las resultas del proceso, porque estiman que se encuentran en condiciones análogas a las debatidas en el caso respecto del cual se requiere información.

Lo anterior, porque el peticionario solicitó información de cada uno de los servidores que conforman los despachos del tribunal, incluso de los titulares de cada despacho,

debatidas en el caso respecto del cual se requiere información.

Lo anterior, porque el peticionario solicitó información de cada uno de los servidores que conforman los despachos del tribunal, incluso de los titulares de cada despacho, a lo que se respondió en similares términos a la respuesta que pide revisar en grado de insistencia, de ahí que devenga el interés directo de las magistradas integrantes del tribunal.

CONSIDERACIONES

La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para conocer del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del CPACA, que establece el trámite de los impedimentos así:

Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

(…)

5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

(…)” (Negrillas fuera de texto).

En el sub examine , la causal de impedimento invocada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá establece lo siguiente:

Código General del Proceso

“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro

Código General del Proceso

“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

(…) (Negrilla fuera de texto)

La anterior disposición alude al interés directo o indirecto del juez en el resultado del proceso, esto es, la sentencia o decisión final. Se trata del interés particular, personal, cierto y actual, que el juez tenga en relación con el caso objeto de juzgamiento.

Ahora bien, las causales de impedimento y recusación están previstas en la ley como mecanismos jurídicos para garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.Radicado: 18001-23-33-000-2025-00116-01

Demandante: Equipo DEFCON

Auto

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3 La manifestación de impedimento de un operador judicial es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de cualquiera de las causales de impedimento taxativamente contempladas por la ley.

Sin embargo, en atención a la taxatividad de las causales, no hay lugar a interpretaciones o analogías para hacerlas extensivas a situaciones que no están previstas legalmente. En esa medida, no cualquier eventualidad referida por el juzgador es suficiente para separarlo del conocimiento de determinado asunto.

interpretaciones o analogías para hacerlas extensivas a situaciones que no están previstas legalmente. En esa medida, no cualquier eventualidad referida por el juzgador es suficiente para separarlo del conocimiento de determinado asunto.

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá fundamentan su manifestación de impedimento en el hecho que la parte actora solicitó información detallada sobre los funcionarios que integran esa Corporación, datos personales y administrativos.

Señalan que, en respuesta a esa solicitud, emitieron pronunciamientos bajo los mismos términos que ahora son objeto de revisión en el recurso de insistencia, esto es, en el sentido de indicar que la información tiene la condición de reservada conforme con las disposiciones constitucionales y legales sobre protección de datos personales y de acceso a la información pública. En su criterio, esta circunstancia genera un vínculo directo con el asunto debatido, lo que podría comprometer la apariencia de imparcialidad en la decisión.

De acuerdo con lo manifestado, la Sala advierte que efectivamente concurre un interés directo en los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá. Ello obedece a que la información cuya entrega pretende la parte actora mediante el recurso de insiste ncia incluye, entre otros aspectos, datos personales y administrativos de los funcionarios que integran dicho tribunal, lo que involucra directamente a los declarantes. Esta circunstancia implica que el resultado del proceso podría afectar su esfera personal y funcional, lo que genera un vínculo cierto y actual con la decisión que se adopte.

En este contexto, la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA, se configura plenamente, pues se trata de un interés particular en las resultas del asunto, no

En este contexto, la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA, se configura plenamente, pues se trata de un interés particular en las resultas del asunto, no meramente hipotético ni eventual. Tal situación compromete la apariencia de imparcialidad y justifica la separación de los magistrados del conocimiento del caso, en garantía de los principios de independencia, transparencia y objetividad que rigen la función jurisdiccional.

Entonces, se declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá. En consecuencia, se les separará del conocimiento del asunto.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá para conocer del recurso de insistencia promovido por El equipo DEFCON -Protocolo de Transparencia y Control Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. Devolver el expediente a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Caquetá para que proceda con el sorteo de los conjueces, conforme lo dispone el numeral 5° del artículo 131 del CPACA.Radicado: 18001-23-33-000-2025-00116-01

Demandante: Equipo DEFCON

Auto

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4 La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase.

www.consejodeestado.gov.co

4 La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Presidente

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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