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CE - Auto interlocutorio 18001234000020160002102 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 18001234000020160002102 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 18001-23-40-000-2016-00021-02 (72.696) Demandante: INTEGRANTES DEL CONSORCIO VÍAS CAQUETÁ 2015 Demandados: DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Y OTROS Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención a los recursos de apelación interpuestos1 por el Departamento del Caquetá y la Unión Temporal Vía Caquetá 20152, en contra de la sentencia proferida el 23 de octubre de 20243 por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá (índice 140 SAMAI primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítense los recursos de apelación presentados por el Departamento del Caquetá y la Unión Temporal Vía Caquetá 2015 en contra de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024. 2°) Por otra parte, se tiene que en memorial allegado el 2 de febrero de 2025 (índice 154 SAMAI primera instancia), se allegó poder especial conferido a la profesional del derecho Diana María Meneses Calderón, en el cual se indicó que su dirección 1 La Unión Temporal Vía Caquetá 2015 interpuso recurso de apelación el día 15 de noviembre de 2024 (Índice 146 SAMAI primera

instancia), se allegó poder especial conferido a la profesional del derecho Diana María Meneses Calderón, en el cual se indicó que su dirección 1 La Unión Temporal Vía Caquetá 2015 interpuso recurso de apelación el día 15 de noviembre de 2024 (Índice 146 SAMAI primera instancia) y el Departamento del Caquetá interpuso recurso de apelación el día 19 de noviembre de 2024 (Índice 147 SAMAI primera instancia). 2 Mediante auto del 25 de septiembre de 2018 la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá “ordenó la vinculación de los miembros de la Unión Temporal VIA CAQUETA 2015 integrada por CARLOS EMILIO ORDOÑEZ MUÑOZ, JUAN CARLOS VILLANY RODRIGUEZ Y EMPRESA MUNICIPAL DE VÍAS EMVIAS, y representada legalmente por JUAN CARLOS VILLANY RODRÍGUEZ” como litis consortes necesarios de la parte pasiva dentro del presente proceso. <<índice 140 SAMAI de la primera instancia; <<Archivo: ”Contrato Digitalización (pdf) - C99F0D888E49D79D” - págs 67-70>>. 3 Notificada mediante correo electrónico enviado el 1° de noviembre de 2024 (índice 142 SAMAI de la primera instancia).2 Expediente: 18001-23-40-000-2016-00021-02 (72.696) Actor: Consorcio Vías Caquetá 2015 Controversias contractuales – CPACA electrónica es “abogadadianamenesesc23@gmail.com”, sin embargo, una vez consultado el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) se observa que dicha dirección electrónica no coincide con aquella que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Abogados respecto a la mencionada profesional del derecho, esto es, “mcmnanita@hotmail.com”. 3°) Por consiguiente, previamente a reconocerle personería jurídica a la abogada

observa que dicha dirección electrónica no coincide con aquella que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Abogados respecto a la mencionada profesional del derecho, esto es, “mcmnanita@hotmail.com”. 3°) Por consiguiente, previamente a reconocerle personería jurídica a la abogada Diana María Meneses Calderón, por Secretaría requiérasele para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva comunicación acredite el cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, en cuanto a que su dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales indicada en el poder debe coincidir con aquella inscrita en el Registro Nacional de Abogados. 4°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 5°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. CA

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