CE - Auto interlocutorio 18001234000020160024902 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 18001234000020160024902 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________
Ingresó al despacho el expediente de la referencia, para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la providencia del 22 de marzo de 2022, modificada parcialmente mediante auto del 14 de octubre de ese mismo año1, a través de la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá aprobó la liquidación de costas realizada por la secretaria de esa corporación. No obstante, se advierte que la apelante manifestó que desistía del recurso.
Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 316 2 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé el desistimiento de ciertos actos procesales, entre estos, de los recursos interpuestos.
En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia, por lo que, en lo no modificado en providencia del 14 de octubre de 2022, queda en firme
1 Mediante auto del 14 de octubre de 2022, y previo recurso de reposición interpuesto por la parte actora, se modificó parcialmente el proveído del 22 de marzo de 2022, en lo relativo a la liquidación de costas de primera instancia. En cuanto a las costas de segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Caquetá señaló que se abstuvo de liquidarlas,
parcialmente el proveído del 22 de marzo de 2022, en lo relativo a la liquidación de costas de primera instancia. En cuanto a las costas de segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Caquetá señaló que se abstuvo de liquidarlas, toda vez que, aunque la sentencia de segunda instancia las impuso, no fijó valor alguno por concepto de agencias en derecho. 2 Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace . Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.
Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación : 18001-23-40-000-2016-00249-02 (4658-2023) Demandante : Marleny Silva Díaz Demandada : Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
Asunto
:
Desistimiento del recurso de apelación.2
Radicación: 18001-23-40-000-2016-00249-02 (4658-2023) Demandante: Marleny Silva Díaz el auto del 22 de marzo de 2022, emitido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 316 ejusdem.
En cuanto a las costas procesales, se advierte que, una vez surtido el traslado de la solicitud de desistimiento, la parte demandada no formuló oposición frente a lo previsto en el inciso cuarto del numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso. En consecuencia, no se impondrá condena en costas en esta instancia.
En mérito de lo expuesto, el despacho
Resuelve
Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la señora
consecuencia, no se impondrá condena en costas en esta instancia.
En mérito de lo expuesto, el despacho
Resuelve
Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la señora Marleny Silva Díaz contra la providencia del 22 de marzo de 202 2, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá. En consecuencia, queda en firme lo decidido en dicha providencia, salvo las modificaciones efectuadas mediante auto del 14 de octubre de 2022.
Segundo. No condenar en costas a la parte que desistió del recurso de apelación.
Tercero. Por Secretaría, una vez en firme esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.