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CE - Auto interlocutorio 18001234000020210002902

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 18001234000020210002902
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA sr

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 18001-23-40-000-2021-00029-02 (71.364)

Demandante: AGROGANADERA DEL VALLE DEL CAUCA SA EN

LIQUIDACIÓN Demandado: NACIÓN — EJERCITO NACIONAL Y OTROS Medio de control: EJECUTIVO |

Asunto: RESUELVE RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO QUE MODIFICO LA LIQUIDACION DEL CREDITO Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra del auto proferido el 17 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Caquetá mediante el cual se modificó la liquidación del crédito.

l. ANTECEDENTES

1. La demanda La sociedad Agroganadera del Valle del Cauca SA en liquidación presentó demanda ejecutiva en contra de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Ejército Nacional y Policía Nacional con el fin de obtener el pago de las sumas reconocidas en la sentencia proferida en segunda instancia el 28 de mayo de 2015 por la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia que había negado las pretensiones y, en su lugar, condenó a las entidades demandadas al pago de los perjuicios materiales causados por la pérdida de varios bienes de propiedad de la demandante (índice 2 SAMAIarchivo 006ED_02).

2. Trámite en primera instancia

condenó a las entidades demandadas al pago de los perjuicios materiales causados por la pérdida de varios bienes de propiedad de la demandante (índice 2 SAMAIarchivo 006ED_02).

2. Trámite en primera instancia 1) Por auto de 18 de febrero de 2021 (índice 2 SAMAI - archivo 020ED_16) el Tribunal Administrativo de Caquetá libró mandamiento de pago en contra de la2

Expediente: 18001-23-40-000-2021-00029-02 (71.364) Actor: Agroganadera del Valle del Cauca SA en liquidacion Ejecutivo Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Ejército Nacional y Policía Nacional por el capital reconocido ($1.027.824.755) más los intereses moratorios causados de conformidad con el artículo 177 del CCA; posteriormente, a través de providencia del 24 de junio de 2022, ordenó seguir adelante con la ejecución, dispuso la presentación de la liquidación del crédito por las partes y condenó en costas a la parte ejecutada (índice 2 ibidem — archivo O89ED_85). 2) En virtud de lo anterior, la parte ejecutante presentó el 13 de julio de 2022 (índice 2 SAMAI — archivo 092ED_98) una liquidación del crédito actualizada con los

siguientes valores: Concepto Valor Capital $1.027°824.755 Intereses moratorios del 19/03/2016 $1.896'571.523,89 al 30 de junio de 2022 Total $2.9247396.278,89 El 26 de julio de 2022, el Ejército Nacional envió la misma liquidación de intereses

al 30 de junio de 2022 Total $2.9247396.278,89 El 26 de julio de 2022, el Ejército Nacional envió la misma liquidación de intereses moratorios allegada por la ejecutante por la suma de $1.896°571.526,89 (índice 2 SAMAI — archivos O96ED_092 y 097ED_093). 3) A través de memorial allegado el 12 de diciembre de 2022 (índice 2 SAMAI — archivo 108ED_103) la ejecutante informó que recibió un pago parcial de la sentencia por la suma de $2.715110.841'; después, el 13 de abril de 2023 allegó una nueva liquidación del crédito en la cual aplicó el pago e indicó que la ejecutada adeudaba un valor total de $351 510.068 con corte al 31 de marzo de 2023 (índice 2 ibidem — archivo 115ED_ 109). 4) Mediante auto de 29 de junio de 2023 (índice 2 SAMAI — archivo 117ED_111) el Tribunal Administrativo de Caquetá remitió el expediente al profesional de contaduría adscrito a esa Corporación para que realizara una liquidación actualizada del crédito en la que tuviera en cuenta el pago efectuado por la parte ejecutada el 26 de septiembre de 2022 ($2.715°110.841,66), el valor de las costas del proceso ($66°981.532,70) y, también, que en caso de no estar cubierta la 1 Ambas partes allegaron comprobantes del pago realizado el 26 de septiembre de 2022 por la suma de $2.715°110.841,66 (índice 2 SAMAI — archivos 112ED_106 y 115ED_109).3

1 Ambas partes allegaron comprobantes del pago realizado el 26 de septiembre de 2022 por la suma de $2.715°110.841,66 (índice 2 SAMAI — archivos 112ED_106 y 115ED_109).3

Expediente: 18001-23-40-000-2021-00029-02 (71.364) Actor: Agroganadera del Valle del Cauca SA en liquidacion Ejecutivo totalidad de la deuda se debían calcular los intereses sobre el nuevo capital; para el

efecto, el contador elaboró la liquidación? así: Concepto Valor Capital $1.027°824.755 Intereses moratorios del 19/03/16 al $1.734°407.469,55 26/09/2022 Costas procesales $66°981.532,70 Pago realizado el 26/09/2022 -$2.715110.841,66 Nuevo capital $114°102.915,59 Intereses moratorios del nuevo $153°554.197,76 capital del 27/09/2022 al 13/09/23

3. La providencia objeto de recurso Por auto de 17 de octubre de 2023? (índice 2 SAMAI — archivo 121ED_115) el Tribunal Administrativo de Caquetá modificó de oficio la liquidación del crédito aportada por las partes y tuvo en cuenta la liquidación realizada por el contador de la Corporación, al respecto adujo que el interés moratorio calculado por las partes con corte al 30 de junio de 2022 ($1.896°571.523,89) resultó mayor al interés moratorio calculado por el despacho con corte al 26 de septiembre de 2022 ($1.734407.469,55), porque liquidaron la tasa de interés diario dividiendo la tasa

moratorio calculado por el despacho con corte al 26 de septiembre de 2022 ($1.734407.469,55), porque liquidaron la tasa de interés diario dividiendo la tasa de interés anual en 365 días, es decir, en forma incorrecta y para dicho cálculo se debían tener en cuenta las siguientes fórmulas matemáticas de que trata el artículo 2.8.6.6.2 del Decreto 2469 de 2015: 1) En primer lugar, la tasa efectiva anual publicada como un porcentaje deberá ser transformada a su forma decimal dividiendo por cien (100), así: i = tasa publicada 100 i = tasa efectiva anual 2 Índice 2 ibidem — archivo 119ED_113. 3 Notificado el 18 de octubre de 2023. 4 “Por el cual se adicionan los capítulos 4, 5 y 6 al Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.4

Expediente: 18001-23-40-000-2021-00029-02 (71.364) Actor: Agroganadera del Valle del Cauca SA en liquidacion Ejecutivo 2) Luego, la tasa efectiva anual de la tasa de interés aplicable deberá ser transformada a su equivalente nominal capitalizable diariamente de la siguiente manera: £= [(1+i) 1865— 1] 365

Ejecutivo 2) Luego, la tasa efectiva anual de la tasa de interés aplicable deberá ser transformada a su equivalente nominal capitalizable diariamente de la siguiente manera: £= [(1+i) 1865— 1] 365 i = tasa efectiva anual del interés aplicable t = tasa nominal actual 3) Con esta tasa se calculan los intereses moratorios totales y reconocidos diariamente en la siguiente forma: I=k(_t)(n) 365 | = intereses causados y no pagados k = capital adeudado t = tasa nominal actual n= número de días en mora En ese sentido, como la entidad ejecutada realizó un abonó por $2.715110.841,66 el cual fue aplicado a las costas procesales (-$66'981.532,70), a los intereses causados (-$1.734°407.469,55) y, finalmente al capital (-$1.027 824.755), quedó un saldo de capital de $114102.915,59 al 26 de septiembre de 2022, suma que devenga intereses moratorios calculados del 27 de septiembre de 2022 al 13 de septiembre de 2023 por $39°451.282,17, para un total de $153°554.197,76, sin perjuicio de los intereses que se continúen causando hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación.

4. El recurso de apelación y su trámite 1) La parte ejecutante interpuso” recursos de reposición y en subsidio apelación (índice 2 SAMAI — archivo 123ED_117) en contra del auto de 17 de octubre de 2023 que modificó la liquidación del crédito, con sustento en lo siguiente: 5 El 23 de octubre de 2023.5

(índice 2 SAMAI — archivo 123ED_117) en contra del auto de 17 de octubre de 2023 que modificó la liquidación del crédito, con sustento en lo siguiente: 5 El 23 de octubre de 2023.5

Expediente: 18001-23-40-000-2021-00029-02 (71.364) Actor: Agroganadera del Valle del Cauca SA en liquidacion Ejecutivo a) Al realizar nuevamente la liquidación del crédito con los mismos parámetros que tuvo en cuenta el Tribunal Administrativo de Caquetá queda un saldo pendiente por pagar con corte al 26 de septiembre de 2023 de $268'459.824 y no de $153 554.197,76, de modo que existe una diferencia de $114 905.627 que constituye un detrimento a los intereses de Agroganadera del Valle del Cauca Ltda. b) La diferencia con la liquidación realizada por el tribunal radica en la forma en cómo se calcularon los intereses moratorios, no obstante, la parte actora se basó en los lineamientos indicados por el despacho en el auto que libró mandamiento de pago, esto es, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del CCA. c) El contador de Agroganadera del Valle del Cauca SA en liquidación tomó la fórmula matemática para convertir la tasa de interés efectiva anual a la tasa nominal para luego calcular los intereses moratorios correspondientes. d) Los intereses moratorios comerciales se calcularon en los términos de los artículos 177 del CCA y 884 del Código de Comercio teniendo en cuenta el interés certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia adicionado en un 50%, es decir, el interés bancario multiplicado por 1,5 veces para determinar la tasa de interés moratorio comercial.

certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia adicionado en un 50%, es decir, el interés bancario multiplicado por 1,5 veces para determinar la tasa de interés moratorio comercial. 2) A través de auto de 18 de marzo de 2024 (índice 2 SAMAI — archivo 003ED_123) el Tribunal Administrativo de Caquetá no repuso el auto de 17 de octubre de 2023 y concedió el recurso subsidiario de apelación en el efecto diferido ante esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES El auto objeto del recurso de apelación” será confirmado, por las razones que se exponen a continuación: 1) En el recurso de alzada se discute el valor liquidado por concepto de los intereses moratorios causados, pues, a juicio de la parte actora, aplicó correctamente las fórmulas matemáticas para la liquidación en consonancia con la normatividad € El numeral 3 del artículo 446 del CGP preceptúa que el auto que modifica la liquidación será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva.6

Expediente: 18001-23-40-000-2021-00029-02 (71.364) Actor: Agroganadera del Valle del Cauca SA en liquidacion Ejecutivo aplicable al presente caso, esto es, el artículo 177 del CCA, sin embargo, existe una diferencia de $114°905.627 en relación con la liquidación del crédito efectuada por el tribunal de primera instancia. 2) En primer lugar, se advierte que la sentencia objeto de ejecución proferida el 28 de mayo de 2015 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la parte resolutiva determinó cómo debía darse su cumplimiento y para ello

  1. En primer lugar, se advierte que la sentencia objeto de ejecución proferida el 28 de mayo de 2015 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la parte resolutiva determinó cómo debía darse su cumplimiento y para ello remitió de manera explícita al artículo 177 del CCA, el cual establece que las condenas impuestas a las entidades públicas devengarán intereses comerciales y moratorios, pero, no especificó cuál es la tasa para calcularlos, por lo tanto, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio que suple dicho vacío normativo y dispone que el interés moratorio será equivalente a una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) para el respectivo periodo de mora”. 3) En relación con la tasa de interés bancario corriente la Superintendencia Financiera emitió el concepto no. 2009046566-001 del 23 de julio de 2009 en el cual señaló que este se expresa en una tasa efectiva anual, por lo tanto, como los intereses de mora se causan y liquidan diariamente se debe calcular la tasa de interés diaria a través de una fórmula matemática, al respecto el mencionado concepto expuso lo siguiente: “En primer lugar, resulta oportuno precisar que la certificación del interés bancario corriente que la Superintendencia Financiera de Colombia expide para los fines previstos en los artículos 305 del Código Penal y 884 del Código de Comercio, se encuentra expresada en una tasa efectiva anual; cabe anotar que por definición ésta: “Corresponde a la tasa que se obtiene

para los fines previstos en los artículos 305 del Código Penal y 884 del Código de Comercio, se encuentra expresada en una tasa efectiva anual; cabe anotar que por definición ésta: “Corresponde a la tasa que se obtiene al final de un período anual, siempre y cuando los rendimientos generados periódicamente se reinviertan a la tasa de interés periódica pactada inicialmente. Por lo tanto la tasa efectiva anual es una función exponencial de la tasa periódica. (). Como ya se dijo, una tasa efectiva de interés corresponde a una función exponencial. Por ello, para calcular la equivalencia de la cifra que la misma represente en períodos distintos al de un año, por ejemplo, los réditos que se causen diariamente o por mensualidades, no se puede dividir por un denominador (metodología que, según usted informa, es utilizada erradamente por los usuarios de ese despacho notarial), sino que se hace necesario acudir a una fórmula matemática. A continuación señalamos las referidas a la conversión de la tasa efectiva mensual y de la tasa efectiva diaria, así: 7 Siempre y cuando no exceda el límite previsto para no incurrir en el delito de usura.7

Expediente: 18001-23-40-000-2021-00029-02 (71.364) Actor: Agroganadera del Valle del Cauca SA en liquidacion

Ejecutivo Para calcular la tasa efectiva mensual: 11+1) -1] 100 Donde i = tasa efectiva anual Para calcular la tasa efectiva diaria: . 1/365 [(1+1i) Donde i = tasa efectiva anual -1) 100 (...).” (negrillas adicionales).

Donde i = tasa efectiva anual Para calcular la tasa efectiva diaria: . 1/365 [(1+1i) Donde i = tasa efectiva anual -1) 100 (...).” (negrillas adicionales). 4) Enel presente asunto se libró mandamiento de pago por el capital reconocido en la sentencia de $1.027 824.755 y sobre los intereses moratorios causados desde el día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia (19 de marzo de 2016) hasta el día en que se haga efectivo el pago. 5) Con el fin de ilustrar la diferencia que resultó de las operaciones matemáticas realizadas por la parte ejecutante y por el Tribunal Administrativo de Caquetá se tomará la liquidación de los intereses moratorios causados el día 19 de marzo de 2016: - Parte ejecutante: Fecha Tipo de tasa | Tasa Tasa diaria Interés día 19/03/2016 1,5 Bancaria 0,2952 0,00080877 $831.270,87 - Tribunal Administrativo de Caquetá: Fecha Tipo de tasa | Tasa Tasa diaria Interés día 19/03/2016 1,5 Bancaria 29,52% 0,07% $728.648,34 6) Para el 19 de marzo de 2016 la tasa de 1,5 veces el interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera? es de 29,52%, por lo tanto, al aplicar 8 Información disponible en la página electrónica oficial de la Superintendencia Financiera: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/60959/informes-y-cifrascifrasestablecimientos-decreditoinformacion-periodicamensualtasas-de-referencia-mensual-60959/8

https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/60959/informes-y-cifrascifrasestablecimientos-decreditoinformacion-periodicamensualtasas-de-referencia-mensual-60959/8

Expediente: 18001-23-40-000-2021-00029-02 (71.364) Actor: Agroganadera del Valle del Cauca SA en liquidacion Ejecutivo la respectiva fórmula matemática” la tasa diaria es de 0,07% (0,0007089227378 expresada en decimales) y el interés moratorio de $728.648,34. 7) Así las cosas, se observa que en la liquidación efectuada por el Tribunal Administrativo de Caquetá con apoyo del contador se aplicó correctamente la fórmula matemática para la conversión de la tasa de interés efectiva anual a la tasa de interés efectiva diaria y, a su vez, se calcularon en debida forma los intereses moratorios, a diferencia de la parte ejecutante, quien, para determinar la tasa de interés diaria dividió la tasa de interés efectiva anual por 365 días, razón por la cual el resultado de los intereses moratorios fue superior al del tribunal, no obstante, para calcular periodos distintos a un año como lo son meses o días no se puede dividir la tasa efectiva anual por un denominador, pues, aunque dicha tasa se expresa en forma anual solo está vigente para un respectivo mes, de manera que se debe acudir a la fórmula matemática antes mencionada. 8) En ese sentido, la liquidación de los intereses moratorios sobre el capital de $1.027°824.755 del 19 de marzo de 2016 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) al 26 de septiembre de 2022 (fecha del pago parcial) es de

$1.027°824.755 del 19 de marzo de 2016 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) al 26 de septiembre de 2022 (fecha del pago parcial) es de $1.734°407.469,55, por lo tanto, al restar el pago realizado por la ejecutada el 26 de septiembre de 2022 sobre el capital, los intereses y las costas del proceso quedó un nuevo saldo de capital de $114 102.915,59, el cual devengó intereses moratorios para un total de $153°554.197,76 con corte al 13 de septiembre de 2023. 9) Por consiguiente, se confirmará el auto de 17 de octubre de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Caquetá a través del cual se modificó la liquidación del crédito.

RESUELVE: 1%) Confirmase el auto de 17 de octubre de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Caquetá a través del cual se modificó la liquidación del crédito. 9 ¢ = [(1+i) 7365 — 1] 100 t = [(1+29,52%)0,002739726027_1] 100 t = [1,29520,002739726027 -4] 100 t=[1,000708923 — 1] 100 t=0,0007089227378 100 t=0,07% 10 Resultado de multiplicar el capital por la tasa de interés diario expresada en decimales ($1.027°824.755 0,0007089227378 = $728.648,34).9

Expediente: 18001-23-40-000-2021-00029-02 (71.364) Actor: Agroganadera del Valle del Cauca SA en liquidacion

Ejecutivo

Expediente: 18001-23-40-000-2021-00029-02 (71.364) Actor: Agroganadera del Valle del Cauca SA en liquidacion Ejecutivo 2) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

JYGA/EXP. DIGITAL

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